Maturín, 07 de Febrero de 2020.
209º y 160º

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 05/02/2020, por el Abogado PEDRO MARQUEZ TILLERO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro 119.10, respectivamente, siendo apoderado judicial del ciudadano Julio Falzarano cedula de identidad; 8.704.085, (Folio 163 Pieza 2), contra la decisión dictada por esta Instancia Superior Agraria en fecha 28/01/2020 (Folio 148 al 160), con ocasión al RECURSO DE APELACIÓN, ejercida por el abogado, VICTOR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.023.595, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro 24.820, en contra de la decisión dictada el 29/06/2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, estando en tiempo hábil este Juzgado Superior Agrario para el debido pronunciamiento del recurso de casación interpuesto en fecha 05 de febrero del año en curso, se infiere que En cuanto al recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante; en relación al fallo se requiere constatar para su trámite los siguientes extremos: I) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto; II) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y, III) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes.
Señalado lo anterior, este Juzgado Superior Agrario procede a constatar si el recurso anunciado, cumple con los requisitos de procedencia de la Casación Agraria como sigue:

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

En cuanto a la Tempestividad del ejercicio del Recurso de Casación, esta deberá ser analizada al tenor de lo establecido del artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

“Articulo 235: El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación (…)” (Negrillas y Cursivas de Este Juzgado)


Ahora bien, de la normativa citada supra se observa que la decisión recurrida en casación fue proferida por este Juzgado Superior Agrario en fecha 28 de Enero del año 2020, debiendo transcurrir a partir del día siguiente a su publicación un lapso de cinco (05) días; en este sentido, el lapso para anunciar el Recurso de Casación comenzó a correr a partir del día 29/01/2020, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces los siguientes días de despacho así: 29/01/2020, 30/01/2020, 04/02/2020, 05/02/2020, y 06/02/2020; razón por la cual el anuncio del referido Recurso se realizó al cuarto (4to) día hábil, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario lo declara tempestivo. Así se decide.-

En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de una sentencia definitiva en segunda Instancia, la cual pone fin al recurso ordinario de apelación, por lo que es susceptible de tal recurso. Así se decide.-

Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora que al tenor del artículo 233 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la estimación de la cuantía es un requisito esencial para admisión del mismo. En ese sentido, se puede observar que como ya se menciono es un requisito que debe contener la demanda incoada, por cuanto no se evidencia en las actas procesales que conforman el presente legajo procesal, que la misma no se encuentra cuantificada, teniéndose como consecuencia que no se cumple con el presente presupuesto legal del Recurso de Casación anunciado (ver voto concurrente consignado por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, exp. 11-1036, caso: Nerio José Leal, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.). Así se decide.-

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación, anunciado en fecha 05/02/2020, que interpusiera la abogada en ejercicio, PEDRO MARQUEZ TILLERO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro 119.10, respectivamente, siendo apoderado judicial del ciudadano Julio Falzarano cedula de identidad; 8.704.085, (parte demandante), Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro. En Maturín a los Siete (07) días del mes de Febrero del año 2020.
La Jueza,

ROJEXI TENORIO NARVAEZ

El Secretario Suplente,

JESÚS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las tres en punto post meridiem (03:00p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

El Secretario Suplente,

JESÚS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ






Exp. 0534-2019
RTN/JRH/le.-