REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de enero del 2020.
209° y 160°
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.229.761 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y LILIUCALANY JOSEFINA PIÑANGO GOMEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.224 y 297.168 respectivamente.
DEMANDADA: ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.861.738; en su condición de Vice-presidenta de la sociedad Mercantil MOJITO´S V.I.P. LOUNGE, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 204, Tomo 7-A RM MAT de fecha 17 de Abril de 2015, siendo su último asiento registral de fecha 02 de Noviembre del 2017, anotado bajo el N° 128, Tomo 28-A RM MAT.
Sin apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, en contra de la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, en su condición de Vice-presidenta de la sociedad Mercantil MOJITO´S V.I.P. LOUNGE, C.A., por RENDICION DE CUENTA, en la cual expresó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Soy accionista conjuntamente con la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.861.738, y de este domicilio, en la sociedad mercantil MOJITO´S V.I.P. LOUNGE, C.A. cuya acta constitutiva, quedó debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 204, Tomo 7-A RM MAT de fecha 17 de Abril de 2015, siendo su último asiento registral de fecha 02 de Noviembre del 2017, anotado bajo el N° 128, Tomo 28-A RM MAT…
… Soy propietario del 60% de las acciones suscritas y pagadas que conforman el capital social de la empresa, y el otro 40% es propiedad de la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, y como también puede apreciase en el documento de marras, la administración de la sociedad está a cargo de la Junta Directiva, compuesta por un Presidente del cual ejerzo el cargo y un Vice-presidente que la ejerce la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON…
…es el caso, ciudadano Juez, que en fecha 18 de Octubre del 2018, tuve problemas personales con la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, y en fecha 19 de Octubre del 2018, ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer, celebró una AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, donde se me decreta la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y se le acuerda a favor de la victima, 3.-la salida del presunto agresor de la residencia en común; 5.-Prohibición de acercarse a la víctima, bien por sí mismo o por terceras personas; y 6.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, previsto y sancionado en el art. 90, ordinales 3, 5 y 6 de la misma Ley Orgánica. Ahora bien ciudadano Juez, desde el 18 de Octubre del 2018 no me he podido acercar a mi lugar de trabajo por cuanto soy accionista y Presidente de la Empresa MOJITO´S V.I.P. LOUNGE, C.A., y hasta la presente fecha, la administración de la Sociedad mercantil, en la práctica, y en los hechos, la administración ha sido ejercida y sigue ejerciéndola únicamente por la socia ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON; desde el 18 de Octubre del año 2018, y es quien lleva los negocios diarios, hace las compras de las mercancías, atiende directamente a los clientes y relacionados, recibe y administra el dinero producto de las ventas, el cual no es ingresado a cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil y no ha presentado cuentas hasta el momento hubiere sido posible, pese a los continuos requerimientos privados efectuados, y no sé que ha pasado con su capital, sus bienes muebles, ni con el inventario, y tal situación no está clara…
…Por todo lo expuesto, esto ha impedido continuar con la administración de la empresa por la conducta de la ciudadana accionista ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON. Con s conducta dicha accionista ha tomado el control total de la empresa y del local comercial PB-5, que han estado en funcionamiento pero con una gran preocupación ciudadano Juez, que desde el 18-10-2018, hasta el momento en que estoy demandado han transcurrido más de cuatro (4) meses y no se donde están los ingresos y egresos de la empresa, poniendo en riesgo el buen nombre de la sociedad mercantil frente a proveedores y clientes, ocasionando a la empresa graves perjuicios or la situación descrita, siendo una conducta desleal, irresponsable asumida por dicha accionista…”
En atención a todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688 y 689 del Código de Procedimiento Civil acudió ante esta autoridad para demandar a la administración de la Empresa MOJITO´S V.I.P LOUNGE, C.A., en la persona de la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal, en rendir cuentas de todas las gestiones y negocios realizados desde el 18-10-2018 hasta la fecha de
hacerlo, consignando los respectivos comprobantes que soportan esas operaciones, y en que cuentas fueron depositadas esos ingresos durante el período mencionado. Así como también el pago de las costas y costos que genere la presente acción. Solicitó se decretaran una serie de medidas preventivas y estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 15 de Marzo de 2019, por no ser contraria a las disposiciones contenidas en el artículo 341 de la Ley Adjetiva, se ordenó la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad procesal fijada para la práctica de la inspección judicial ordenada, el tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble referido, procediendo a notificar en el sitio a la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, y dejando constancia de los particulares señalados por el promovente de la misma.
