República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
209° y 160°
PARTES: ciudadanos JOSE LUÍS ARZOLAY CONTRERAS y NORGELIS MAGDALENA FRANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.149.491 y V-13.654.552, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JUAN ESPINOZA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.041 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.774.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha primero (01) de julio del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSE LUÍS ARZOLAY CONTRERAS g NORGELIS MAGDALENA FRANCO BLANCO, supra identificados, lo siguiente: "...Contrajimos matrimonio Civil, en fecha 08 de Marzo de 1996 por ante La Jefatura Civil de la Parroquia EL Furrial del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio la cual consignamos marcada con la letra “A”, igualmente hacemos de su conocimiento que durante nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre JORGE LUÍS DEL JESUS ARZOLAY BLANCO, de veintidós (22) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.944.729 y JORGELYS ANDREINA DEL JESUS ARZOLAY BLANCO, de Diecinueve (19) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 28.429.280, tal como se puede evidenciar en copia certificada del acta de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B” Y “C” y fotocopia de las cedulas de identidades marcada con la letra “D”. Fijando nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: Calle Principal, Casa S/N, La Candelaria, Parroquia El Furrial del Municipio Maturín Estado Monagas en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 24 de mayo del año 2005 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tomado lamentablemente Una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a los Bienes que liquidar, no existen bienes gananciales que liquidar, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal...".-

En fecha tres (03) de julio del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha tres (03) de febrero del año 2.020, la ciudadana alguacil consignó diligencia junto a boleta de notificación, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 28 de Enero de 2020, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 24 de Mayo del año 2.005 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE LUÍS ARZOLAY CONTRERAS y NORGELIS MAGDALENA FRANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.149.491 y V-13.654.552, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 08 de Marzo del 1.996, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Furrial del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 02, Folios 54 al 55, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.996. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia El Furrial del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de febrero del año 2.020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÈ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 10:22 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.

EXP Nº: 12.774
ABG/NJRR/Martin M.