República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE LUIS GARCIA DEFFENDINYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.353 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio SONIA CAROLINA SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.292 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana DENISSE SARAI RODRIGUEZ MOFFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.257.279 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.737.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 07 de diciembre del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte ciudadano: JORGE LUIS GARCIA DEFFENDINYS, supra identificado, lo siguiente: "...Contraje Matrimonio Civil con la ciudadana DENISSE SARAI RODRIGUEZ MOFFI V-19.257.279 por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTE DE septiembre DEL DOS MIL TRECE (20-09-2013), según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual anexo en Copia certificada marcada con la letra “A”. Una vez consolidada nuestra unión conyugal establecimos último domicilio conyugal en la urbanización Las Delicias II, calle Araguaney casa 58, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que durante el primer trimestre de nuestra unión conyugal, nuestra relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero sucede que comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común, situación esta que nos obliga a separarnos de hecho en noviembre del 2013, viviendo ambos cónyuges en domicilios separados diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que consideramos que no existe esperanza alguna de reconciliación entre nosotros y cada quien está haciendo vida independiente. (...) Por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el articulo 185-A acudo a su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO...".-

En fecha 10 de diciembre del año 2.018, se admite la solicitud, se libra boleta de citación dirigida a la ciudadana: DENISSE SARAI RODRIGUEZ MOFFI, supra identificada y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 27 de mayo del año 2.019, comparece por ante este Tribunal mediante diligencia la ciudadana: DENISSE SARAI RODRIGUEZ MOFFI, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio SONIA CAROLINA SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.292, en la cual expone que ha sido debidamente notificada y da por cierto todo lo alegado por la otra parte y solicito respetuosamente sea declarado con lugar la disolución del vinculo.-

En fecha 30 de mayo del año 2.019, la ciudadana alguacil VIRGINIA NAVARRO, consigna boleta de citación debidamente firmada en la sede de este Tribunal, por la ciudadana: DENISSE SARAI RODRIGUEZ MOFFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.257.279.

En fecha 12 de agosto del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0266-2019, debidamente firmado por la abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 12 de agosto del 2.019, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir desde el mes de noviembre del año 2.013.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JORGE LUIS GARCIA DEFFENDINYS y DENISSE SARAI RODRIGUEZ MOFFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.721.353 y V-19.257.279, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 20 de septiembre del año 2.013, suscrita por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 133, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.013. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-


Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de octubre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.

Siendo las 10:26 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.







EXP Nº 12.737
ABG. NRR/jr.-