REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 29/10/2019 realizada por la abogada Damelis Meneses, identificada en autos, en su condición de apoderada judicial de los demandados-reconvinientes en la causa N° 1220-2017 que cursa por el Tribunal a quo, en la cual solicita el abocamiento de este Juzgado al conocimiento cognoscitivo del presente asunto y por cuanto fui designada, por la Comisión Judicial en Sala Plena del Maximo Tribunal de la República, en reunión de fecha 10/10/2019, como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, tomando posesión del mismo el 21/10/2019, previa juramentación por ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Maikel Jose Moreno Perez el 16/10/2019; en consecuencia, me Aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de allanamiento previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudara la causa en el estado que se encuentra.
La Jueza,

ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

Exp. 0522-2019
RJT/CBM/Jr.-