REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Septiembre 2019
209° y 160°

Parte demandante: Construcciones y Arquitectura C.A (CONAR, C.A) domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 8 folios vto., del 9 al folio 15 del Libro de Registro de Comercio Tomo A Habilitado de fecha 16 de Enero de 1981.

Apoderado Judicial: Carlos Barone, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.898, de este domicilio.

Parte demandada: Dionisio Núñez Garantón, Elsa Núñez de Zamora, Orlando Andrés Torres Molinett, Henry José Miranda Simosa y Jesbiangner Javier Acosta Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-2.330.846, V-2.778.104, V-13.608.923, V-9.290.479 y V-10.834.754, respectivamente, de este domicilio.

Motivo: Nulidad de Venta

Expediente N°: 15.828

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación por parte del demandante de la presente causa, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida el 26-04-2017, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandante consigno las resultas provenientes del Saime con relación a la dirección de los demandados, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por Nulidad de Venta, intentado por Construcciones y Arquitectura C.A (CONAR, C.A) domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 8 folios vto. del 9 al folio 15 del Libro de Registro de Comercio Tomo A Habilitado de fecha 16 de Enero de 1981, contra los ciudadanos Dionisio Núñez Garantón, Elsa Núñez de Zamora, Orlando Andrés Torres Molinett, Henry José Miranda Simosa y Jesbiangner Javier Acosta Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-2.330.846, V-2.778.104, V-13.608.923, V-9.290.479 y V-10.834.754, respectivamente, de este domicilio; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín al día 16 de Septiembre del 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma







































Expediente Nº 15.828
Abg. GP/MJC