JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Enero de 2020.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.-
JOSE GREGORIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.371.924, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 114.909, domiciliado en la Calle 06, casa nro. 09, Sector Las Brisas del Orinoco, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
RIMA ANTONIETA TAHHAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.482.383, con domicilio laboral en el Centro Comercial Fundemos, Local Comercial, El Mundo de las Especias, Sector Mercado Viejo, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.580

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 20-06-2019, y admitida en fecha 28-06-2019, donde el ciudadano JOSE GREGORIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.371.924, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 114.909, domiciliado en la Calle 06, casa nro. 09, Sector Las Brisas del Orinoco, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la ciudadana RIMA ANTONIETA TAHHAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.482.383, con domicilio laboral en el Centro Comercial Fundemos, Local Comercial, El Mundo de las Especias, Sector Mercado Viejo, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:



“En horas de despacho del día de hoy, 13 de Enero de 2020, comparece por ante este Tribunal el Abogado José Gregorio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 114.909, procediendo con el carácter de autos y quien expone: “Desisto del procedimiento que ha intentado en contra de la ciudadana RIMA ANTONIETA TAHHAN; en consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mi en la presente causa; haciéndose innecesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto la demanda no ha sido contestada; reservándome el lapso de Ley para volver a proponerla. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito se me sea devuelto el instrumento (letra de cambio) objeto de la presente demanda, y se levanten las medidas decretadas por este Tribunal. Es Todo, se termino, se leyó y conformes firman”.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO UZCATEGUI plenamente identificado en autos, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.371.924, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 114.909, domiciliado en la Calle 06, casa nro. 09, Sector Las Brisas del Orinoco, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto en contra de la ciudadana RIMA ANTONIETA TAHHAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.482.383, con domicilio laboral en el Centro Comercial Fundemos, Local Comercial, El Mundo de las Especias, Sector Mercado Viejo, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Se acuerda el levantamiento de las medidas decretadas por este Tribunal, en el presente juicio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinte (20) de Enero de 2020.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.580