REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 15 de diciembre de 2020
210º y 161º

ASUNTO: 11C-7925-20
N° 267-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, contra la decisión No. 475-2020, dictada en fecha 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARCO TULIO PARRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.282.779, a tenor de lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de los supuestos establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos, ciudadano MARCO TULIO PARRA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículos 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 262, 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 14 de diciembre de 2020, se recibió la presente causa, se dio cuenta en sala, designándose como ponente a la jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 475-2020, dictada en fecha 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano MARCO TULIO PARRA CONTRERAS, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de los profesionales del derecho REINALDO MORILLO y EURO ISEA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 40.845 y 29.518, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano MARCO TULIO PARRA CONTRERAS, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folios veintiuno (21) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que los representantes de los imputados no promovieron pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, contra la decisión No. 475-2020, dictada en fecha 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, contra la decisión No. 475-2020, dictada en fecha 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALG
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 267-20 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria