REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de febrero del dos mil veinte (2 020)
209° y 160°

ASUNTO Nº NP11-L-2019-000038
DEMANDANTES: Ciudadano MIGUEL ANGEL LLOVERA, Venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº 8.462.779
ABOGADO ANTONIO RAFAEL ZAPATA abogados inscritos en el I.P.S.A. con el N°s 129.714/ JORGE RAFAEL RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903
DEMANDADO: ARCO SERVICES C.A.
APODERADO JUDICIAL: MANUELA TINEO ABOGADO inscrito en el I.P.S.A. con el N° 225711/ LORIANNA D, ALFONZO VELASQUEZ I.P.S.A. N° 133.423

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil veinte (2 020), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano MIGUEL ANGEL LLOVERA y sus abogados ANTONIO RAFAEL ZAPATA / JORGE RAFAEL RODRIGUEZ , según poder que cursa en autos y por la parte demandada ARCO SERVICES C.A. las abogadas MANUELA TINEO y LORIANNA D, ALFONZO VELASQUEZ Quienes se identifican como apoderadas de la entidad de trabajo según copia del poder que consta en autos, en este acto la parte demandada ARCO SERVICES C.A. , dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.265.213.931,92). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex trabajador la suma única y definitiva de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 1.350) cifra utilizada como unidad de cuenta que será calculada a la tasa oficial de cambio reflejada por el Banco Central de Venezuela el día inmediato anterior a la fecha de pago. La forma de pago acordada es la siguiente : Cincuenta por ciento (50%) el día 27 de febrero de 2020 en 2 cheques así: uno a favor del Sr MIGUEL ANGEL LLOVERA por QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES ($525) y un cheque a nombre del abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ por CIENTO CINCUENTA DOLARES ($150) . Igualmente el día 19 de marzo de 2020 pagará el otro 50% en 2 cheques: uno a favor del Sr MIGUEL ANGEL LLOVERA, la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES ( $525) y uno a nombre del abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ por CIENTO CINCUENTA DOLARES ( $150) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La cantidades señaladas en Dólares se pagará en Bolívares equivalentes a la fecha señalada en este acto. Con este pago que efectúe la Entidad de Trabajo no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, como diferencia de prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, beneficio de alimentación, y de los conceptos reclamados y derivados de la enfermedad ocupacional etc, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano MIGUEL ANGEL LLOVERA quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y sus elementos probatorios.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente lo acordado.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA