JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Enero de 2020.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.-
YSAMER ALEXANDRA ALLEN BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.258.677 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FELIX MORABITO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.486.
PARTE DEMANDADA.-
ANDRES ALBERTO AGUILAR LAGUADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.796.721, domiciliado en la Urbanización El Faro, condominio Las Aves, casa nro 06, sector Zona Industrial, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas y la ciudadana AMANDA YURUARY DIAZ CHAPARRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.830.319, domiciliada en el conjunto residencial Bella Laguna, calle C, lote E, nro 77, ubicado en el sector Tipuro, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE: Nº 16.601
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 25-07-2019, y admitida en fecha 13-08-2019, en razón de que la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, se inhibio en fecha 29 de Julio de 2019 y donde el ciudadano FELIX ANTONIO MARABITO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado nro 27.486, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.353.766, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 23, nro 104, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSAMER ALEXANDRA ALLEN BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.258.677 y de este domicilio, parte demandante, demandó por motivo de NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE, a los ciudadanos ANDRES ALBERTO AGUILAR LAGUADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.796.721, domiciliado en la Urbanización El Faro, condominio Las Aves, casa nro 06, sector Zona Industrial, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas y a la ciudadana AMANDA YURUARY DIAZ CHAPARRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.830.319, domiciliada en el
conjunto residencial Bella Laguna, calle C, lote E, nro 77, ubicado en el sector Tipuro, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de Citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés 23 de Enero del año 2020, comparece por ante este Tribunal el Dr. FELIX ANTONIO MARABITO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.766, quien con el carácter acreditado en autos ocurre a fin de exponer y solicitar: Por cuanto la controversia plasmada en el presente Juicio de Nulidad de Venta, fue resuelta de manera Extrajudicial, entre las partes involucradas, en este caso Parte demandante y Partes demandadas, es por lo que DESISTO en este acto tanto del Procedimiento y de la Acción en el presente Juicio, no teniendo mas nada que reclamar a las partes demandadas, ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el inmueble objeto de la presente controversia, que tiene las siguientes descripciones: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el nro 77, y la vivienda pareada sobre ella construida, ubicada en la calle C, que forma parte del Conjunto Residencial Bella Laguna, lote E, ubicado en el sector Tipuro en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Simón, Maturìn estado Monagas, con una superficie aproximada de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Dos Decímetro (204/2Mts2), con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la parcela 76; Sur: Con la parcela 78,, Este: calle C, Oeste: Con parcela 36; por lo que solicito, se oficie suficientemente, a la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn, del Estado Monagas a los fines de que se estampe la Nota Marginal sobre el documento de Venta debidamente protocolizado en fecha 24 de Mayo del año 2019, quedando anotado bajo el nro 2013.325, asiento registral 3, matricula 387.14.7.7.7527, folio real del año 2013, así como también solicito que previa certificación en autos se me devuelva la documentación original que riela en el presente expediente consignada por mi persona, por ultimo solicito la homologación del presente DESISTIMIENTO y en consecuencia el archivo del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano FELIX ANTONIO MARABITO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado nro 27.486, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.353.766, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 23, nro 104, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, compareció y desistió del procedimiento y de la Acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y de la Acción formulado por el ciudadano FELIX ANTONIO MARABITO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado nro 27.486, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.353.766, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 23, nro 104, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSAMER ALEXANDRA ALLEN BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.258.677 y de este domicilio, parte demandante, demandó por motivo de NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE, a los ciudadanos ANDRES ALBERTO AGUILAR LAGUADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.796.721, domiciliado en la Urbanización El Faro, condominio Las Aves, casa nro 06, sector Zona Industrial, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas y a la ciudadana AMANDA YURUARY DIAZ CHAPARRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.830.319, domiciliada en el conjunto residencial Bella Laguna, calle C, lote E, nro 77, ubicado en el sector Tipuro, de esta ciudad de Maturìn, estado Monagas.
1. Se acuerda Levantar la Medida Solicitada.
2. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, consignados por el abogado FELIX ANTONIO MARABITO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado nro 27.486, apoderado judicial de la parte demandante.
3. Se acuerda la homologación del presente DESISTIMIENTO del Procedimiento y de la Acción y en consecuencia el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 28 de Enero de 2020.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/yh
Exp. Nº.16.601