REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 19-2019
Ocurre la abogada en ejercicio y de este domicilio MAGDA COLINA BORRERO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 21.425 y de este domicilio, en representación de la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar se extienda el lapso concedido a su representada en la AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Que cursa por ante este Tribunal.
Alega la solicitante que, los seis meses concedidos originariamente a su representada la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, ya identificada, para separarse del hogar conyugal en la sentencia dictad en fecha 12 de julio de 20019, bajo el No. 039-2019 precluyo. Continúa manifestando la solicitante que su representada la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, ya identificada desea se le concedan diez (10) meses mas para fijar una residencia separada de su cónyuge. con base a la nueva doctrina vinculante y obligatoria adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 23 de julio de 2009, en el expediente 09-0124 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que interpretó el contenido y alcance del artículo 138 del Código Civil.
Del análisis de la solicitud, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Prorroga de la Autorización Judicial para Separarse del Hogar, interpuesta por la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no es contraria a derecho y debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la nueva doctrina vinculante y obligatoria adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 23 de julio de 2009, distinguida con el No. 1039, en el expediente 09-0124 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se prorroga la autorización concedida la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para seguir separada del hogar conyugal por el termino de diez (10) meses contados a partir de la fecha de publicación de fallo, dejando constancia de la misma ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Se ordena participar el contenido de la decisión a la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio anexando copia del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 013-2020.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