REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
209° y 160º

ACTA INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000006
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.341.819, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOVANNA ISLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.012.670, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 100.679.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON y ARNELSA RAVELO, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.328 y 101.343, quien consigna poder notariado, teniéndolo a la vista el Tribunal, adjuntándose la copia respectiva para ser agregada a la causa.
MOTIVO: DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRABAJO


Siendo el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2020, siendo la 10:00 a.m., previa solicitud de las partes para celebrar la audiencia preliminar, comparece por ante este Tribunal por la parte demandante el ciudadano JOSE MANUEL BARRETO, asistido por la abogada JHOVANNA ISLANDA, y por la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, C.A., las abogada Karelys Chacón, ya identificada, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a una mediación.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.980.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), correspondiente al cobro por discapacidad parcial y pemanente ocasionado por accidente de trabajo. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano José Manuel Barreto, debidamente representado por la abogada Jhovanna Islanda, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Pago Único: por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 8.000.000,00), según cheque Nº 01197392, del banco BBVA Provincial, el cual es recibido por el ciudadano José Manuel Barreto, a su entera y cabal satisfacción, firmando al pie de la presente acta en señal de su total conformidad.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog. Nimia Acosta




Secretaria (o)
Abog°