REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Enero de 2020.
209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: J.J.N. BIENES RAICES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Julio de 2002, anotada bajo el nro. 35, Tomo A-1, domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Carrera 6, con calle 15, Centro Comercial Plaza, Oficina 3 P-1-3, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con numero de Identificación Tributaria rif: J-309770292, y el ciudadano ELIAS KWEFATI KWEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.342.768.

APODERADA JUDICIAL: EMILIA CAROLINA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.342.130, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 57.075, con domicilio procesal en el Centro Comercial Azcúe, Piso 1, Oficina nro. 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REMATE FASHION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Julio de 2010, bajo el nro. 13, tomo 25-A, DEL Segundo Trimestre del año 2010, y a su representante legal BAYDOUN HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-26.491.822, domiciliado en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE N°: 15.956

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido mas de un (01) año desde la última actuación por parte de la demandante en la presente causa, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida el 25-09-2018, fecha en la cual, este Tribunal agrego a los autos el convenimiento realizado por ambas partes, en fecha 07-09-2018, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por la Sociedad Mercantil J.J.N. BIENES RAICES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Julio de 2002, anotada bajo el nro. 35, Tomo A-1, domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Carrera 6, con calle 15, Centro Comercial Plaza, Oficina 3 P-1-3, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con numero de Identificación Tributaria rif: J-309770292, y el ciudadano ELIAS KWEFATI KWEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.342.768; y su apoderada judicial EMILIA CAROLINA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.342.130, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 57.075, con domicilio procesal en el Centro Comercial Azcúe, Piso 1, Oficina nro. 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; contra la Sociedad Mercantil REMATE FASHION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Julio de 2010, bajo el nro. 13, tomo 25-A, DEL Segundo Trimestre del año 2010, y a su representante legal BAYDOUN HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-26.491.822, domiciliado en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA; NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín al día, Catorce (14) de Enero 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.





El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


Expediente Nº 15.956
Abg. GP/ MP/mp’