REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Enero del 2020.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO XAVIER GOMEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.140.718, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON FARIAS GARCIA, JESUS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ y VICTOR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-5.391.481, V-9.817.867 y V-8.369.107, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.096, 70.474 y 80.761.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL "ABBA BIENES RAICES C.A" representada por su Presidenta la ciudadana YULCY JOSEFINA AZOCAR DE VERA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 16.428
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la
libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un
punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se
desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año y cinco (05)
meses desde la última actuación por parte del demandante de la presente causa,
ocurrida el 08 de agosto del 2018 fecha en la cual consignó escrito donde solicita a
este juzgado que se le acordara de la citación por carteles, y desde entonces las
partes interesadas no impulsaron el proceso, sin haberse logrado la prosecución
en el presente juicio y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el
presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano
FRANCISCO XAVIER GOMEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad N° V-20.140.718, de este domicilio; en contra de la
SOCIEDAD MERCANTIL "ABBA BIENES RAICES C.A" representada por su
Presidenta la ciudadana YULCY JOSEFINA AZOCAR DE VERA; por haber
transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que
conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el
presente procedimiento por parte de los actores.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado
Monagas. En Maturín al día 28 de Enero del 2020. Años 209º de la Independencia
y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., registró y publicó la anterior decisión.
Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.428
Abg. GP/IL.