Inició el proceso que nos ocupa a propósito de la pretensión de medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria, la biodiversidad, el ambiente y el trabajo incoada por la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representada por la ciudadana María Teresa Parra Tomasi, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 14.896.521, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 108.141; representación que consta documentada en el instrumento-poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil Luzar Trading, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas.

- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

Acude la postulante a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, inter alia, según lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el propósito de requerir el decreto de una medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria, la biodiversidad, el ambiente y el trabajo, en atención a las justificaciones de hecho y de Derecho que se exponen a continuación.
Alegó:
Que “INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), constituye una empresa agraria por dedicarse a la explotación nacional y el fomento de fundos agrícolas, pecuarios, piscícolas, granjas avícolas, compra, crianza, beneficio, distribución y venta de aves de corral, incubación y venta de huevos, gallinas ponedoras, cría y engorde de ganado vacuno y venta de productos cárnicos, así como a la distribución, almacenaje, mercadeo y/o comercialización de sus productos terminados en el mercado local, nacional e internacional, entre otras actividades conexas y relacionadas con el ramo. Igualmente, (omissis) se dedica tanto a la explotación primaria, distribución y comercialización de huevos de gallina y al engorde y venta de carne de pollo, como a la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, una vez vencido su ciclo productivo, alimentos todos que constituyen un suplemento básico de primera necesidad en la dieta del pueblo venezolano”.
Que “es una unidad de producción primaria que cuenta con una capacidad de producción diaria de CUATROCIENTAS DIECISIETE (417) cajas de huevos, que multiplicadas por Doce (12) cartones que contiene cada caja, dan un total (de) CINCO MIL CUATRO (5.004) cartones, que multiplicados por treinta (30) huevos que contiene cada cartón, arroja un total de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE (150.120) huevos diarios, que se traducen aproximadamente en DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS DE CONSUMO mensuales. Además, produce CIEN MIL (100.000) POLLITOS BEBE por semana, que se traducen en DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) KILOGRAMOS DE POLLO mensuales. Todo ello sin contar que entre las actividades desplegadas diariamente (omissis) se encuentra la de retirar la mortandad de gallinas ponedoras y pollos, cuyo índice de mortalidad es del nueve por ciento (9 %), recogiendo un promedio de trescientas (300) gallinas y ciento cinco (105) pollos muertos diarios. Si esta mortandad no se recoge, se corre el peligro inminente e inmediato de contaminación de toda la producción”.
Que esa ”actividad bioproductiva es desarrollada (omissis) en diferentes fundos de su propiedad (hacienda agraria), que forman parte de una estructura compleja y ordenanda de personas y bienes enderezados a la satisfacción de necesidades sociales que la dogmática jurídica, como dije, se ha decantado por llamar como empresa agraria; los cuales procedo a describir a continuación: 1) El Fundo San Benito, con un tipo de producción de “Cría de Hembra F1” para la producción de carne vacuna, tiene una producción actual de veinticinco (25) becerras al mes (;) 2) El Fundo Virgen del Carmen, con un tipo de producción de “Cría y Levante de Gallinas Reproductoras”, tiene actualmente una producción de un (1) lote de diez mil ciento cuarenta y cinco (10.145) hembras y un mil setecientos ochenta y siete (1.787) machos, con diez (10) semanas de edad, en el Núcleo 1; y, un (1) lote de un mil trescientos cincuenta y dos (1.352) machos con veinte (20) semanas en el Núcleo 2 (;) 3) El Fundo El Roble, cuyo tipo de explotación es la ganadería de carne, tiene una producción actual de veinte mil (20.000) kilos de carne al mes (;) 4) El Fundo San Isidro, con un tipo de producción de “Unidad de Ponedoras Comerciales”, tiene una producción actual de ciento ochenta y cinco mil ochenta (185.080) gallinas ponedoras, que equivalen a trescientas setenta y un punto cero nueve (371,09) cajas de trescientos sesenta (360) huevos de consumo por día (;) 5) El Lote No. 1 (Incubadora) posee seis (6) máquinas incubadoras con capacidad para quinientos setenta mil doscientos cuarenta (570.240) huevos incubados, con una producción actual de trescientos veintitrés mil ciento treinta y seis (323.136) pollitos bebé por día, siendo que la mortandad de nacimiento por día según el estándar de calidad es del ochenta y cinco por ciento (85%) (;) 6) El Fundo La Aurora, con un tipo de producción de “Unidad de Cría y Levante de Pollitas”, tiene una producción actual de sesenta mil cuatrocientos quince (60.415) pollitas (; y) 7) El Fundo San Benito (Unificación de Virgen del Carmen y San Benito), que desarrolla la “Producción de Huevos Fértiles”, tiene actualmente la capacidad para encasetar once mil aves en cada uno de sus dos (2) galpones, los cuales a su vez poseen dos (2) núcleos cada uno, resultando un saldo de veinte mil novecientas cincuenta y seis (20.956) hembras y dos mil ciento veinticinco (2.125) machos, para un porcentaje de producción diaria del veintinueve punto cuarenta y cinco por ciento (29.45%)”.
Denunció:
Que “ha sido objeto de amenazas de obstrucción y paralización por parte de la sociedad mercantil LUZAR TRADING, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, empresa productora de alimentos concentrados, quien ha enviado comunicaciones y cartas a (su) departamento legal, remitidas por sus representantes, cobrando unas obligaciones que no conoce(n), por lo que afirman de muy vieja data, en razón de lo cual, en todo caso, y sin que ello suponga reconocimiento alguno, se encontrarían evidentemente prescritas”.
Que “representantes de LUZAR TRADING, C.A. han realizado llamadas telefónicas a (su) sede (omissis) con la finalidad de amenazarla con la paralización de toda la producción que desarrolla e, incluso, en reuniones sostenidas con apoderados judiciales de la agraviante, (le)s han manifestado su intención de ejercer acciones para paralizar las actividades de la compañía mediante el apoderamiento (ilegítimo), con sucuestros judiciales o cualquier otra clase de medidas, de (sus) bienes”.
Que “la agraviante pretende interrumpir el desarrollo normal de (su)s actividades (omissis), sin importarle el interés general y el objeto de producción agroalimentaria que despliega”.
Que “la actitud asumida por la sociedad mercantil LUZAR TRADING, C.A., no sólo son por demás arbitrarias, sino que afectarían irremediablemente la recolección de los huevos, la alimentación de las gallinas ponedoras y la limpieza y recolección de los desechos fecales y biológicos de las gallinas ponedoras, lo que traería como consecuencia la posibilidad de contaminación de los huevos y de las gallinas. Además de ello, se correría peligrosamente el riesgo de contaminación sanitaria que afectaría a la salud humana y animal, cuando no se recojan ni se clasifiquen a tiempo los huevos puestos, toda vez que se configurarían en un potencial foco de infección para las granjas vecinas”.
Que “a fin de graficar las consecuencias nefastas que todas estas amenazas pudieran tener (omissis) en sus diferentes fundos, a continuación relato alguno de los detalles técnicos de la recogida de los huevos: El manejo de los huevos (envases, bandejas, etc.) debe hacerse de acuerdo a las exigencias del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece que los huevos deben recogerse con gallinas en jaulas una vez al día, ya que el calor les afecta mucho y puede que se pongan malos, siempre hay una gallina que tiene la tendencia a comérselos y como los ve, termina por picarlos. A esa gallina lo más normal es que se le añada otra al ver que esos huevos están allí y se pueden picotear, con lo que se puede encontrar con varios rotos, y los huevos sin romper también se encontrarán manchados, cáscara fisurada, cáscara trizada o rota, estas acciones producen contaminación de los cielos, cortinas, campanas, pilares, comederos, jaulas, pisos, bebederos y sus líneas, exteriores, etc., con lo que se rompe con el PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA y la BIOSEGURIDAD EN PLANTELES DE PONEDORAS COMERCIALES DE HUEVOS, bioseguridad que previene la introducción de vectores y microorganismos potencialmente peligrosos para la salud humana y animal”.
Sostuvo:
Que “el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (omissis) es una expresión de aquello que en Derecho Comparado se ha denominado como tutela preventiva o urgente, que responde al marco constitucional agrario perfilado en los artículos 305 y 306 (de la Constitución), es decir, constituye una herramienta, un instrumento de teleología constitucional y aplicación procesal enderezado al aseguramiento de una situación que merece una protección especial, reforzada y, en la medida de lo posible, previa, cual es la sostenibilidad de los ciclos agro y bio-productivos y la preservación del medio ambiente, sobre la base de dos principios cardinales de progenie constitucional, cuales son los de agricultura sostenible y desarrollo rural integral”.
Que “la Sala Constitucional, (omissis) no ha exigido el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares para su procedencia. Por el contrario, ha establecido expresamente que las medidas a las que se contrae el artículo (196) en cuestión procederán siempre que encuadren en alguno cualquiera de los cuatro supuestos específicos contemplados en la norma, para obtener dos resultados perfectamente delimitados”.
Que, en definitiva, “en el presente asunto estamos ante un evidente escenario de peligro objetivo e inminente, pues si bien no se han materializado las amenazas descritas, su sólo pronunciamiento ya supone una ocasión de riesgo a una situación constitucional protegida; motivo por el cual la pretensión de tutela preventiva deducida en la especie calzaría dentro de los hechos hipotéticos previstos en el el (sic) artículo 196 ejusdem como requisitos de procedencia, a saber: la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agroalimentaria, y cumpliría con uno de los objetivos recogidos en la disposición: evitar la interrupción de la producción agraria”.
Que “(d)ada la importancia de las actividades que desarrolla (omissis), que como se indicó es una actividad primaria que goza de la protección del Estado, por constituir una garantía de alimentación para la población, se necesita (omissis) la intervención inmediata de los órganos del Estado a fin de garantizar esta protección de manera directa”.
Que “la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo”.
Que “todas las amenazas emanadas de la sociedad mercantil LUZAR TRADING, C.A., pretenden perturbar al punto de interrumpir la producción agroalimentaria que despliega (omissis), de hecho sus amenazas van dirigidas a la paralización de toda actividad desarrollada (omissis) en su sede principal y en los fundos donde se materializa la producción tanto de huevos, gallinas ponedoras, como de cría y engorde de ganado vacuno y por ello, (debe) impretermitiblemente solicitar el auxilio del Estado, a través de las medidas especiales autónomas asegurativas de protección, plasmadas en nuestro ordenamientos jurídico especial, y cuya competencia le fueran otorgadas a los órganos jurisdiccionales agrarios, para así dar cumplimiento del principio elemental de seguridad agroalimentaria interna”.
Pidió:
Que se “aperciba a la sociedad mercantil LUZAR TRADING, C.A., a los fines de que cese en sus amenazas de suspensión, paralización y obstaculización de las actividades productivas y administrativas de (omissis) INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA)”.
Que “se aperciba a la sociedad mercantil LUZAR TRADING, C.A., a terceros y a los trabajadores de (omissis) INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), la obligación de la no disminución de la producción para la cual (omissis) tiene capacidad instalada”.
Que se decrete a su favor “una MEDIDA ASEGURATIVA (omissis) y se comisione a la Guardia Nacional Bolivariana, el Patrullaje y Seguridad de la Unidad Productiva INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI, ubicada en el Kilómetro 30 de la vía que conduce de esta ciudad de Maracaibo al municipio Rosario de Perijá, Sector Jobo Alto, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, así como a los órganos de seguridad competentes en cada una de las jurisdicciones donde se encuentran ubicados los fundos agropecuarios antes señalados, para que coadyuve y garantice el cumplimiento de esta medida e impida que ninguna persona o autoridad pretenda afectar, disminuir, interrumpir y/o destruir las operaciones y administración de mi mandante, con base al artículo 305 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Seguridad Agroalimentaria) y al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Poderes Discrecionales del Juez Agrario para Garantizar la Seguridad y la Soberanía Agroalimentaria)”.
Que “la MEDIDA ASEGURATIVA que se decrete abarque no solo (sic) la sede principal de la empresa, ubicada como se indicó en el Kilómetro 30 de la vía que conduce de esta ciudad de Maracaibo al municipio Rosario de Perijá, Sector Jobo Alto, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, sino que también incluya a los fundos agropecuarios (omissis) en los cuales igualmente se desarrolla el objeto social de INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA)”.

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Con la finalidad de reconstruir legalmente en el proceso tanto el hecho de la actividad productiva desplegada como los actos de perturbación que, según afirmó, suponen la existencia de un escenario de riesgo para la producción que desarrolla; la solicitante de la medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, promovió los siguientes medios de prueba:

De la Prueba Documental.

Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:

1. Copia simple de instrumento-poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, constante de dos folios útiles.
2. Copia simple de acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, constante de seis folios útiles.
3. Copia simple de acta de asamblea de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de octubre de 2015, bajo el número 39, tomo 64-A RM1, constante de seis folios útiles.
4. Copia simple de instrumento privado, constante de cuatro folios útiles, donde consta documentado un contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad con forma mercantil Agro-Avícola El Caimito, C.A. y la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), respecto de un lote de terreno de ochocientos cuatro metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (804,31 m2), que forma parte de un área de mayor extensión, que mide doscientos sesenta y tres hectáreas con doce centiáreas (263,12 has), situado en el sector kilómetro 30, vía Perijá, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, destinado, inter alia, para servir de sede de las oficinas de finanzas, departamento legal, talento humano, gerencia, en definitiva, para el funcionamiento de las áreas administrativas de la arrendataria.
5. Copia simple del instrumento inscrito en el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, el 4 de septiembre de 2013, bajo el número 2012.258, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 478.21.10.3.128, correspondiente al Libro de Folio Real de 2012, constante de cuatro folios útiles; mediante el cual el ciudadano Auristelo Benito Rincón Atencio vende a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), las mejoras, bienhechurías adherencias y demás pertenencias que se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que constituye el fundo agropecuario nombrado Virgen del Carmen, ubicado en el sector Campo Boscán-Estación Zulia 9, parroquia El Carmen, en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, de una superficie de terreno de ciento setenta y tres hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (173,14 has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte, hacienda El Drague; sur, vía asfaltada intermedia que conduce al fundo San Benito; este, hacienda Puerto La Cruz; y oeste, hacienda La Ciénaga.
6. Copia simple del instrumento inscrito en el Registro Público del municipio Baralt, estado Zulia, el 9 de julio de 2014, bajo el número 16, tomo I, protocolo primero, tercer trimestre, constante de cuatro folios útiles; mediante el cual el ciudadano Vitelio Emiro Barboza Carroz vendió a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)unas mejoras agrícolas que conforman un fundo agropecuario llamado El Roble, que abarca una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y una hectáreas con sesenta y nueve centiáreas (461,69 has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte, vía de penetración a la Bombita; sur, vía de penetración a Eustacio Cañizales; este, vía La Barua y Dioclesiano Basquez; y oeste, sucesores de Cruz María Cañizales y Julio y Bernardo Perea.
7. Copia simple del instrumento inscrito en el Registro Público del municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, el 14 de junio de 2007, bajo el número 10, tomo 4º, protocolo primero, segundo trimestre, constante de cuatro folios útiles; mediante el cual el ciudadano Santos de Jesús Rincón Carruyo vendió a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) una parcela de terreno de noventa y cuato hectáreas con cuarenta y cinco centiáreas (94,45 has), ubicada en el partido Jobo Alto, hoy municipio Jesús Enrique Lossada, comprendida dentro de los siguientes linderos: norte, carretera que conduce del municipio San Francisco al municipio Villa del Rosario y con tierras ocupadas o que fueron ocupadas por Francisco Manuel Zambrano; sur, con tierras que son o fueron propiedad de Gabriel Segundo Rincón; este, tierras del fundo Taparito, que es o fue propiedad de gabriel Ángel Rincón Atencio; y oeste, carretera del Quebracho y tierras de la sucesión Dr. Julio Árraga Zuleta.
