REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL FARIAS RUBIO y JULUISANA PAOLA RONDÓN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 15.876.233 y 13.453.600 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIS JOSÉ VILLAHERMOSA PEINADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.175.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.073-2017.


I

Conoce este Tribunal de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL FARIAS RUBIO y JULUISANA PAOLA RONDÓN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 15.876.233 y 13.453.600 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGLY GAMBOA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.850, que fue admitida en fecha Treinta (30) de Marzo del 2017, Decretándose la Separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, y en esa misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la Boleta de Notificación correspondiente.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “PRIMERO: Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, en fecha: 19 de Febrero del Año 2.016 y el Acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el N°- 4 del año 2016, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Celebrado el Matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Campin, casa N° 03, Quiriquire, Municipio Punceres Estado Monagas. TERCERO: En cuanto a la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. CUARTO: Del Matrimonio no procreamos hijos.”

En fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, quien se dio por notificada en fecha Diecisiete (17) de Abril del 2017.

En fecha Once (11) de Febrero del 2020, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESÚS RAFAEL FARIAS RUBIO y JULUISANA PAOLA RONDÓN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 15.876.233 y 13.453.600 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VILLAHERMOSA PEINADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.175, y consignan escrito inserto al folio Once (11) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.

II
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: A) La Notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes. C) Se Decretó la Separación de Cuerpos en fecha Treinta (30) de Marzo del 2017 y fue solicitada la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO por ambos cónyuges en fecha Once (11) de Febrero del 2020, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de Un (01) año de separación entre los cónyuges, y por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

III
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL FARIAS RUBIO y JULUISANA PAOLA RONDÓN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 15.876.233 y 13.453.600 respectivamente y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 19 de Febrero del Año 2016.
De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión, en su oportunidad legal, al Registrador Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del presente Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.









JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.073-2017.