REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 08 de enero de 2020
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 7-C-32179-17
ASUNTO : VP03-R-2019-000566
DECISIÓN N° 001-20


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.589.438, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ y ANNA MARÍA POLANCO ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.919 y 42.923, respectivamente, en su carácter de intimado en el proceso seguido en su contra por el profesional del derecho EDWAR ACUÑA, contra la decisión N° 532-19, de fecha 31 de octubre de 2019, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró nula las solicitudes interpuestas por los ciudadanos ANNA MARÍA POLANCO y ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ, apoderados del ciudadano SANTIAGO GIOVANNY ALLIO TORRES, en virtud de no gozar de la cualidad, ya que en el poder solo se les permite actuar en los tribunales civiles y mercantiles, y no en instancia penal, a pesar de ser una incidencia que se tramita a través de las formalidades del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ratificó las medidas cautelares preventivas impuestas por ese Juzgado de Instancia. TERCERO: Declaró con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el abogado EDWAR ACUÑA, contra el ciudadano SANTIAGO ALLIO TORRES, en consecuencia, ordenó el cobro de honorarios profesionales originados por las actuaciones en la causa signada con el N° 7C-32179-17, los cuales quedaron establecidos como parámetro máximo la suma de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (80.000$).

Ingresó la presente causa en fecha 12 de diciembre de 2019, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose en el lapso para pronunciarse en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos interpuesto, estima pertinente realizar los siguientes pronunciamientos:

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Evidencian, quienes aquí deciden, que el punto medular del escrito recursivo, está dirigido a cuestionar, la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el abogado EDWAR ACUÑA, contra el ciudadano SANTIAGO ALLIO TORRES, en consecuencia, ordenó el cobro de honorarios profesionales originados por las actuaciones en la causa signada con el N° 7C-32179-17, los cuales quedaron establecidos como parámetro máximo la suma de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (80.000$).

Ahora bien, una vez realizada la revisión de las actas que conforman la causa, los integrantes de este Órgano Colegiado, estiman pertinente destacar lo siguiente:

En fecha 11 de octubre de 2019, la abogada en ejercicio ANNA MARÍA POLANCO ACOSTA, actuando en nombre y representación de su mandante, ciudadano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES, presentó acción recursiva contra la decisión N° 440-19, de fecha 16 de septiembre de 2019, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referida a la admisibilidad de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el profesional EDWAR JAVIER ACUÑA, recurso que fue registrado con el No VP03R2019000484 y distribuido a esta sala. (Folios 01-07 de la pieza denominada Recurso de Apelación).

Luego en fecha 12 de diciembre de 2019, esta Sala de Alzada, con ponencia del Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, mediante decisión N° 307-2019, resolvió ese recurso de apelación de autos interpuesto, dictaminando lo siguiente:

“…PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 440-2019 de fecha 16 de septiembre del 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia; y los actos subsiguientes que produjo el acto viciado; por existir violación de la garantía relativa a la tutela judicial efectiva, del principio del Debido Proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la competencia por la materia, establecida en los artículos 67 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro máximo tribunal de la República, en sus Sentencias dictadas por la Sala Constitucional Nros. 2541/02, 3242/02, 1737/03 y 1814/04.

SEGUNDO: SE ORDENA que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a quien por distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa en fecha 25-09-19, se pronuncie sobre la solicitud, ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PREVIAMENTE CONVENIDO, interpuesta en fecha 02 de Septiembre del 2019, por el abogado en ejercicio EDWAR JAVIER ACUÑA UZCATEGUI, conforme lo establecido en los artículos 67 y 68 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios 171-180 de la pieza denominada Recurso de Apelación). (Destacado de la Alzada).

Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2019, el ciudadano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ y ANNA MARÍA POLANCO ACOSTA, en su carácter de intimado en el proceso seguido en su contra por el profesional del derecho EDWAR ACUÑA, presentó recurso de apelación contra la decisión N° 532-19, de fecha 31 de octubre de 2019, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ordenó el cobro de honorarios profesionales originados por las actuaciones en la causa signada con el N° 7C-32179-17, los cuales quedaron establecidos como parámetro máximo la suma de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (80.000$). (Folios 01-18 de la pieza contentiva de la acción recursiva contra la sentencia definitiva del proceso de intimación de honorarios profesionales).

Por lo que al evidenciar quienes aquí deciden, que la nulidad de oficio proferida por esta misma Sala de Alzada, en fecha 12 de diciembre de 2019, con ponencia del Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, mediante decisión N° 307-2019, afecta la vigencia y eficacia de la sentencia apelada, puesto que en dicho fallo se dejó sentado que la nulidad decretada comprendía los actos subsiguientes al que produjo el acto viciado, y ello incluye la decisión N° 532-19, de fecha 31 de octubre de 2019, en virtud de la violación de garantías de rango constitucional, estiman quienes aquí deciden IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada por el ciudadano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ y ANNA MARÍA POLANCO ACOSTA, en su carácter de intimado en el proceso seguido en su contra por el profesional del derecho EDWAR ACUÑA, contra la decisión N° 532-19, de fecha 31 de octubre de 2019, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que la resolución impugnada perdió eficacia jurídica. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada por el ciudadano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ y ANNA MARÍA POLANCO ACOSTA, en su carácter de intimado en el proceso seguido en su contra por el profesional del derecho EDWAR ACUÑA, contra la decisión N° 532-19, de fecha 31 de octubre de 2019, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que la resolución impugnada perdió eficacia jurídica, en virtud de la nulidad de oficio dictaminada por esta Sala de Alzada, en fecha en fecha 12 de diciembre de 2019, mediante decisión N° 307-2019.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES DE APELACIÓN


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente


ERNESTO ROJAS HIDALGO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA


ABOG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 001-20 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