República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTES: ciudadanos NAIROVYS DEL VALLE PARODI GALLARDO y FRANCISCO RODOLFO RAFAEL VELASQUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.090.879 y V-5.911.787, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio JEISA MARLENE BUENO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.175.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.397 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.788.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 07 de agosto del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: NAIROVYS DEL VALLE PARODI GALLARDO y FRANCISCO RODOLFO RAFAEL VELASQUEZ BOADA, supra identificados, lo siguiente: "...Contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Diez (10) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y ocho, según Acta Nº 31, Folio 52 al 155, Libro 1, del Registro Civil de matrimonio Correspondiente, Año 1.998, que anexamos a la presente solicitud, identificada con la letra “A”. Nuestro domicilio matrimonial lo fijamos en esta unión matrimonial Complejo Habitacional Paramaconi, II Etapa, calle Nº 03-A, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas procreamos una (01) hija, la cual paso a identificar: Doris de Lourdes Frannays Velásquez Parodi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.341.679, Nacida en Maturín Estado Monagas, el día veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998), además de copias de su cedula personal y nuestras cedulas de identidad, todas en un (01) folio útil marcadas con letra “B”, A si mismo declaramos a los efecto legales correspondientes, que durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos bienes gananciales. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, es que desde hace, mas de siete (07) años, nos hemos separado, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal. Nos hemos separado desde el quince (15) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), hasta la presente fecha, es decir mas de siete (07) años, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. (...) Por las razones que anteceden solicitamos de este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley se sirva decretar el Divorcio fundamentando el mismo en nuestra Ruptura Prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente. Asimismo solicitamos que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une...-

En fecha 08 de agosto del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 02 de octubre del año 2.019, el ciudadano alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0323-2019, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 24 de septiembre del 2.019, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NAIROVYS DEL VALLE PARODI GALLARDO y FRANCISCO RODOLFO RAFAEL VELASQUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.090.879 y V-5.911.787, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 10 de junio del 1.998, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 31, Libro 1, Tomo 1, Folios 152 al 155 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.998. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 23 días del mes de octubre del año 2.019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 12:25 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.







EXP Nº: 12.788
ABG. NRR/jr.-