REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de enero del dos mil veinte (2 020)
209° y 160°

ASUNTO Nº NP11-L-2020-000010
DEMANDANTES: Ciudadana JULIO CESAR MANRIQUE VERA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 19.630.359
APODERADOS JUDICIALES: MARINEY JOSE MEDINA BARCENAS identificada con la Cédula de Identidad N° 26.361.058 apoderada según poder que consta en autos asistida por el Abogado CARLOS ACUÑA , identificado con la Cédula de Identidad Nº 14.704.979, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 112.943
DEMANDADO: WEATHERFORD LATIN AMERICA C.A. inscrita en RIF J: 08035017 , domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui , s/ Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 57, tomo 40- A- el 21 de septiembre de 2015.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS VIVI identificado con la Cédula de Identidad N° 13.240.061 inscrito en el Inpreabogado con el N° 76.116
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, treinta (30) de enero del dos mil veinte (2 020) se presentan ante este Tribunal por la parte actora Ciudadana MARINEY JOSE MEDINA BARCENAS, apoderada del ciudadano JULIO CESAR MANRIQUE VERA, según poder que consta en autos ,asistida por el abogado CARLOS ACUÑA,; y por la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA C.A. el Abogado CARLOS VIVI , quien se identifica como apoderado de la entidad de trabajo, según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada. Igualmente consigna en este acto fotocopia del acta inscrita por ante el Registro Mercantil a vista de su original. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA C.A en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oído los argumentos de las partes y considerando no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.100.880.477,45). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 17.890.270,20) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada Paga en este acto en cheque de Gerencia emitido en fecha 03 de enero de 2020 del Banco Mercantil N° 56123926 por la referida



cantidad. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada del demandante quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral expresado y detallado en el libelo de la demanda el cual se da por reproducido. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que en virtud de este acto, las partes no presentaron escritos de pruebas y/o elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA