República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTES: ciudadanos RICHARD DEL VALLE MARTINEZ y MARIA GRACIA RIVERO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.355.056 y V-8.942.552, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JAVERT HENRIQUEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.051 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.802.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 09 de octubre del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: RICHARD DEL VALLE MARTINEZ y MARIA GRACIA RIVERO DE MARTINEZ, supra identificados, lo siguiente: "...Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (21-09-1983), como consta de Acta de Matrimonio Nro. 234, Libro 01, Tomo 02,, Folios 264 al 267, Año 1983 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Autoridad Civil, la cual anexamos en copia marcada con la letra "A". Una vez consolidada nuestra unión conyugal establecimos nuestro único domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Ismael Salazar, Casa Nro. 15, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas, De nuestra union conyugal Procreamos 2 hijos, a saber: Joxanny María Martínez Rivero, venezolana, mayor de edad (37 años), titular de la cédula de identidad Nº V-15.509.404 y Richard José Martínez Rivero (difunto), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.547.787. Ahora bien, honorable Juez, es el caso que durante los primeros años de nuestra unión conyugal, nuestra relación gozaba de armonía, compresión y apoyo mutuo, pero sucede que comenzaron a suceder una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común, situación esta que nos obligo a separarnos de hecho en Septiembre del año 1997, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad (...)".-

En fecha 14 de octubre del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 04 de diciembre del año 2.019, la ciudadana alguacil consigna diligencia, debidamente firmada por la abogada FABIOLA QUINTANA, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 04 de diciembre del 2.019, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de septiembre del año 1.997 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RICHARD DEL VALLE MARTINEZ y MARIA GRACIA RIVERO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.355.056 y V-8.942.552, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 21 de septiembre del 1.983, suscrita por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 234, Libro 1, Tomo 2, Folios 264 al 267 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.983. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de enero del año 2.020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 1:34 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.

EXP Nº: 12.802
ABG. NRR/gkl.-