Maturín, 14 de Enero de 2020
209º y 160º

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 09/01/2020, por el abogado en ejercicio Jesús Joaquín Campos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.545.863, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 29.755, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JHONNY JOSE ZARAGOZA y JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.403.480 y V- 8.639.684, respectivamente, contra la decisión dictada por esta Instancia Superior Agraria en fecha 10/12/2019 (Folio 25 al 34), este Juzgado Superior Agrario pasa a considerar lo siguiente:

En cuanto al recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante; en relación al fallo se requiere constatar para su trámite los siguientes extremos: I) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto; II) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y; III) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. Señalado lo anterior, este Juzgado Superior Agrario procede a constatar si el recurso anunciado, cumple con los requisitos de procedencia de la Casación Agraria como sigue:

I
TEMPESTIVIDAD

La sentencia objeto del recurso de casación fue proferida el 10/12/2019, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, y cuyo lapso para anunciar el Recurso empezó a transcurrir de la siguiente manera: Jueves diecinueve (19) y viernes veinte (20) de Diciembre del 2019, Martes siete (07), Miércoles ocho (08) y Jueves nueve (09) de Enero del 2020, para un total de cinco (05) día de despacho. Expuesto lo anterior, en relación al lapso señalado, conviene destacar el contenido del artículo 235 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario que establece:

“ (…) El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación (…)” (Negrillas y Cursivas de Este Juzgado)


En atención a la normativa que antecede siendo el caso que el anuncio del recurso extraordinario se verifica en fecha nueve (09) de Enero de 2020, correspondiendo esta fecha al quinto (5to) día, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario lo declara tempestivo. Así se decide.

II
DE LA CUANTIA

Respecto a la cuantía se observa, que la presente incidencia se trata de un Recurso de Hecho por lo tanto no es cuantificable ya que la misma deviene de una causa principal de Medida de Protección Agroalimentaria, y las medidas no son cuantificables por que su naturaleza es la protección a la unidad de producción. Observando que la parte actora no estimo la presente acción, por cuanto no se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente al momento de la interposición, tal y como lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, considera esta Instancia Superior Agraria, que no cumple con el presente supuesto legal del recurso de Casación anunciado. Así se decide.

III
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En cuanto al tercer requisito de admisibilidad del Recurso propuesto, es necesario que la decisión pueda subsumirse en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

” (…) El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000, °°).De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión, que declare sin lugar el recurso de hecho (…)” (Negrillas y Cursivas de Este Juzgado Superior Agrario)

Ahora bien, estima pertinente quien suscribe, traer a colación el la sentencia Nº 0365 de la Sala Especial Agraria Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de mayo del año (2012), que contiene la interpretación del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

“(…) A tal efecto, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone como presupuesto indispensable para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitiva, o en su defecto, interlocutorias que extingan el proceso.(…)” De conformidad con la norma transcrita y el criterio jurisprudencial ut supra, se concluye que puede ejercerse el recurso de casación contra la sentencia que declare sin lugar el recurso de hecho, por una parte y por la otra, que las sentencias definitivas tienen acceso inmediato a casación, y al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando las mismas tengan el carácter de definitiva, con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente. (Cursiva de este Juzgado Superior).


De conformidad con la norma transcrita y el criterio jurisprudencial ut supras, se colige que puede ejercerse el recurso de casación contra la sentencia que declare sin lugar el recurso de hecho, por una parte y por la otra, que las sentencias definitivas tienen acceso inmediato a casación, y al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando las mismas tengan el carácter de definitiva, con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte hoy recurrente en casación, ejerció recurso apelación en fecha 18/11/2019 en contra la sentencia dictada en fecha 14/11/2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declara improcedente el recurso de apelación, dicho recurso fue negado, y en razón de esto la parte, interpone por ante este Juzgado Superior Agrario Recurso de Hecho, que a su vez es declarado improcedente en fecha 10/12/2019 (Folio 25 al 34), pudiendo concluir quien aquí suscribe que las decisiones son recurrible solo sí es una sentencia definitiva declarada sin lugar; Sin embargo, en el caso de marras, fue declarada Improcedente. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha 09/01/2020, por el abogado en ejercicio Jesús Joaquín Campos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.545.863, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 29.755, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JHONNY JOSE ZARAGOZA y JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.403.480 y V- 8.639.684, respectivamente,. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020).
La Jueza,

ROJEXI TENORIO NARVAEZ

La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ

Exp. Nº 0540-2019
RTN/CBM/m.a.-