Maturín, 17 de Enero de 2020.
209º y 160º

Se da cuenta este Juzgado Superior Agrario que en fecha 13 de Enero del 2020 fue recibido ante la secretaría del mismo escrito con motivo de Recurso de Casación, ejercido por el abogado en ejercicio Richard Javier Sierra Pérez venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.702, contra la decisión dictada por esta Instancia Superior Agraria el 08 de Enero del 2020.

Dicho lo cual, este Juzgado pasa a realizar un análisis exhaustivo del mencionado recurso a los fines de dilucidar su admisibilidad o en contrario su negativa, haciéndolo de la manera siguiente:

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

En cuanto a la Tempestividad del ejercicio del Recurso de Casación, esta deberá ser analizada al tenor de lo establecido del artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, la decisión recurrida en casación fue proferida por este Juzgado Superior Agrario en fecha 08 de del presente mes y año, debiendo transcurrir a partir del día siguiente a su publicación un lapso de cinco (05) días; en este sentido, el lapso para anunciar el Recurso de Casación comenzó a correr a partir del día 09/01/2020, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces los siguientes días de despacho así: 09/01/2020, 10/01/2020, 13/01/2020, 14/01/2020, y 15/01/2020; razón por la cual el anuncio del referido Recurso en fecha 13 del mes y año en curso, es tempestivo. Así se declara.-

En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de una sentencia definitiva en segunda Instancia, la cual pone fin al recurso ordinario de apelación, por lo que es susceptible de tal recurso. Así se declara.-

Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora que al tenor del artículo 233 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario la estimación de la cuantía es un requisito esencial para admisión del mismo. En ese sentido, se puede observar que como ya se menciono es un requisito que debe contener la demanda incoada primigeniamente en el ejercicio de la acción, a tal efecto puede evidenciarse de una mera revisión del escrito libelar incoado por el ciudadano MANUEL CAYETANO FARÍAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.334.804, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A, domiciliada en la Población de Santa Bárbara del estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, representada judicialmente por los Abogados Humberto José Bucarito y Eduardo Oviedo, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.843 y 92.851, que la misma no se encuentra cuantificada, teniéndose como consecuencia que no se cumple con el presente presupuesto legal del Recurso de Casación anunciado. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE el Recurso de Casación anunciado el día el 13/01/2020, por el abogado en ejercicio Richard Javier Sierra Pérez venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.702. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2020.
La Jueza,

ROJEXI TENORIO NARVAEZ

El Secretario Suplente,

JESÚS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario Suplente,

JESÚS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

Inadmisión de la Casación
Exp. Nº 0533-2019
RTN /JRH/m.a.-