8. Copia simple del instrumento inscrito en el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, el 12 de diciembre de 2014, bajo el número 2014.395, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 478.21.10.1.73, correspondiente al Libro de Folio Real de 2014, constante de dos folios útiles; mediante el cual Jacqueline Josefina Áñez de Prieto, Nelson José Áñez González, Yajaira Concepción Áñez González y Eduviges del Carmen Áñez González vendieron a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, que constituyen el fundo agropecuario nombrado El Consejo, que consta de una casa de habitación familiar, una casa para el personal obrero, una vaquera, dos jagüeyes, un tanque bebedero de agua y demás adherencias propias de este tipo de actividad, fomentado sobre una extensión de terreno baldío que abarca una superficie aproximada de cien hectáreas (100 has), comprendida dentro de los siguientes linderos: norte, con el fundo Campo Alegre, antes El Consejo, propiedad que es o fue de Augusto Segundo Suárez; sur, con los fundos Saturnino y La Ciénaga del Norte; este, con el fundo La Retirada; y oeste, con el fundo San Miguel.
9. Copia simple del instrumento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el 1º de septiembre de 2011, bajo el número 01, tomo 101, constante de tres folios útiles; mediante el cual el ciudadano Ángel Rodolfo Rincón Boscán vendió a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) las mejoras y bienhechurías que que constituyen una granja denominada El Espejo, signada como parcela 3-22, ubicada en el sector La Cepeda, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, compuesta de una casa de habitación principal, una casa para obreros, tres galpones para la crianza de pollos, un silo para almacenar alimento, con capacidad para veintiocho toneladas, seis tanques con capacidad de mil litros cada uno, un depósito para almacenaje, un pozo, un tanque elevado con capacidad para dos mil litros, dos corrales para ganado con dos galpones internos, una manga de vacunación co embarcadero para ganado, dos cochineras repartidas en cuatro potreros, todo ello fomentado sobre un terreno baldío que abarca una superficie de seis hectáreas con setenta y cinco centeares (6,75 has), coprendidas dentro de los siguientes linderos: norte, con la parcela 3-21; sur, vía de penetración; este, vía de penetración; y oeste, con la parcela 3-23.
10. Copia simple de la nota de autenticación del instrumento anotado el 20 de julio de 2011, bajo el número 24, folios 35 y 36 del tomo 1370 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
11. Copia simple del instrumento inscrito en el Registro Público del municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, el 11 de agosto de 2015, bajo el número 2015.113, asiento registral 1 del inmuebe matriculado con el número 476.21.16.4.28, correspondiente al Libro de Folio Real de 2015, constante de dos folios útiles; mediante el cual la sociedad civil con forma mercantil Agro-Avícola El Caimito, C.A. vendió a la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) un lote de terreno identificado con el número 01, ubicado en el kilómetro 31 de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, que tiene una extensión de una hectáreas con setenta y ocho centiáreas (1,78 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: norte, con terrenos de la granja Santa Inés; sur, con terrenos propiedad de Agro-Avícola El Caimito, C.A.; este, con terrenos propiedad de Agro-Avícola El Caimito, C.A.; y oeste, con vía pública que comunica con la carretera vía a Perijá.
12. Copia simple de instrumento inscrito en el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el 16 de marzo de 2011, bajo el número 2011.747, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 478.21.10.1.7, correspondiente al Libro de Folio Real de 2011, constante de tres folios útiles; mediante el cual el ciudadano Gustavo Adolfo Rojas Urdaneta vendió a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) todas las mejoras y bienhechurías que constituyen el fundo agropecuario nombrado La Aurora, ubicado en el kilómetro 59, parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, constituido por una casa, un depósito, una vaquera, dos becerreras, dos pozos perforados, setenta y ocho potreros, un tanque de concreto para almacenamiento de tres mil litros de agua, dos tanques de plástico para almacenamiento de mil quinientos litros de agua cada uno, tres portones de hierro, tres transformadores propios y electricidad trifásica, además de otras adherencias, mejoras y pertenencias propias de este tipo de explotación, fomentada sobre una extensión de terreno baldío de 21,9058 has, según se evidencia del plano de levantamiento topográfico realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), compredida dentro de los siguientes linderos: vía pública asfaltada; sur, fundo La Cieneguita y terreno propiedad de Hugo Gutiérrez; este, vía de penetración y terrenos propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Hugo Gutiérrez; y oeste, finca El Consejo, que es o fue propiedad de la sucesión Áñez.
13. Copia simple del instrumento inscrito en el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, el 4 de septiembre de 2013, bajo el número 2011.1361, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 478.21.10.1.10, correspondiente al Libro de Folio Real de 2011, constante de cuatro folios útiles; mediante el cual la sociedad mercantil Inversiones Rincón Atencio, C.A. (INRINACA) vendió a la sociedad civil con forma mercanti Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) las mejoras, bienhechurías, adherencias y demás pertenencias que constituyen el fundo agropecuario llamado San Benito, constituido por una casa de habitación, dos vaqueras, una de ellas con dos becerreras, dos corrales, un galpón-garaje con cuatro depósitos para maquinarias y equipos agrícolas, una quesera, una cochinera, un corral, treinta y cuatro comedores lieneales e individuales, un depósito para almacenar alimento para ganado, un pozo perforado, un pozo artesano, dos comedores lineales, tres tanques redondos de concreto con capacidad para cincuenta mil litros cada uno, un tanque redondo de concreto con capacidad para cuarenta mil litros, y seis jagüeyes, fomentado todo sobre una extensión de terreno ubicado en el sector Campo Boscán-Estación Zulia 9, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, de ciento treinta y cinco hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (135,21 has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte, vía asfaltada intermedia al fundo Virgen del Carmen; sur, haciendas La Ciénaga y La Unión; este, hacienda Puerto La Cruz; y oeste, hacienda La Ciénaga.
14. Copia simple del instrumento inscrito en el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, el 7 de noviembre de 2013, bajo el número 36, tomo 7 del protocolo de transcripción de 2013, constante de tres folios útiles; mediante el cual la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. integró en una sola unidad a los fundos San Benito y Virgen del Carmen, llamado en lo sucesivo y para todos los efectos legales como San Benito, de trescientas un hectáreas con veinte centiáreas (301,2 has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte, hacienda El Carmen, hacienda El Drague y vía de penetración; sur, hacienda La Unión; este, hacienda La Vaquera, hacienda El Drague y vía de penetración intermedia; y oeste, hacienda La Ciénaga.
15. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078725, de 30 de diciembre de 2019, a favor de Inversiones Mandique Urdaneta, C.A.
16. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078726, de 30 de diciembre de 2019, a favor de Inversiones Mandique Urdaneta, C.A.
17. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078754, de 30 de diciembre de 2019, a favor de Agro Avícola Cristal, C.A.
18. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078755, de 30 de diciembre de 2019, a favor de Agro Avícola Cristal, C.A.
19. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078549, de 26 de diciembre de 2019, a favor de Supermarket Fiorella Express, C.A.
20. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078719, de 30 de diciembre de 2019, a favor de Nasa Nacional de Alimentos, S.A.
21. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078503, de 26 de diciembre de 2019, a favor de Inversiones González Peña, C.A.
22. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00077569, de 9 de diciembre de 2019, a favor de Gourmet Jerusalén Santa, C.A.
23. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00077640, de 10 de diciembre de 2019, a favor de Randy y Barreto, C.A.
24. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00078508, de 26 de diciembre de 2019, a favor de Supermercado Samba Latino, C.A.
25. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00077758, de 11 de diciembre de 2019, a favor de Comercializadora San Lucas 2018, C.A.
26. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00077571, de 9 de diciembre de 2019, a favor de Justo y Bueno, C.A.
27. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00077581, de 9 de diciembre de 2019, a favor de Hipermercado La Grande, C.A.
28. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00058020, de 14 de octubre de 2019, expedida por Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., a nombre de Inversiones Avícolas, C.A.
29. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00058139, de 18 de octubre de 2019, expedida por Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., a nombre de Inversiones Avícolas, C.A.
30. Copia simple de factura identificada con el número de control 00-00061554, de 24 de octubre de 2019, expedida por Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., a nombre de Inversiones Avícolas, C.A.
31. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106603826, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
32. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 1066077267, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
33. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106567304, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
34. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106603575, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
35. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106553440, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
36. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106218147, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
37. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106239305, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
38. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106275278, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
39. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106554176, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
40. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106219732, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
41. Copia simple de guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados número 106221059, expedida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
42. Copia simple de certificado nacional de vacunación de 10 de octubre de 2019, código de certificado SLwXdWWkNr, a favor de Inversiones Avícolas, C.A., predio El Roble.
43. Copia simple de certificado nacional de vacunación de 10 de octubre de 2019, código de certificado zJ5zWinUOH, a favor de Inversiones Avícolas, C.A., predio San Benito.
44. Copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, alfanumérico A21012004003033572468520003, con fecha de emisión el 21 de enero de 2020, cuyo comprador es Inversiones Avícolas, C.A., destino fundo El Roble.
45. Copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, alfanumérico A21012004003033572468520005, con fecha de emisión el 21 de enero de 2020, cuyo comprador es Inversiones Avícolas, C.A., destino fundo El Roble.
46. Copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, alfanumérico A2101200400303357300450016, con fecha de emisión el 21 de enero de 2020, cuyo comprador es Inversiones Avícolas, C.A., destino fundo El Roble.
47. Copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, alfanumérico A21012004003033572468520004, con fecha de emisión el 21 de enero de 2020, cuyo comprador es Inversiones Avícolas, C.A., destino fundo El Roble.
48. Copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, alfanumérico A270120040030335721080323, con fecha de emisión el 27 de enero de 2020, cuyo comprador es Inversiones Avícolas, C.A., destino fundo El Roble.
49. Copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, alfanumérico A2701200400303357300450017, con fecha de emisión el 27 de enero de 2020, cuyo comprador es Inversiones Avícolas, C.A., destino fundo El Roble.
50. Copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, alfanumérico A270120040030335721080322, con fecha de emisión el 27 de enero de 2020, cuyo comprador es Inversiones Avícolas, C.A., destino fundo El Roble.
51. Copia simple de registro de hierro a nombre de Inversiones Avícolas, C.A., inscrito en el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, el 15 de abril de 2011, anotado bajo el número 25, tomo 1.
52. Copia simple de convenio suscrito entre la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios (CUSPAL), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, e Inversiones Avícolas, C.A., para la producción del rubro huevos.
53. Original de lista de facturación de clientes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, expedida por Inversiones Avícolas, C.A., las cuales reflejan el producto, cantidad y costo de la venta a particulares y la suma devengada por la sociedad.
La documental distinguida con el cardinal 1, trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA).
De su lado, las instrumentales descritas en los cardinales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 51, por estar referidas a copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, y hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. En ese sentido, los documentos señalados en los cardinales 2 y 3 sirven para que la pretensora de la medida, en cuanto persona jurídica, cumpla con el requisito de forma de probar los datos relativos a su denominación y registro y, asimismo, demuestre la identidad de las personas físicas que actualmente integran su junta directiva y quiénes tienen facultad para otorgar poder judicial en representación del ente moral; mientras que los instrumentos precisados en los cardinales 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14, son pertinentes en cuanto permiten establecer legalmente en el proceso el dominio (propiedad) que la pretensora, Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías de los fundos descritos por su través, cuya protección preventiva solicita de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para demostrar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra y, en añadidura, sirven de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en los fundos descritos en las indicadas documentales.
En relación con los instrumentos citados en los cardinales 4, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, por constituir copias simples de instrumentos privados, son evidentemente ilegales y, por consiguiente, no pueden ser objeto de valoración, ya que, a tenor de lo previsto en el artículo 1.368 del Código Civil, el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado y “la fotocopia o reproducción es un documento que por definición no tiene firma” (Rivera Morales, R. (2015). Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Venezuela: Universidad Católica del Táchira, p. 810), a lo que debe agregarse que, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solamente es permisible en sede procesal oponer copia simple de instrumentos privados que estén reconocidos o tenidos por reconocidos, de suerte que sería inadmisible, por inconducente, la copia fotostática de un instrumento privado simple, en el entendido de que la prueba documental es legal y no libre, y la ley establece claramente los casos en los que procede la copia simple de un documento privado (cfr. Cabrera Romero, J. (2007). Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Caracas: Alva).
Los documentos descritos en los cardinales 10, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 52, al tratar de copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil, deben tenerse por fidedignos. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”. Bajo esta argumentación se les reconoce valor probatorio, al estimarse adicionalmente que ellos son útiles, por su naturaleza y fechas recientes, para testimoniar el hecho de la actividad productiva que mantiene actualmente la pretensora de la medida en los fundos que se encuentran bajo su posesión. Sin embargo, el documento descrito en el cardinal 10, aunque en puridad de rigor esté referido a la copia simple de un documento público administrativo, debe ser desechado por impertinente, ya que solamente alude a su nota de autenticación, de suerte que la carencia del resto del instrumento impida constatar el contenido del acto documentado y, en ese sentido, su identidad lógica con la causa.
Finalmente, respecto del instrumento señalado en el cardinal 53, resulta necesario desecharlo por ilegal, en atención al principio de alteridad de la prueba.

De la Prueba de Testigos.

Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), en original, prueba anticipada (preconstituida) de testigos, evacuada ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 20 de enero de 2020, constante de cinco folios útiles; donde constan documentadas las declaraciones de las ciudadanas Nayla Beatriz Farage Quevedo y Paola del Valle Bohórquez Fereira, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas alfanuméricas V-18.395.563 y V-17.940.174, domiciliadas en el municipio Maracaibo, estado Zulia.
Al respecto, si se entiende por medio de prueba “los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción imaginaria de los hechos acontecidos en la “pequeña historia” que es pertinente al proceso que se ventila” (Rivera Morales, ob. cit., p. 49), y por fuente de prueba “el órgano, instrumento o circunstancia en el que quedó una impresión de la manifestación del hecho concreto y que lo lleva al proceso porque en él está la impresión del hecho o parte de él” (ibídem, p. 50); en consecuencia, debe entenderse que un justificativo de testigos es, por definición, tanto una fuente de prueba documental como un medio de prueba de testigos, y es en razón de su naturaleza de medio de prueba testimonial que debe ser valorada, pues, como se dijo, es el medio y no la fuente el instrumento que traslada la narración o valoración de los hechos al proceso.
En relación con la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Respecto de las declaraciones de certeza rendidas por las ciudadanas Nayla Beatriz Farage Quevedo y Paola del Valle Bohórquez Fereira, entiende el tribunal que ambas comentaron conocer los hechos comprendidos en sus testimonios por ser la primera abogada de planta y la segunda abogada de la consultoría jurídica de Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), lo cual, en principio, podría conducir a pensar que se encuentran incursas en la causa de inhabilidad referida al asunto, contemplada en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe declarar al abogado o apoderado por la parte a quien represente, o bien en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 eiusdem, por tratarse de una suerte de sirvientes domésticos. En torno a ello, debe precisar el tribunal, en primer lugar, que aunque sean de profesión abogadas, no consta en el expediente que ostenten un poder de representación para actuar en nombre de la pretensora en la presente causa, y como quiera que este motivo de inhabilidad está relacionado con el interés que se pueda tener en el proceso judicial por ser representante de una de las partes, es evidente que no se encuentran impedidas para declarar por esta razón. Tampoco se encuentran inhabilitadas de acuerdo con el artículo 479 eiusdem, como quiera que, como explica Rivera Morales, el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjados esos puntos, examina el tribunal las declaraciones de las ciudadanas, haciendo énfasis en el hecho de que ambas dijeron conocer a la sociedad mercantil Luzar Trading, C.A. y, en especial, en las respuestas que dieron al cuarto particular. Concretamente, la primera afirmó: “Sí, se y me consta que han llamado a la Empresa amenazando con querer paralizar la producción de la Compañía. Así lo han manifestado no sólo en las llamadas y cartas, sino también en las reuniones que hemos sostenido con ellos, en días pasados, en las cuales manifestaron que irían a los Tribunales Civiles para obtener medidas judiciales que le den la administración o el secuestro de los bienes de INVERSIONES AVÍCOLAS (INVERAVICA)”; mientras que la segunda, en relación con la misma pregunta, respondió: “Sí, sé (sic) y me consta que de las amenazas hechas por vía telefónicas, donde han manifestado de manera inequívoca, la intención de obstaculizar la producción de la compañía y recientemente, en la reunión que tuvimos la semana pasadazo sus representantes, nos advirtieron que irían a los Tribunales para paralizar la producción y obtener medidas en contra de (l)os bienes de la Empresa, para hacerse de la administración y secuestrar los bienes inmuebles, de manera de parar toda la actividad agroproductiva desarrollada por INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA)”.
