República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTES: ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN SALAZAR y ARMANDO JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.079 y V-11.342.333, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio MARIA TERESA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.217 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.799.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 07 de octubre del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN SALAZAR y ARMANDO JOSE MUJICA, supra identificados, lo siguiente: "...Contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada de matrimonio inscrita en el LIBRO 01. TOMO01, ACTA 47, FOLIOS 153 AL 155, AÑO 1.991, según se evidencia de copia certificada de matrimonio que anexamos marcada con la letra "A". Celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Parroquia Boquerón, Sector la Paz, calle 3, casa sin número, Maturín Estado Monagas. En nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) Hijos que llevan por nombres: AMANDA DEL VALLE MUJICA SALAZAR, quien es mayor de edad por haber nacido el 11-10-1.991 y ARMANDO JOSE MUJICA SALAZAR, quien es mayor de edad por haber nacido el 12-04-1.993, de los cuales anexamos copias de las partidas de nacimiento identificadas con las letras "B" y "C", anexamos copias de las cedulas de ambos cónyuges y de nuestros hijos, marcada con la letra "D". Por desavenencias y dificultades surgidas en el curso de nuestro matrimonio, la vida en común desde el 15 de Enero del 1.995, es decir, que hemos permanecidos separados de hecho por más de 24 años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna; encuadrando en el supuesto estblecido en el articulo 185-A del Código Civil. (...).".-

En fecha 09 de octubre del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 04 de diciembre del año 2.019, la ciudadana alguacil consigna diligencia, debidamente firmada por la abogada FABIOLA QUINTANA, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 04 de diciembre del 2.019, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 de enero del año 1.995 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN SALAZAR y ARMANDO JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.079 y V-11.342.333, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 17 de abril del 1.991, suscrita por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 47, Libro 1, Tomo 1, Folios 153 al 155 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.991. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Boqueron, Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de enero del año 2.020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 01:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


EXP Nº: 12.799
ABG. NRR/gkl.-