REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 09 de Enero del 2020
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 19/01/2020, suscrita por la abogada Sonia Arasme apoderada judicial del ciudadano Raúl Saud, identificado en actas, mediante la cual señala entre otras cosas lo relacionado a los cómputos de los días transcurridos desde la celebración de la audiencia oral de informes hasta la presente fecha, por cuanto a su decir a la actualidad no se ha colocado en el expediente la desgravación de dicho acto de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien se hace del conocimiento de las partes que como conocedoras del derecho y en virtud de que dicha audiencia realizada en fecha 10 de Diciembre del 2019, la cual fue grabada tal y como se dejo sentado en actas y siendo lo ajustado a derecho aplicar supletoriamente en estos casos la ley adjetiva civil en su artículo 189, como lo fue manifestado en auto de fecha 20/12/2019, si bien es cierto que dicho articulo establece que será agregada al expediente la versión escrita del contenido de la grabación dentro de un plazo de cinco (05) días; y que una vez culminados se deberá computar un lapso de cuatro (4) días para que las partes procedan a oponerse al acta consignada; no es menos cierto que, desde el 10/12/2019 hasta el día de hoy, han trascurrido cinco (05) días de despacho vale decir: 19/12/2019, 20/12/2019, 07/01/2020, 08/01/2020, 09/01/2019, es decir a partir del 10/01/2020 se estarían computando los días de oposición a el acta de desgravación conforme a lo establecido en la ley adjetiva civil.
Por otro lado, se resulta un hecho que por notoriedad judicial consta a este Juzgado que el día 08/01/2020, en reunión convocada por la ciudadana Jueza con ambas partes del caso sub examine en el despacho de esta sede jurisdiccional, acordada y llevada a cabo a las dos de la tarde (02:00 pm) de esa misma fecha, con el objeto de comunicarles que por motivos ajenos a la voluntad de este Juzgado y configurándose el llamado vis maior (casos fortuitos); es pues, se dio cuenta este juzgado el día 07 de enero del año en curso que en el computador en el cual se encontraba resguardada la grabación de la referida audiencia de informes se borró de los archivos y del sistema debido a un virus informático que inhabilitó el mismo desapareciendo no solamente ese, sino otros archivos documentales y multimedia. Se hizo lo humanamente posible por lograr su obtención nuevamente, sin embargo, fue imposible su recuperación por los daños causados, ergo, su desgravación.

Con lo cual, en resguardo al buen principio de expectativa plausible, confianza legitima y tutela judicial efectiva dispuesto en el artículo 26 constitucional, asimismo, el principio finalista del proceso ejusdem, y lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ordena quien aquí suscribe ANULAR la Audiencia Oral de Informes celebrada en fecha 10/12/2019, asimismo, DEJAR SIN EFECTO el auto dictado por esta superioridad el día 20 de Diciembre del 2019, cursante al folio 43 de la pieza 04, y como consecuencia de lo anterior REPONER la causa al estado de fijar y celebrar nuevamente dicha Audiencia Oral, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las diez de la mañana (10:00 am) de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en virtud de ser la reposición más que el cumplimiento de un mero formalismo es esta la única vía posible, que garantiza la consecución del debido proceso, como camino para la materialización de la justicia.
La Jueza,

ROJEXI TENORIO NARVAEZ

El Secretario Accidental,
JESUS A. RODRIGUEZ HERNANDEZ


Exp. 0535-2019
RTN/CBM/le*jr.-