REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº 14.114.067.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADO: JOSÉ LUIS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N° 12.807.736.

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.159-2019.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordado en fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédula Nros 14.114.067 y 12.807.736, respectivamente, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) todos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos: “PRIMERO: El progenitor JOSÉ LUIS NAVARRO se compromete a depositar o transferir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000, 00) MENSUAL, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: El monto antes descrito será depositado o transferido por el progenitor a la Cuenta de Ahorros N° 01020437230109645370 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GONZÁLEZ, a favor de su niña. TERCERO: El progenitor se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo o ingreso. Y yo, MAIRA ALEJANDRA GONZÁLEZ manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el progenitor JOSÉ LUIS NAVARRO. Ambas partes estamos de acuerdo con lo antes expuesto y solicitamos que el presente ACUERDO sea homologado en los términos señalados.” Ahora bien observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Dos (02) Copias Certificadas de la presente Sentencia y entréguesele a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Diez (10) día del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.






JGGQ/cielo.
EXP Nº 1.159-2019.