Analizadas sus declaraciones, considera el tribunal que, por su profesión y trabajo, es razonable que las testigos tengan pleno conocimiento de los hechos narrados en sus deposiciones y, en atención a la naturaleza de los actos de perturbación, considera que la testimonial es un medio conducente para establecer legalmente en sede procesal el hecho de las amenazas que por su intermedio han querido ser trasladadas al convencimiento del tribunal por la pretensora de la medida.

De la Prueba de Inspección Judicial.

A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal se trasladó el 30 de enero y 4 de febrero de 2020 a las inmediaciones del Complejo Industrial Alimentos Kiri, ubicado en el kilómetro 30 de la vía que conduce de esta ciudad de Maracaibo al municipio Rosario de Perijá, sector Jobo Alto, parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y se constituyó, específicamente, en las siguientes unidades de producción: (i) fundo San Benito, ubicado en el Sector Campo Boscan-Estación Zulia 9, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: vía asfaltada intermedia al fundo Virgen del Carmen, por el sur: con las haciendas La Cienaga y La Unión, por el este: con la hacienda Puerto La Cruz y por el oeste: con la hacienda La Cienaga, constante de ciento treinta y cinco hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (135,21 has); (ii) fundo Virgen del Carmen, ubicado en el Sector Campo Boscan-Estación Zulia 9, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: con hacienda el Drague, por el sur: con vía asfaltada intermedia al fundo San Benito, por el este: con la hacienda Puerto La Cruz y por el oeste: con la hacienda La Ciénaga, constante de ciento setenta y tres hectáreas con un mil cuatrocientos metros cuadrados (173,14 has); (iii) fundo El Roble, ubicado en el sector Barua Alto Viejo, parroquia General Urdaneta del municipio Baralt del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: vía de penetración a la Bombita, por el sur: vía de penetración y Eustacio Cañizales, por el este: vía La Barua y Dioclesiano Basquez y por el oeste: sucesores de Cruz María Cañizales, Julio y Bernardo Perea, constante de cuatrocientas setenta y un hectáreas con sesenta y nueve centiáreas (461,69 has); (iv) fundo San Isidro, ubicado en el partido Jobo Alto, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: carretera que conduce del municipio San Francisco al municipio Villa del Rosario, por el sur: tierras que es o fue propiedad de Gabriel Segundo Rincón, por el este: tierras del fundo Taparito, que es o fue de Gabriel Ángel Rincón Atencio, y por el oeste: con tierras de la sucesión del Dr. Julio Árraga Zuleta, constante de noventa y cuatro hectáreas con cuarenta y cinco centiáreas (94,45 has); (v) fundo El Consejo ubicado en la parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: con el fundo Campo Alegre, antes El Consejo, propiedad que es o fue de Augusto Segundo Suárez, por el sur: con los fundos Saturnino y La Ciénaga del Norte, por el este: con el fundo La Retirada y por el oeste: con fundo San Miguel, constante de cien hectáreas (100 has); y (vi) El Espejo, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia La Concepción, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: con parcela número 3-21, por el sur: vía de penetración, por el este: vía de penetración y por el oeste: con la parcela 3-23, constante de cien hectáreas (100 has).
Constituido en los lugares previamente señalados, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo constatar lo siguiente:
(…) comenzando el recorrido en las inmediaciones del fundo SAN ISIDRO, ubicado en el partido “Jobo Alto”, (…) PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. En este estado el tribunal deja constancia con la asesoría del experto que en las inmediaciones del fundo denominado San Isidro, se despliega actividad avícola puntualmente producción de huevos, mediante el uso de galpones automatizados que poseen sistema de distribución automática de alimentos y sistema automático de recolección de huevos. SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia de las condiciones de producción y desarrollo, en las que se encuentra las unidades de producción de INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI, así como de los fundos que la conforman señalados ut supra, tomando en cuenta infraestructura, equipos y demás implementos utilizados en la producción de postura y engorde, así como también la recolección de la mortandad de las gallinas ponedoras. El tribunal con apoyo del experto designado deja expresa constancia de la infraestructura edificada en las inmediaciones del fundo SAN ISIDRO, así: un (01) área destinada a la clasificación y almacenamiento de huevos, en la cual se encuentran las siguientes edificaciones: un (01) galpón de despacho construido con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación en la parte superior, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento, dos (02) portones de acero tipo “santa maría” color negro y ventanas panorámicas, en cuyo interior se encuentra una (01) estructura de dos (02) niveles, en la parte inferior se encuentra una oficina administrativa construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de granito, puerta de aluminio y vidrio y ventanas panorámicas en cuyo lateral consta una sala de baños construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de aluminio y lockers de estructura metálica. Al nivel superior se accede por una escalera de estructura de hierro de color amarillo en donde consta dos áreas, la primera, destinada al almacenamiento de medicamentos construida dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia y los otros dos lados delimitada con estructura metálica revestida con malla de ciclón y piso de cemento rustico; la segunda área se encuentra destinada al almacenamiento de materiales y materia prima delimitada perimetralmente con estructura metálica color azul y recubierta en dos de sus lados con malla de ciclón que consta de anaqueles construidos con estructura metálica adheridos al suelo. En el referido galpón también consta en la parte inferior derecha una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de aluminio y vidrio y ventanas panorámicas, piso de granito, techo de concreto, destinada a la oficina de producción y calidad; seguidamente se encuentra un área de clasificación de huevos construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda pintada, piso de granito, puertas de aluminio y ventanas panorámicas, que consta de una (01) maquina clasificadora de huevos marca MOBA, la cual posee un área de ovoscopía, un punto de desinfección de carga bacteriana con rayos ultravioleta, sistema de pesaje, seis (06) líneas de producción o clasificación de huevos y dos (02) paneles de control (…) En la parte central del módulo se evidencian diez (10) galpones de dos niveles a cuya parte superior se accede mediante una escalera de estructura metálica color amarilla, construidos con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto (…). De seguidas, el tribunal se trasladó a las inmediaciones del FUNDO SAN BENITO, el cual constituye una unidad de producción (…). PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. En este estado el tribunal deja constancia con la asesoría del experto que en las inmediaciones de la unidad de producción denominada FUNDO SAN BENITO, se despliega actividad avícola y pecuaria, en ese sentido se observa que el núcleo virgen del carmen se subdivide en Virgen del Carmen I y Virgen del Carmen II, en el cual se desarrolla la cría y levante de pollitas reproductoras, y el núcleo Fundo San Benito se subdivide en San Benito I y San Benito II, en el cual se desarrolla la producción de huevo fértil, y San Benito Ganadería, en el cual se despliega actividad pecuaria. PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. En este estado el tribunal deja constancia con la asesoría del experto que en las inmediaciones de la unidad de producción denominada FUNDO SAN BENITO, se despliega actividad avícola y pecuaria, en ese sentido se observa que el núcleo virgen del carmen se subdivide en Virgen del Carmen I y Virgen del Carmen II, en el cual se desarrolla la cría y levante de pollitas reproductoras, y el núcleo Fundo San Benito se subdivide en San Benito I y San Benito II, en el cual se desarrolla la producción de huevo fértil, y San Benito Ganadería, en el cual se despliega actividad pecuaria. (…)La referida unidad de producción se encuentra dividida en núcleos de producción, con respecto al fundo virgen del carmen, se subdivide en: “Virgen del Carmen I”, que consta de la infraestructura que sigue: dos (02) galpones destinados a cría y levante de gallinas reproductoras (…). Seguidamente el tribunal se traslada al segundo módulo denominado “Virgen del Carmen II”, que consta de la infraestructura que sigue: un (01) galpón destinado a cría y levante de gallinas reproductoras (…)Posteriormente, el tribunal se traslada al tercer módulo de producción denominado “San Benito I”, que consta de la infraestructura que sigue: dos (02) galpones de ambiente controlado destinados a la producción de huevo fértil construido con paredes de bloques en obra limpia y en parte frisada, lateralmente recubierto con malla de alambre y cortinas de polisombras de plástico de tonalidad clara, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento rustico, que consta de un sistema automatizado de distribución de alimentos tipo cadena y bebederos de niple (…)Acto seguido, el tribunal en compañía del experto se traslada al cuarto módulo de producción denominado “San Benito II”, que consta de la infraestructura que sigue: dos (02) galpones de ambiente controlado destinados a la producción de huevo