REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de diciembre de 2020.
210° y 161°


No. Expediente NP11-L-2019-000013

Parte Demandante GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL, ADRIAN ARTURO SALAZAR MARTINEZ, EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.604.107, V-20.420.161, V-20.646.555 Y V-17.403.615 respectivamente y de éste domicilio.

Apoderado Judicial ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.714

Parte Demandada ESTACION DE SERVICIOS ESCORPIO, C.A.

Apoderados Judiciales EFRAIN ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RAMON ORLANDO PINO
GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.345 y 6.651
respectivamente.

Motivo de la acción COBRO DE SALARIOS NO PAGADOS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito de fecha 06 de noviembre de 2020, presentado por el ciudadano EDWUAR JOSE ZERPA MARTINE, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARCANO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, por medio del cual desiste de la acción intentada en contra de la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS ESCORPIO, C.A., éste Tribunal pasa a exponer lo siguiente:

En fecha 16 de mayo de 2019, los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL, ADRIAN ARTURO SALAZAR MARTINEZ, EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.604.107, V-20.420.161, V-20.646.555 Y V-17.403.615 respectivamente y de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, consignan escrito de demanda en contra de la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS ESCORPIO, C.A., por concepto de COBRO DE SALARIOS NO PAGADOS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; estimando la acción ejercida en la cantidad de Veintidós Millones quinientos once mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 22.511.649,63); la referida demanda fue recibida por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, prosiguiendo el juicio su curso de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley. En fecha 20 de mayo de 2019 el tribunal de la causa se abstiene de admitir la demanda, ordenando corregir el libelo en los términos establecidos en el despacho saneador realizado. Posteriormente, en fecha 28 de mayo del referido año, el apoderado judicial de la parte accionante procede a consignar escrito de corrección del libelo de la demanda, acto seguido el tribunal admite la demanda el día 30 del antes mencionado mes y año; Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 25 de octubre de 2019, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.

En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio Ramón Orlando Pino Guzmán, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada Estación de Servicios Escorpio, C.A., consigna escrito de contestación de la demanda, exponiendo sus defensas. Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 06 de marzo de 2020, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 21 de octubre de 2020, por auto expreso este juzgado visto que desde el día 16 de marzo hasta el 02 de octubre del año 2020, no hubo despacho motivado al decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, motivado a la Pandemia por el Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, a fin de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordena la notificación de las partes, agotados los trámites correspondientes el tribunal procedió a fijar la fecha y hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio.

Visto el escrito consignado por el ciudadano EDWUAR JOSE ZERPA MARTINE, parte accionante en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS ESCORPIO,C.A., considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en la presente causa, el apoderado judicial del accionante, desistió expresamente del procedimiento incoado contra de la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS ESCORPIO, C.A. De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, consta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente los documentos poder consignados por los hoy demandantes, en los cuales se desprenden las facultades del poder otorgado por los accionante al abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA. Ahora bien, es pertinente acotar, que en la presente causa el desistimiento fue debidamente realizado por el propio demandante ciudadano EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.055.413, señalando expresamente en dicho escrito consignado que el motivo del DESISTIMIENTO es porque la entidad de trabajo demandada cancelo al referido demandante todos los salarios, los cuales ha seguido cancelando de forma puntual, así como también la cesta ticket, vacaciones, utilidades y uniformes. Aunado a lo antes expuesto, cursa al folio108 diligencia consignada en fecha 04 de diciembre de 2020 por el abogado en ejercicio Orlando Pino, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, por medio de la cual acepta el desistimiento realizado por el demandante en la presente causa. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, vistas las consignaciones de pagos a favor de los demandantes este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ, en contra de la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS ESCORPIO, C.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),