República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTES: ciudadanos JOSÉ RAFAEL SALAZAR PACHECO y MAYTE DEL VALLE SUAREZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.069.391 y V-10.305.318, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio FREDDY ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.384 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.787.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 02 de agosto del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SALAZAR PACHECO y MAYTE DEL VALLE SUAREZ CARRERA, supra identificados, lo siguiente: "...Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia Alto de los Godos del Estado Monagas, el día Diecinueve de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (19-19-1992), de esta unión procreamos Tres (3) Hijos que llevan por nombres: ORIANA AMERICA DEL CARMEN SALAZAR SUAREZ, RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR SUAREZ Y AMERICA MARIA SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad personal Nros. V-25,028.886, V-25.502.477 y V-27.195.842, respectivamente, tal como se desprende de acta de Matrimonio y Copias de las cedulas de identidad que acompañamos marcadas “A” y “B” respectivamente. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle 7, Nº 17, Canal 90, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos los primeros Cuatro (4) Años de nuestra vida conyugal, después nos mudamos al Conjunto Residencial Las Trinitarias en la Manzana Diecisiete (M17), Nº347, allí vivimos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del Año 2.004 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. (...) Ahora bien, ciudadano (a) Juez(a), en base a todo lo antes expuesto acudimos ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio 185-A del Código Civil y se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une. En el transcurso de nuestra unión Conyugal se obtuvo un solo bien ganancial, (...). Ahora bien ciudadano(a) Juez(a), en base a todo lo antes expuesto y en virtud de que nuestra separación de hecho se ha prolongado por 15 Años, hemos decidido de MUTUO ACUERDO solicitar la disolución de nuestro vinculo matrimonial yace en conformidad en el Articulo 185-A del Código Civil. (...) Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, solicitamos respetuosamente a su despacho, que mediante los trámites del Proceso legal haga los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley que rige la materia, es por lo que ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitar, como en efecto lo solicitamos formalmente EL DIVORCIO...".-

En fecha 05 de agosto del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 02 de octubre del año 2.019, el ciudadano alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0322-2019, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 24 de septiembre del 2.019, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de agosto hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SALAZAR PACHECO y MAYTE DEL VALLE SUAREZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.069.391 y V-10.305.318, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 19 de septiembre del 1.992, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 228, Libro 1, Tomo 2, Folios 286 al 288 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.992. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 23 días del mes de octubre del año 2.019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 11:34 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.







EXP Nº: 12.787
ABG. NRR/jr.-