En fecha 26 de Abril del 2019, se celebró en la sede de este Juzgado audiencia conciliatoria donde estuvieron presentes tanto la parte demandante como la parte demandada, debidamente asistidas de abogados de su confianza. Posterior a ello se celebraron tres audiencias conciliatorias en fechas 07/05/2019, 13/05/2019 y 21/05/2019, compareciendo ambas partes a cada una de ellas.
Mediante escrito de fecha 18 de Junio de 2019, comparece el apoderado de la parte demandante promueve pruebas y además señala que la parte demandada no hizo oposición, no rindió cuentas y tampoco contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 30/07/2.019, este tribunal emite sentencia declarando CON LUGAR la presente acción por RENDICIÓN DE CUENTAS, ordenando en consecuencia a la parte demandada, ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, rendir cuentas sobre la sociedad Mercantil MOJITO´S V.I.P. LOUNGE, C.A, de la cual es socia y Vice-presidente; para lo cual se le concedió el lapso de 30 días de despacho a partir de que constara en autos la notificación de las partes.
A través de diligencia de fecha 02/08/2.019, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por las partes.
En fecha 31/10/2.019, comparece la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, y consigna reposo médico avalado or el seguro social, manifestando haber girado instrucciones al contador personal de la empresa, ciudadano JOHAN MANUEL MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.513.074, a los fines de que preparara lo necesario para la
rendición de cuentas, resultando que el mismo presentó problemas de salud y se le hizo imposible atender a sus requerimientos.
Con diligencia de fecha 01/11/2019, comparece el ciudadano CARLOS DELGADO, debidamente asistido de abogado, y solicita se emita pronunciamiento respecto a la ejecución de la sentencia proferida en fecha 30/07/2019.
Por su parte en fecha 04/11/2.019, comparece nuevamente la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, debidamente asistida por el abogado ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, y consigna Informe de compilación de información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019, mas libro diario, archivadores contentivos de soportes en factura de la Sociedad Mercantil MOJITO´S V.I.P LOUNGE C.A.
En fecha 12/11/2.019, el ciudadano CARLOS DELGADO, presenta escrito solicitando nuevamente se emita pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que constando en autos la notificación de las partes, transcurrió íntegramente el lapso de 30 días concedidos a la parte demandada para que rindiera las cuentas, sin que las hubiera presentado. En tal sentido, procede a dictar sentencia teniendo para ello las siguientes consideraciones:
Establece los artículos 677 y 678 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 677: “Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo.
Si el demandado promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuarán dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de la prueba de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código. En estos casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada.”
Artículo 678: “Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinará dentro de los treinta días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos.”
Ahora bien de nuestra Ley adjetiva se evidencia que el presente procedimiento se contrae a un procedimiento especial, es decir contiene una forma especialísima para su prosecución, la cual esta debidamente determinada a partir del articulo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo de dicha disposición se evidencia que la actuación de la demandada esta limitada a ejercer uno de los dos supuestos contenidos en la citada norma, es decir, rendir las cuentas u oponerse a la demanda.
En el caso particular, de autos se evidencia que la parte demandada no rindió las cuentas dentro del lapso que le fue concedido mediante sentencia, sin embargo presentó como justificativo de dicha falta, reposo médico original avalado por el Instituto de los Seguros Sociales, concedido al ciudadano JOHAN MANUEL MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.513.074, desde el 07/10/19 hasta el 28/10/19. Dicho ciudadano según manifiesta la propia demandada, es el Contador personal de la Empresa MOJITO´S V.I.P LOUNGE, C.A, y a quien le fuera encargada la tarea de preparar lo necesario para presentar la rendición de cuentas. En tal sentido, este tribunal le concede valor probatorio al documento reposo cursante a los folios 65 y 66, por tratarse de un documento público administrativo, contentivo de firma y sello húmedo. Por lo que en consecuencia se tienen como PRESENTADAS LAS CUENTAS por la parte demandada, desde el día 04/11/2.019, y cursantes dichos recaudos del folio 70 al 187. Y así se establece.
Así mismo, por cuanto la parte demandante, ciudadano CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, manifestó a través de escrito presentado en fecha 12/11/2.019, su inconformidad con las cuentas presentadas, deberá procederse a la experticia prevista en el capítulo VI, Titulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 678 del Código de Procedimiento
Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRESENTADAS las cuentas por parte de la ciudadana ANGELICA VICTORIA ESCALANTE CHACON, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoado en su contra por el ciudadano CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, ya identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este tribunal, a las 10:00 am, del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que se lleve a cabo el nombramiento de experto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las 10:30 am. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mj***