REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°

ASUNTO: NP11-R-2019-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de apelación incoado por el abogado Jean Carlos Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.735, quien señala actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro Médico, C.A., contra el auto de fecha 17 de diciembre, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El recurso de apelación incoado fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha 8 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (03) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Mediante auto de fecha 14 de enero de 2020, el Juzgado a quo, señaló que por cuanto había transcurrido el lapso concedido al apelante a los fines de que señalara las copias certificadas a remitirse al Tribunal de Alzada, sin haberse consignado las mismas, ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, dando por recibido la presente causa este Juzgado el día 15 del mismo mes y año.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación planteado por el abogado Jean Carlos Maita, lo hace en los siguientes términos:

El Auto de fecha 8 de enero de 2020, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual riela al folio cuatro (4) de la presente causa, indica:

“Visto el recurso de apelación de fecha veinte (20) de diciembre de 2019, interpuesto por el Abogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735, Apoderado Judicial de la entidad de trabajo CENTRO MÉDICO, C.A., en contra del Auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019; este Tribunal por lo tanto, oye la apelación ejercida en un solo efecto. En consecuencia se le concede al solicitante un lapso de tres (03) días Hábiles siguientes, a los fines de que señale y consigne los folios de las copias certificadas a remitirse al Tribunal Superior del Trabajo competente, a los fines legales consiguientes.-“

En concordancia con lo anteriormente transcrito, de la revisión del presente expediente se observa, que a pesar de que la parte recurrente efectivamente señaló la fecha del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del cual recurre, sin embargo, no consta en autos las copias certificadas de dicho auto ni de ningún otro documento relacionado y en el cual sustenta el presente recurso. Siendo ello así y constituyendo una obligación del recurrente, no sólo de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el trámite de dicho recurso y consignarlas en los autos en la oportunidad procesal correspondiente.

Ahora bien, de la revisión del expediente contentivo del presente recurso, el Tribunal A Quo concedió al abogado recurrente un lapso de 3 días hábiles, para que indicara y consignara las copias certificadas correspondientes a remitirse al Tribunal Superior, transcurriendo el lapso otorgado sin que el abogado recurrente haya cumplido con su deber de consignar dichas copias antes que el Tribunal de de Primera Instancia de Juicio ordenara la remisión del mismo a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada de esta Circunscripción Judicial.

Entiende esta Juzgadora, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

Siendo que en el caso de marras, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal de Alzada no tiene materia de la cual pronunciarse, y en virtud de ello, debe forzosamente declarar la Inadmisibilidad del presente recurso de apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.735, quien señala actúa como apoderado judicial de la entidad mercantil CENTRO MÉDICO, C.A.

Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
La Secretaria,

Abg. Carmen Milagros Rojas.


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria.

Abg. Carmen M. Rojas.