República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

209° y 160°

PARTE SOLICITANTE: ciudadana GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.285.106 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada en ejercicio JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.285.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.431.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.-

EXPEDIENTE Nº: 12.721.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 22 de octubre de 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadana GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, ut supra identificada, lo siguiente: “...Es el caso Ciudadana Juez, que en fecha 27 de septiembre del año 1991, contraje matrimonio civil con el ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.718.876, según Acta de Matrimonio emanada en fecha 27 de Septiembre de 1991, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Estado Monagas, la cual anexo marcada “A”, Es el caso Ciudadano Juez que mi apellido correcto de mi padre es “DE PINTO” solo que por error involuntario en el momento que fui presentada por ante Registro Civil de Aragua De Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas me colocaron por error involuntario el apellido “D´PINTO” el cual fue corregido según consta en nota marginal siendo el correcto “DE PINTO” quedando asentado bajo el expediente 018-2018 en fecha 28/05/2018 la cual se anexa marcada “B”. Es por lo cual tramite en fecha 12/06/2018 mi Cedula de Identidad con la debida rectificación por ante las Oficinas del Saime la cual se encuentra en proceso. Es por lo que acudo ante su competente autoridad para hacer la correspondiente rectificación del Acta de Matrimonio, ya que en toda la documentación que anexo en original se evidencia claramente que mis Nombres y Apellidos correctos son GLADYS JOSEFINA DE PINTO PEREIRA.- 1-) Copia Fotostática de mi Cédula de Identidad 2-) Dos Copias De Acta Nacimiento (La Anterior y Corregida) 3-) Copia De Partida de Nacimiento (Padre) 4-) Copia Fotostática de la Cedula (Padre) 5-) Copia Certifica del Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Estado Monagas, de fecha 27 de Septiembre del año 1991. (...) Por todas las razones antes expuestas, ante su competente Autoridad del Despacho de su digno cargo, para solicitar formalmente como en efecto solicito la RECTIFICACION DE MI ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Estado Monagas, de fecha 27 de Septiembre del año 1991...".-

En fecha 25 de octubre del 2.018, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público, así como también se libró edicto en el PERIÓDICO DE MONAGAS y el diario VEA.-

En fecha 07 de noviembre de 2.018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio JULIA DE PINTO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.431 y consigna edicto publicado en el PERIÓDICO DE MONAGAS, de fecha 06 de noviembre del 2.018, siendo agregado por este Tribunal en fecha 12 de noviembre del año 2.018.-

En fecha 08 de febrero de 2.019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este Tribunal VIRGINIA NAVARRO, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público.-

En fecha 26 de abril de 2.019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio JULIA DE PINTO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.431 y consigna edicto publicado en el diario VEA, de fecha 12 de abril del 2.019, siendo agregado por este Tribunal en fecha 22 de mayo del año 2.019.-

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:

Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-

Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".-

De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede la solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta, debido a que en acta de matrimonio Nº 2, libro de matrimonio, folios 4 y 5 y su vto., del año 1.991, perteneciente a los ciudadanos: HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA y GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.876 y V-9.285.106 y de este domicilio, se asentó el siguiente error, tal como lo expone la solicitante: "...Que mi apellido correcto de mi padre es “DE PINTO” solo que por error involuntario en el momento que fui presentada por ante Registro Civil de Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas me colocaron por error involuntario el apellido “D´PINTO” el cual fue corregido según consta en nota marginal siendo el correcto “DE PINTO” quedando asentado bajo el expediente 018-2018 en fecha 28/05/2018 la cual se anexa marcada “B”. Es por lo cual tramite en fecha 12/06/2018 mi cédula de identidad con la debida rectificación por ante las Oficinas del SAIME la cual se encuentra en proceso. Es por lo que acudo ante su competente autoridad para hacer la correspondiente rectificación del acta de matrimonio.-

Observando esta Operadora de Justicia que anexa a la presente solicitud en original los siguientes medios probatorios: 1-) Copia fotostática de mi cédula de identidad; 2-) Dos copias de acta nacimiento (La anterior y corregida); 3-) Copia de partida de nacimiento (Padre); 4-) Copia fotostática de la cédula (Padre); 5-) Copia certifica del acta de matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Estado Monagas, de fecha 27 de septiembre del año 1.991, en tal sentido esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio, a fin de subsanar los errores de fondo aquí expuestos. En consecuencia, se concluye que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-

Ahora bien, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA y GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.876 y V-9.285.106 y de este domicilio, en el acta de matrimonio Nº 2, libro de matrimonio, folios 4 y 5 y su vto., del año 1.991, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Estado Monagas, sobre el siguiente error: Donde aparece como primer apellido de la cónyuge GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, debe decir correctamente DE PINTO. Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Estado Monagas, a la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, para que procedan hacer la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en el del acta de matrimonio de los ciudadanos: HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA y GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.876 y V-9.285.106 y de este domicilio, en el acta de matrimonio Nº 2, libro de matrimonio, folios 4 y 5 y su vto., del año 1.991, sobre el siguiente error: Donde aparece como primer apellido de la cónyuge GLADYS JOSEFINA D´PINTO PEREIRA, debe decir correctamente DE PINTO.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia en el copiador de sentencia notifíquese a la parte accionante y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso legal y una vez que conste su notificación en autos y trascurrido el lapso legal correspondiente, remítase los correspondiente oficios al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Estado Monagas, a la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2.019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA DAMELIS CASTILLO.


Siendo las 10:21 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA DAMELIS CASTILLO.

Expediente Nº 12.721
Abg. NRR/jr/>>>