REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020).
210° y 162°

Expediente: Nº S2-CMTB-2020-00619
Resolución: Nº S2-CMTB-2020-00686
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N. º V-8.359.432, de profesión Profesora y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 29.915, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: Recurso de Hecho.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Dos (02) de Diciembre de 2020, siendo asignada el asunto N.º 01, Acta N.º 02, correspondientes al juicio de Recurso de Hecho, que sigue la ciudadana MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, antes identificada, en contra del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. -
llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Recurso de Hecho, interpuesto, por la ciudadana MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N.º V-8.359.432, de profesión Profesora y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 29.915, y de este domicilio, contra decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, de fecha Treinta de Noviembre del 2020, en el cual negó el recurso de apelación.
Por auto de fecha Tres (03) de Diciembre de 2020, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y asignando la presente bajo la nomenclatura S2-CMTB-2020-00619, y, a su vez se estableció el lapso de Cinco (05) días para dicta la sentencia correspondiente, de conformidad con los artículos 305, 306, y 307 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres de (03) de Diciembre de 2020, la parte accionante consigno los medios probatorios para fundamentar el presente recurso de hecho ante esta instancia Superior.
DE LA DECISIÓN APELADA
El fallo apelado se contrae al pronunciamiento de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2020, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual el Tribunal rechazó el escrito de Apelación formulado en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2020, tal como cursa en la presente causa a los folios 54 y 55 y vuelto.
El Juez del Tribunal A-quo fundamentó su decisión, con base a los siguientes términos:
"visto el escrito de fecha 18/11/2020 interpuesto por el Abogado LUIS GONZALEZ IPSA No. 88.028, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana MERYS ISABEL AMAIZ, parte querellada y plenamente identificada en autos, mediante el cual argumenta una serie de expresiones irrespetuosas, denigrantes y ofensivas con el Juez de este Juzgado que además se considera como una amenaza frente a la majestad de la justicia, señalando también en su escrito que apela de la sentencia de fecha 16-11-2020, al respecto este tribunal a los fines de proveer sobre lo señalado debe precisar lo siguiente:
…OMISSIS…
Cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia dictó acuerdo por medio del cual se establecieron medidas para evitar la proliferación de escritos declaraciones publicas que lesiones la majestad de los jueces, todo ello con fundamento en la disposición que contiene el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 17 del articulo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los diversos escritos y demandas que han presentado profesionales del Derecho antes los Tribunales del país, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial (…)
(…) Por lo consiguiente, este Tribunal observa que el Abogado LUIS GONZALEZ ut supra identificado, no solo expreso con su escrito una falta a las exigencias mínimas que el lenguaje forense y la jerarquía del ejercicio de la abogacía imponen a los Abogados, sino además un incorrecto tratamiento y abordaje de la cuestión planteada en su presentación. En efecto, el recurrente en apelación solo pretende escudarse en la supuesta actuación del ciudadano Juez, mas lo cierto es que no aporta elemento algún que permita desvirtuar la conclusión de que efectivamente realizó las expresiones inapropiadas supra mencionadas que, en esencia, constituyeron el fundamento factico central que justificara la sanción o multa que se impondrá.
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y con fundamento en los articulo 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los acuerdos de la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia, decisiones de la Sala Civil y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia ut supra mencionadas, declara: SE RECHAZA EL ESCRITO DE FECHA 18/11/2020 y en consecuencia se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado LUIS GONZALEZ IPSA No. 88.028 actuando en representación de la ciudadana MERYS ISABEL AMAIZ, parte querellada y plenamente identificada ut supra, todo ello en completa armonía con las sentencias Nro. 949 del 16 de Julio del 2013 caso Antonio J.C.M y otro y 847 del 07 de Junio del 2011, caso: EDUARDO GARCIA”. (…)
