REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18945-20
ASUNTO : VP03-R-2020-000158
DECISIÓN : 082-2020

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ABOG. ERIKA MENDOZA, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA NOVENA PENAL ORDINARIO en fase de proceso, en su carácter de defensora de el ciudadano LUIS MIGUEL LOBOS MARTINEZ , contra la decisión Nº 111-2020, de fecha VEITINUEVE (29) de FEBRERO de 2020, dictada por el Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS MIGUEL LOBOS MARTIEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 19409403 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la victima de actas SEGUNDO se declara Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de LUIS MIGUEL LOBOS MARTIEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 19409403 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la victima de actas de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del código Orgánico procesal penal con lo cual se declara SIN LUGAR una medida menos gravosa por lo fundamentos antes expuestos de la defensa privada y CON LUGAR los solicitado por el Ministerio Público, en virtud que se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del imputados de autos en la comisión del delito. Así mismo se acuerda fijar Rueda de Reconocimiento para el día 13 de marzo a las 11:00 de la mañana. TERCERO:: se cuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del código orgánico procesal penal.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, luego de la distribución, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ABOG. ERIKA MENDOZA, defensora pública trigésima novena penal ordinario en fase de proceso acepta el nombramiento como defensa del imputado LUIS MIGUEL LOBOS MARTINEZ según folio Ochenta (80) de la PIEZA PRINCIPAL, por lo que se encuentran legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación de autos, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha Seis (06) de Marzo de 2020, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (01) al seis (06) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio diecisiete (17) al veintidós (22) del cuaderno recursivo. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numeral 4 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “(Omisis 4-las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de medida preventiva judicial de privación judicial de libertad, establecidas en el articulo 236 del código orgánico procesal penal causando gravamen irreparable Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas la causa principal así como la decisión recurrida y las actas de audiencia de fecha 29-02-2020, necesarias útiles y pertinentes para evidenciar las denuncias planteadas, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto las pruebas promovidas (en este caso), a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.-

Igualmente, se observa que el representante fiscal del Ministerio Publico, tal como se verifica del folio diez (10) de la pieza recursiva fue emplazado para contestar el recurso de apelación de autos, en fecha 11 de marzo de 2020, por lo que presentó contestación al recurso de apelación de autos, que reposa en el folio once (11) del cuaderno de apelación, en fecha 12 de Marzo de 2020, es decir, al primer día, siendo esta tempestiva, por lo cual se la contestación presentada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y ADMITE, las pruebas promovidas (en este caso), a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso:

PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABOG. ERIKA MENDOZA, defensora pública trigésima novena penal ordinario en fase de proceso con carácter de defensora de el ciudadano LUIS MIGUEL LOBOS MARTINEZ , contra la decisión Nº 111-2020, de fecha VEITINUEVE (29) de FEBRERO de 2020, dictada por el Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS MIGUEL LOBOS MARTIEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 19409403 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la victima de actas SEGUNDO se declara Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de LUIS MIGUEL LOBOS MARTIEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 19409403 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la victima de actas de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del código Orgánico procesal penal con lo cual se declara SIN LUGAR una medida menos gravosa por lo fundamentos antes expuestos de la defensa privada y CON LUGAR los solicitado por el Ministerio Público, en virtud que se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del imputados de autos en la comisión del delito. Así mismo se acuerda fijar Rueda de Reconocimiento para el día 13 de marzo a las 11:00 de la mañana. TERCERO:: se Acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del código orgánico procesal penal, asi como las pruebas promovidas. Así como se ADMITE la contestación presentada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico. Así como las pruebas promovidas por la recurrente.
SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico así como las pruebas promovidas.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABOG. ERIKA MENDOZA, defensora pública trigésima novena penal ordinario en fase de proceso con carácter de defensora del ciudadano LUIS MIGUEL LOBOS MARTINEZ , contra la decisión contra la decisión Nº 111-2020, de fecha VEITINUEVE (29) de FEBRERO de 2020, dictada por el Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zuli, así como las pruebas promovidas.

SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico así como las pruebas promovidas.

TERCERO: se deja constancia que vista la resolución No. 002-2020 de fecha 14 de Abril de 2020 dictada por la Sala plena del Tribunal Supremo de justicia en la cual se prorroga por 30 días el lapso establecido en la resolución 001-2020 de fecha 13-03-2020, en virtud del cual ningún tribunal despachara desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, se procede en el día de hoy a dictar la decisión correspondiente

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala


Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ T. Dra. JESAIDA DURAN MORENO




La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAAMONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE




ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18945-20
ASUNTO : VP03R-2020-000158