El presente juicio se admitió en fecha 20-02-2020, donde el ciudadano EFRAIN CASTRO BEJA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 7.345, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAPOLI FELIPE C.A, legalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 17 de Septiembre del 2002, bajo el nro. 33, tomo A-7, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J- 3094023-0, con domicilio procesal Edificio La India, Piso 1, Oficina Nro. 11, Calle nro. 14, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, a la Sociedad Mercantil TROPI JUGOS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, B EL 17 DE Febrero de 2005, bajo el nro. 33, tomo A-05, RM MAT, representada por su Presidente, ciudadano TAKI EL TAKI AOSAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.510.761, domiciliado en el Local nro. L-3, ubicado en el Centro Comercial MALL CENTER, sitio en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Úrica, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En Horas de despacho del día de hoy, 08 de Diciembre de 2020, comparece el ciudadano TAKI EL TAKI AOSAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.510.761, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Javier José Pérez, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.830.404, y del inpreabogado nro. 139.745, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la firma mercantil TROPIJUGOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 17 de Febrero de 2005, bajo el nro. 33, TOMO A-05 RM MAT, y expone: Con el carácter anunciado, doy por citada a mí representada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas sus partes y en este acto hago entrega de los locales comerciales L-3 y L-4 del Centro Comercial MALL CENTER, sitio Avenida Bolívar, cruce con calle Úrica, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, que recibí en arrendamiento de la firma mercantil INVERSIONES NAPOLI C.A, totalmente desocupados de bienes y personas; asimismo hago de su conocimiento hago entrega de las llaves. Es todo. Presentes los abogados en ejercicio, Luís Eduardo Morales y Efraín Castro Beja, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.377.181 y V- 3.325.580, y del inpreabogado N° 112.945 y 7.345, reciben las llaves que se entregan, y declaran la voluntad de su poderdante, de DESISTIR de la demanda y del procedimiento, por cuanto ambas partes declaran extinguido el contrato de arrendamiento que les ligaba, que no tienen mas nada que reclamarse, y que este acto no causara costas. Asimismo, ambas partes solicitan se expidan dos juegos de copias certificadas, de esta diligencia y del auto que la provea, para lo cual piden se habiliten todo el tiempo necesario, a cuyos efectos juran la urgencia. Es todo. Termino, se leyó y firman. La Secretaria. Los Apoderados Judiciales de la demandante. El Demandado y su Abogado Asistente”.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos Luís Eduardo Morales y Efraín Castro Beja, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante; comparecieron y desistieron del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el ciudadano TAKI EL TAKI AOSAMA, en su carácter de representante legal de la firma mercantil TROPIJUGOS C.A, parte demandada, en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por el ciudadano EFRAIN CASTRO BEJA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 7.345, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAPOLI FELIPE C.A.
1.- Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas, de la diligencia que cursa al folio 31 y del auto que las provea.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Catorce (14) de Diciembre de 2020.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma




GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.658