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En virtud de que en fecha Dos (02) de Diciembre de 2020, la parte recurrente procedió a instaurar Recurso de Hecho, en contra de la decisión de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2020 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por cuanto rechazó el recurso de apelación motivado a las declaraciones por parte de quien hoy recurre, la cuales lesionan a consideración del Juez la Majestad de la Justicia.
Ahora bien, a los fines de poder determinar, las consideraciones antes expuestas por el Tribunal de la causa y el escrito presentado por la parte recurrente en cuanto al Recurso de Hecho, consignado antes este Juzgado Superior Segundo, esta Juzgadora pasa a verificar lo alegado por el recurrente:
“A tenor de lo pautado en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil Venezolano RECURRO DE HECHO y/o anuncio recurso de hecho por ante esta instancia superior por haberme sido negado o declarado inadmisible mi recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fondo (no firme) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia civil, y Mercantil del Estado Monagas a cargo del Juez Gustavo Posada en el expediente signado en ese Tribunal con Nro. 16.644. (…)
Solicito entonces que se declare con lugar el Recurso de Hecho ejercido en tiempo hábil y se orden oír apelación y/o de admita en ambos efectos
…OMISSIS…
(…) Entre los fundamentos de varios que tengo, para ejercer el recurso de hecho esta, además de lo obvio de la inadmisibilidad de la apelación, el hecho que le Juez de la causa Gustavo Posada inadmite dicho recurso de apelación de la definitiva (No firme) por supuestas ofensas al Juez y declarando la inadmisión del escrito como especie de no presentado para surtir efectos legales lo cual va en contra del PRINCIPIO PRO ACTIONE; siendo además que nunca se le ofendió o injurio ya que todo fue planteado técnica jurídicamente sin palabras ignominiosas sino con palabras y léxico empleado inclusive por magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias de sus varias salas, tales como burdo, grosero y otras menciones parecidas... (…) sino que las palabras fueron proporcionalmente ajustadas a la situación procesal en discusión y el comportamiento del Juez en el proceso mismo.
(…) NOTA IMPORTANTE:
Debo comunicar, por proteger y asegurar mi sagrado a la defensa de cualquier subjetivismo o desviación legal, que en el area de fotocopiado que queda ubicada en el piso tercero del edificio sede de los Tribunal Civiles y Mercantiles al frente de la oficina del colegio de Abogados pudimos enterarnos, mis abogados, mi persona y otras personas presente, que en el expediente contentivo de la causa signado con el Nro. 16.644, ya identificado, la cual se le estaban sacando unas copias para certificar, fue pedido y llevado en original el día viernes por el Juzgado Superior Segundo, civil y mercantil de esta circunscripción Judicial para examinarlo, siendo que esto sería una causal de recusación y/o de inhibición de la ciudadana Jueza Marisol Bayeh Bayeh, ya que este tipo de movimientos o actividades pueden subjetivisar el proceso y traer al tapete de discusión legal especulaciones no deseadas en un ambiente que debe ser de estricta observancia de las normas legales sustantivas y procesales. Por otra parte, en caso de que la ciudadana Jueza del Tribunal Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Monagas no decida inhibirse, nos reservamos el lapso para recusarla si la causa le tocara para conocer del recurso a su Juzgado lo cual pensaremos medidamente.
Ahora bien, visto y estudiado de manera pormenorizada el escrito presentado por la ciudadana MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N. º V-8.359.432, de profesión Profesora y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS DEL VALLE GONZALEZ, debidamente Inscrito Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 88.028, de fecha Dieciocho (11) del 2020, el contexto del mismo está cargado de contenido que laceran mas allá de la investidura del Juez es a los valores imprescindibles a la administración de Justicia, utilizando términos inapropiados, que están fuera de contexto de un lenguaje procedimental o legal en la cual el pretenda fundamentar su apelación contra la decisión provenida del Juzgado de Instancia, se puede leer dentro del pasaje del presente escrito expresiones como “Veremos cómo explica este modus operandi… continua diciendo que existe falta de probidad del Juez Gustavo posada ya que vive en esa zona de Tipuro y pasa todos los días por sitio en discusión, como burda de manera reiteradas y resaltadas, entre otros…”
Del resumen del contexto antes explanado, observa esta Juzgadora son irrespetuosas y ofensivas que solo pretenden intimidar al Operador de Justicia e irrespetar al Majestad del Juez que a toda luces son discriminatorias y vejatorias donde utilizó buena parte de su escrito dedicadas a irrespetar la majestad del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, ciudadano Gustavo Posada, expresiones que esta Alzada no puede pasar por desapercibido conforme a lo pautado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta alzada como una falta de lealtad y probidad en el proceso contrarios a la ética profesional, y a Majestad de la Justicia y al decoro que deben guardar los litigantes conforme al Artículo 171 ejusdem , el cual dispone:
“Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenara testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibidos a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.”
En este mismo sentido, la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Julio del 2003, suscribió acuerdo conforme al cual la salas del Máximo Tribunal y lo demás Tribunales del País podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y a la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechos por las partes, sus abogados u apoderados o asistentes, sobre el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, para mayor abultamiento al criterio antes sustentado la sala de casación social en fecha 21 de junio del 2017, caso Nelson Esteban Mijares contra la Sociedad Mercantil, Construcciones e comercio, Camargo correa, S.A. La sala pudo advertir su inquietud antes expresiones ofensiva, visto que el respeto y el decoro son valores fundamentales en la administración de Justicia y al efecto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 121 establece que:
“Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia o a sus órganos o funcionarios o funcionarias; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello.
En este sentido la sala de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo sanciono al abogado con multa por irrespeto hacia la investidura de los Magistrados de la Sala de Casación Social, por un monto de 50 U.T, como término medio que pagara en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, dentro de los 30 días continuos siguientes.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que el escrito de apelación interpuesto, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial, contiene ofensas que irrespetan la Majestad de la Justicia que vulneran los articulo 47, 48 del Código de Ética y los artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, y en perfecta armonía con la decisión de la Sala Plena de carácter vinculante para todos los Juzgados de la República de fecha 16 de julio del 2003 donde se suscribió acuerdo, para rechazar cualquier demanda o solicitud que contenta conceptos irrespetuosos u ofensivos a la investidura del Juez.
Asimismo, en concordancia con las instrucciones emanada de la Fiscalía General de la República mediante acuerdo MP- Nº DFGR-DGAJ-DCJ-12 del año 2003.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho consignado por la ciudadana MERYS ISABEL AMAIZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.432, debidamente asistida por el Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 29.915, por cuanto resulta procedente el rechazo de la apelación en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2020, contra la Sentencia de fecha Dieseis (16) de Noviembre del 2020, debido al escrito de manera grotesca y conceptos injuriosos e incidentes dirigido hacia la investidura del ciudadano Gustavo Posada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Y así se declara.
En consecuencia, SE RATIFICA el pronunciamiento proferido por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2020.
En relación al fragmento del escrito del recurso de hecho donde dice “NOTA IMPORTANTE” en su segundo aparte, donde textualmente dice:
“Por otra parte, en caso de que la ciudadana Jueza del Tribunal Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Monagas no decida inhibirse, nos reservamos el lapso para recusarla si la causa le tocara para conocer del recurso a su Juzgado lo cual pensaremos medidamente”
Este Tribunal debe resaltar que no existe motivo alguno para que esta Juez tenga que inhibirse, observándose que su justificativo es vago e infundado, sin elementos de convicción legal, o aun de hechos. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho consignado por la ciudadana MERYS ISABEL AMAIZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.432, debidamente asistida por el Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 29.915, por cuanto resulta procedente el rechazo de la apelación en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2020, contra la Sentencia de fecha Dieseis (16) de Noviembre del 2020, debido al escrito de manera grotesca y conceptos injuriosos e incidentes dirigido hacia la investidura del ciudadano Gustavo Posada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas SEGUNDO: SE RATIFICA el pronunciamiento proferido por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2020. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte 2020.
LA JUEZA PROVISORIA.

MARISOL BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO,

ROMULO GONZALEZ.

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana. Conste:
El Secretario,

ROMULO GONZALEZ