fértil construido con paredes de bloques en obra limpia y en parte frisada, lateralmente recubierto con malla de alambre y cortinas de polisombras de plástico de tonalidad clara, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento rustico, que consta de un sistema automatizado de distribución de alimentos tipo cadena y bebederos de niple distribuidos de forma lineal, un sistema automatizado de recolección de huevos fértiles y un sistema de iluminación controlado (…)Finalmente el tribunal se traslada al área denominada “San Benito Ganadería”, en cuyo lote de terreno se observa las siguientes infraestructuras: dieciocho (18) corrales construidos con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de concreto, puertas de estructura metálica color azul, cubiertos con techo de zinc sobre estructura de hierro del cual cuelgan cuatro (04) ventiladores de estructura metálica y constan de bebederos y comederos algunos de plástico y otros de concreto; siete (07) corrales delimitados con estantillos de madera y con cinco hilos de alambre de púas, piso de tierra, uno de los cuales consta de bebederos y comederos de concreto, en cuyos corrales se encuentran 114 vacas paridas, 96 novillas preñadas y 90 becerros y mautes (…). En este estado, el tribunal procede a trasladarse a las inmediaciones del fundo denominado LA AURORA, ubicado en el kilómetro 59, (…): PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. El tribunal deja constancia con la asesoría del experto que en las inmediaciones del fundo denominado LA AURORA, se despliega actividad avícola, puntualmente cría y levante de pollitas, mediante el uso de galpones automatizados que poseen sistema de distribución automática de alimentos por canales. SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia de las condiciones de producción y desarrollo, en las que se encuentra las unidades de producción de INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI, así como de los fundos que la conforman señalados ut supra, tomando en cuenta infraestructura, equipos y demás implementos utilizados en la producción de postura y engorde, así como también la recolección de la mortandad de las gallinas ponedoras. El tribunal con apoyo del experto designado (…)en la parte central del referido fundo se observa las siguientes infraestructuras: tres (03) galpones de dos niveles destinados al levante de gallinas ponedoras, a cuya parte superior se accede mediante una escalera de estructura metálica color amarilla, construidos con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, se encuentran delimitados con malla de alambre y cortinas de polisombra de plástico, consta en la parte frontal de una puerta de estructura metálica revestida con malla de alambre y caminaderos de concreto, los referidos galpones constan de 10.764 jaulas suspendidas en forma piramidal, distribuidas en tres hileras cada una con seis líneas constante de 598 jaulas, que poseen sistema automático de despacho de alimentos por canales (…). De seguidas, el tribunal se traslada a las inmediaciones del fundo denominado EL CONSEJO, ubicado en la parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (…) PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. En este estado el tribunal deja constancia que en las inmediaciones del fundo denominado EL CONSEJO, no se evidencia el despliegue de actividad agroproductiva (…) Igualmente, el tribunal se traslada a las inmediaciones del fundo denominado EL ESPEJO, ubicado en el sector La Cepeda (…).PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. En este estado el tribunal deja constancia con la asesoría del experto que en las inmediaciones del fundo denominado El Espejo, se despliega actividad avícola puntualmente engorde de pollos, por medio de galpones tradicionales de engorde, no obstante actualmente se encuentra en periodo de descanso. SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia de las condiciones de producción y desarrollo, en las que se encuentra las unidades de producción de INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI, así como de los fundos que la conforman señalados ut supra, tomando en cuenta infraestructura, equipos y demás implementos utilizados en la producción de postura y engorde, así como también la recolección de la mortandad de las gallinas ponedoras. El tribunal con apoyo del experto designado deja expresa constancia que en las inmediaciones del fundo El Espejo se observan las siguientes infraestructuras: tres (03) galpones tradicionales destinados al engorde de pollos, construidos con techo de láminas de aluminio sobre estructura de hierro recubierto en la parte interna con cortinas de polisombras de plástico sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso de concreto, delimitados con malla de ciclón y de plástico en cuyo nivel del piso se observan cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas; poseen dos líneas de comederos y una línea de bebederos de plásticos con sistema manual (…) Posteriormente, el tribunal se traslada a las inmediaciones del fundo denominado LOTE No.1 INCUBADORA, ubicado en el kilómetro 31 (…)PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. En este estado el tribunal deja constancia con la asesoría del experto que en las inmediaciones del terreno denominado Lote No. 1 Incubadora, se despliega actividad avícola puntualmente incubadora. Sin embargo, se deja constancia que parte de la referida área se encuentra en restauración, puntualmente, la destinada a la incubación de huevos y en consecuencia para el momento de su constitución en el lugar no puede observar el desarrollo de actividad productiva en la referida area de incubadora. SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia de las condiciones de producción y desarrollo, en las que se encuentra las unidades de producción de INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI, así como de los fundos que la conforman señalados ut supra, tomando en cuenta infraestructura, equipos y demás implementos utilizados en la producción de postura y engorde, así como también la recolección de la mortandad de las gallinas ponedoras. El tribunal con apoyo del experto designado (…) La referida infraestructura se conforma de las siguientes divisiones, un área identificada como cuarto de fumigación, un área de cava, un área de incubadora construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento rustico y puertas metálicas corredizas, la cual consta de seis (06) cavas enfriadoras, que poseen cada una techo de platabanda, piso de cemento rustico y puertas de fibra y ventiladores con resistencia de estructura metálica a fin de controlar la temperatura; un (01) área de baño construida con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de porcelanato, que consta de duchas y lockers para trabajadores, puertas de aluminio y ventanas de paneles de vidrio en la parte superior (…) en las inmediaciones del fundo EL ROBLE, (…)Primero: Que el tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en cada uno de los fundos, esto es en cada unidad de producción, los cuales en su conjunto forman parte del proceso productivo que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI. En este estado el tribunal deja constancia con la asesoría del experto que en las inmediaciones del fundo denominado El Roble, se despliega actividad pecuaria (…), con apoyo del experto designado deja expresa constancia que a las inmediaciones del fundo EL ROBLE (…). En el patio central del referido fundo se observan las siguientes infraestructuras: una (01) vivienda principal construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de láminas de losacero sobre estructura de hierro, piso de caico, ventanas panorámicas, puerta principal de hierro con protección de hierro, que consta de las siguientes dependencias: una (01) habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de láminas de losacero sobre estructura de hierro, piso de caico, ventana de estructura metálica y puerta de madera que posee un baño interno construido con paredes de bloques frisadas y pintadas revestidas de cerámica hasta la mitad, techo de láminas de losacero sobre estructura de hierro, puerta de madera y una ventana panorámica pequeña, un (01) área común en la cual se encuentran mobiliario de cocina (gabinetes y mesones de madera) construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de láminas de losacero sobre estructura de hierro, piso de caico, un (01) área construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de láminas de losacero sobre estructura de hierro, piso de caico, ventanas panorámicas con protección de hierro y puerta de hierro en donde consta material administrativo de oficina, un (01) área de porche semiabierta construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en dos de sus lados, techo de láminas de losacero sobre estructura metálica y fundaciones de concreto y piso de caico, la referida vivienda principal se encuentra delimitada con malla de ciclón sobre una base de concreto (…) El tribunal evidencia semovientes pastoreando en la referida inmediación, por lo que ordena recogerlo y contabilizarlos en la referida vaquera, cuyo resultado arroja un total de 185 semovientes (...). El referido fundo se encuentra dividido en 59 potreros de diferentes dimensiones identificados por orden numeral destinados al cultivo de pasto guinea y bermuda delimitados con estantillos de madera y cinco (05) hilos de alambre de púas, a los cuales se accede por unos camellones granzonados y otros de tierra compactada, cada potrero consta de un portón de estructura metálica color azul, asimismo se observan bebederos circulares construidos de concreto y techados con zinc sobre estructura de hierro, distribuidos cada dos potreros.

La inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E. (2004). Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, p. 855), que debe ser valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituyendo plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la referida inspección judicial se pudo evidenciar el buen estado en el que se encuentran las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en los fundos San Benito (que surgió de la integración en una sola unidad productiva de los fundos San Benito y Virgen del Carmen), El Roble, San Isidro, El Consejo, El Espejo y el lote identificado con el número 1, los trabajos que se llevan a cabo para su mantenimiento y para la recuperación de determinados espacios y, en definitiva, permitió a este tribunal constatar que en las indicadas unidades de producción, tal como se describe detalladamente en el extracto que antecede, se despliega, principalmente, actividad avícola, puntualmente producción de huevos, cría y levante de pollitas reproductoras, engorde de pollos e incubadora, y actividad pecuaria, con altos estándares de profesionalización y seguridad zoosanitaria.

De la Prueba de Experticia.

Del informe técnico de experticia presentado por el ingeniero agrónomo Jesús Cabrera, nombrado y juramentado en el marco del desahogo de la inspección judicial para asisitr técnicamente al tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se extraen las siguientes conclusiones:
• Inversiones Avícolas, C.A., se encuentra en óptimas condiciones de producción y manejo de sus fundos agrícolas.
• Inversiones Avícolas, C.A., cuenta con una infraestructura moderna y en condiciones óptimas que le garantizan unos buenos niveles de producción.
• Inversiones Avícolas, C.A., cuenta con un personal calificado en cada una de las áreas de trabajo y producción.
• El modelo de integración le permite a Inversiones Avícolas, C.A., ser más eficiente en el manejo de los recursos.
• Utilización de tecnología de punta, en el implante de embriones para la obtención de becerras F1 de las razas Holstein negro y Gyr lechero, le permitirá el mejoramiento genético del rebaño bovino del Fundo San Benito.
• 25 nacimientos de becerras F1 por mes.
• El ciclo biológico de llevar una becerra F1, hasta ser una vaca parida en pleno proceso de producción de leche, es de 24 meses.
• Los parámetros productivos y reproductivos son aceptables para la producción avícola.
• El ciclo productivo de cada lote de gallinas ponedoras de huevos de consumo, en Inversiones Avícolas, C.A., es de 85 semanas, lo que representa 19,83 meses (20 meses).
• Inversiones Avícolas, C.A., tiene una Producción mensual de 4.440.000 huevos de consumo.
• Inversiones Agrícolas (sic) C.A., está produciendo Doscientos Diez Mil Kilos (210.000kg.) de Carne de Pollo mensual.
• Índice de mortalidad de aves están dentro de los parámetros normales.
• Inversiones Avícolas, C.A., cuenta con un plan de bioseguridad el cual aplican en todos sus procesos de producción.
El presente medio probatorio debe ser valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.427 del Código Civil; resultando útil para el tribunal como quiera que sobre este juicio técnico puede el oficio judicial llegar a la convicción de que los fundos previamente descritos se encuentran en óptimas condiciones de producción, que la pretensora cumple con todas las normas de bioseguridad en los distintos procesos productivos que desarrolla y, en suma, puede conocer el lapso de tiempo necesario para el cumplimiento de los ciclos biológicos de la actividad agroproductiva desplegada, de veinte meses respecto de cada lote de gallinas ponedoras de huevos de consumo, y de veinticuatro meses para el ciclo biológico de llevar una becerra F1, hasta ser una vaca parida en pleno proceso de producción de leche.

- IV -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Sabido es que dentro de las potestades públicas existe un poder general de prevención que incumbe a todos los órganos constituidos y, por consiguiente, que atañe también a la jurisdicción. Ese poder se manifiesta en el fenómeno del proceso judicial, inter alia, a través del procedimiento de amparo contra amenazas, los procedimientos especiales contenciosos o la tutela cautelar (cfr. Ortíz-Ortíz, R. (2004). La Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos, Caracas: Frónesis; Solís Saldivia, M. (2010). La Potestad Jurisdiccional: Una Aproximación a la Teoría General de la Jurisdicción, Caracas: Vadell Hermanos; Duque Corredor, R. (2011). Procesos sobre la Propiedad y la Posesión, Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales; y Sánchez Noguera, A. (2013). Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Caracas: Paredes).
Concretamente, en sede especial agraria, ese poder es sistematizado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en un amplio conjunto de mecanismos y herramientas para hacer frente a determinadas situaciones de urgencia que requieren una actuación pronta, sin dilaciones indebidas, para las cuales la estructura del procedimiento ordinario o común no es eficaz. En ese sentido la legislación procesal en esta materia permite al juez agrario, además de decretar medidas cautelares típicas e innominadas civiles en el marco de procesos pendientes, a través de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, con base en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; acordar de conformidad con lo establecido en el artículo 243 eiusdem, lo que el tratadista Ortíz-Ortíz ha entendido como una nueva especie del fenómeno cautelar, la cual ha calificado de indeterminada, en atención a su tipicidad formal (sólo pueden decretarse en determinados procedimientos) y generalidad material (su contenido se adecua a las necesidades concretas de prevención del caso).
Con todo, tanto las medidas típicas e innominadas civiles, como las indeterminadas agrarias, en cuanto cautelas, están ordenadas de acuerdo con el principio de instrumentalidad teleológica, al aseguramiento de la eventual ejecución forzosa de un fallo de condena o de la efectividad del proceso. Sin embargo, en el artículo 196 eiusdem el legislador agrario, con el ánimo de tutelar directamente la seguridad agroalimentaria de la Nación y de dotar a la jurisdicción de una herramienta eficaz para la protección del medio ambiente, cónsono con los principios recogidos en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; diseñó una medida que no es cautelar, sino más bien autónoma y de carácter eminentemente tuitivo, calificada de autosatisfactiva por el Tribunal Supremo de Justicia, y dirigida a la protección de bienes (jurídicos) de interés colectivo.
En ese orden de ideas, la medida de protección contemplada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ontológicamente, no es una expresión del poder cautelar del juez agrario. Esa precisión es importante con miras de su aplicación práctica, pues, por encontrarse situada al margen del fenómeno de lo cautelar, los intérpretes tendríamos que concluir necesariamente que no está sujeta al cumplimiento concurrente de los requisitos de procedencia de toda cautela: el fumus boni iuris, el periculum in mora y, en el caso de las innominadas, el periculum in damni. Ciertamente, en puridad, la norma sometida a cuestión solamente dispone que: “El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Propiamente, la norma dispuesta en el artículo 196 eiusdem sólo exige para el decreto de esta medida de protección, la observancia de un presupuesto de procedencia referido a la existencia de una amenaza real que podría ser (alternativamente) de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, el medio ambiente o la biodiversidad, en el que se encuentra interesado el orden contitucional, por tratar de bienes tutelados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en su jurisprudencia constante sobre el particular. Al respecto, se podría citar la sentencia de la Sala Constitucional 962/2006, de 9 de mayo, relativa a la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo artículo 211 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001, contemplada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que entró en vigencia a partir de 2010; donde se sostuvo lo siguiente:
(…Omissis…) en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional.
Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem.
(…Omissis…).
Por tanto, siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
En consecuencia de lo anterior, la norma circunscribe el poder preventivo a la adopción de medidas en cuatro supuestos específicos, para obtener dos resultados perfectamente delimitados, con lo cual debe desestimarse el argumento según el cual el artículo recurrido es una norma en blanco, que propugna la actuación arbitraria, pues no sólo se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, sino que además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que hizo referencia supra y así se declara. (La negrilla fue añadida por este tribunal).
Ese criterio ha sido reiterado, por demás, tanto por la Sala Constitucional como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la jurisdicción especial agraria. En efecto, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1.649/2010, de 13 de diciembre, precisó:
Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se (vea) interrumpida (y) preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (La negrilla fue añadida por este tribunal).
Mientras que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al criterio sostenido previamente, señaló en la sentencia 368/2012, de 29 de marzo, lo siguiente:
Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…”… Omisis… “(…) Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito (sic). No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. (La negrilla fue añadida por este tribunal).
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin la necesidad de la pendencia de un litigio (cualidad de autónoma), e incluso de manera oficiosa, ante el escenario de una situación que objetivamente amenace de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción la producción agraria, el medio ambiente, la biodiversidad o los recursos renovables; puede y debe actuar la jurisdicción agraria en procura de proteger, no ya meros intereses privados —en los que se encuentra interesada la tutela cautelar, ordenada como está a la ejecución de la sentencia de condena del proceso principal—, sino, sobre todo, al aseguramiento de bienes o intereses colectivos o difusos, por estar toda la comunidad legalmente constituida en forma de Estado soberano (la Nación venezolana) interesada en la tutela de los procesos agroproductivos que se traducen en la soberanía alimentaria de la población, y en la estabilidad del medio ambiente.
No en vano, el legislador agrario fue sabio al establecer como único presupuesto de procedencia para el decreto de esta medida la existencia de un riesgo objetivo de peligro, en cualquiera de las modalidades recogidas en el supuesto de hecho normativo (paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción), que podría entenderse como una suerte de tertium genus entre los peligros de mora y daño de la institución cautelar; más no la presunción razonable del derecho que se reclama. Y ello es así, por un lado, en atención a la posibilidad de ser acordadas de oficio, en razón de lo cual no habría un pretensor sobre el que recaiga la carga probatoria de demostrar que se encuentra en una posición jurídica que merece tutela; y del otro, en concreta ilación argumentativa, ya que la medida prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como se ha dicho, no fue confeccionada por el legislador para la protección de intereses individuales, pues en ese sentido puso a disposición de los ciudadanos los mecanismos propios de la tutela cautelar y el resto de procedimientos urgentes; sino para la protección de bienes de interés general. Desde luego, cuando ellas sean requeridas a instancia de parte, quien aspire a su otorgamiento debe justificar los motivos por los cuales solicita este tipo de proveimiento jurisdiccional, pero no por el cumplimiento de un presupuesto de procedencia que le sea consustancial a la medida, sino con la finalidad de demostrar el interés material que debe justificar toda pretensión procesal, como declaración de voluntad que se postula a través del ejercicio del derecho de acción para dar inicio al proceso.
Con miras al caso que nos ocupa, entiende quien suscribe que las documentales públicas presentadas en copia simple y las documentales administrativas que rielan igualmente en copias simples, analizadas en función de las pruebas de inspección judicial y de experticia, tal como fue estudiado detalladamente en el capítulo II del presente fallo; constituyen suficientes elementos de convicción para afirmar, por un lado, que la pretensora de la medida despliega en el fundo San Isidro, actividad avícola, puntualmente producción de huevos, mediante el uso de galpones automatizados que poseen sistema de distribución automática de alimentos y sistema automático de recolección de huevos; en el fundo San Benito, actividad avícola y pecuaria, concretamente, en el núcleo Virgen del Carmen, dividido en Virgen del Carmen I y Virgen del Carmen II, desarrolla la cría y levante de pollitas reproductoras, y en el núcleo San Benito, dividido en San Benito I y San Benito II, la producción de huevo fértil, y en San Benito Ganadería, la actividad pecuaria; en el fundo La Aurora, actividad avícola, puntualmente cría y levante de pollitas, mediante el uso de galpones automatizados que poseen sistema de distribución automática de alimentos por canales; en el fundo El Espejo, actividad avícola, concretamente engorde de pollos por medio de galpones tradicionales de engorde, actualmente en período de descanso; en el lote de terreno identificado con el número 1, actividad avícola, específicamente incubadora; y en el fundo El Roble, actividad pecuaria; y por el otro, que todos esos fundos avícolas y pecuarios, tal como se concluyó en el juicio de experticia, se encuentran en óptimas condiciones de producción y manejo.
En ese orden de ideas, es evidente que en todos los fundos cuya tutela se solicita se despliega continuamente una actividad productiva que genera provecho para la colectividad, al colocar a disposición de las personas productos indispensables para la satisfacción de sus necesidades básicas alimentarias. Incluso en el fundo El Espejo, que se encuentra actualmente en período de descanso, no se puede desconocer el despliegue de actividad productiva, en el entendido de que, tal como se explica en el informe técnico de experticia, el proceso de vacío sanitario forma parte integral del ciclo de crianza de pollos de engorde. En un sentido similar, tampoco se podría afirmar que el fundo El Consejo no se encuentre productivo, pues, si bien por intermedio de la inspección judicial este tribunal no pudo constatar al momento de su constitución el desarrollo de actividad productiva, en el juicio de experticia se precisa que El Consejo cumple la importante función en el proceso productivo para la obtención de huevos de consumo, de proporcionar aislamiento al fundo La Aurora, con el objetivo de que sus instalaciones de cría y levante de pollitas no tengan contacto con otras granjas cercanas o poblaciones vecinas, en aras de evitar en lo posible la transmisión de enfermedades.
Siendo todo ello de tal forma, y como quiera que por intermedio de la prueba de testigos este tribunal haya llegado a la convicción de que la sociedad mercantil Luzar Trading, C.A. ha llevado a cabo actos de perturbación constitutivos de amenazas de paralización de la producción desplegada por la pretensora, al extremo de haberla apercibido de emplear, incluso, medios procesales como los mecanismos de tutela cautelar con ese propósito, lo que supondría desviarlos de su teleología constitucional, en cuanto instrumentos articulados para la realización de la justicia y, concretamente, para el aseguramiento de eventuales fallos de condena, pero no para ser utilizados como medios de presión, con miras de doblegar la voluntad (fenómeno del abuso de derecho); sin que ello comporte desconocer los derechos que puedan asistirle a la señalada sociedad de comercio y la posibilidad que tiene, en el marco de la articulación probatoria que se desahogue de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de conducir al proceso nuevos hechos para rebatir las consecuencias jurídicas deseadas por la pretensora; entiende esta sentenciadora, en definitiva, llamada como está constitucionalmente a proteger de forma preventiva el interés de la Nación venezolana en la continuidad de los ciclos agroproductivos, que en el caso que nos ocupa, inaudita altera pars, se cumple con el requisito de procedencia contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, por consiguiente, que debe brindar protección a la actividad desplegada en los fundos previamente señalados, no ya para tutelar los intereses privados de la pretensora, sino el interés de la colectividad en el desarrollo de su actividad productiva, en obsequio del principio constitucional de seguridad agroalimentaria, teniendo presente adicionalmente el peligro sanitario que supondría la paralización, obstaculización o el ingreso de personas no capacitadas a las instalaciones de la pretensora, que acarrearía la ruptura de los protocolos de vigilancia y control epidemiológica y de bioseguridad, además de la interrupción general del ciclo productivo de la cría y engorde de pollos y de la incubación de huevos, que generan altos índices de mortandad; dejando expresa constancia que la medida que por este fallo se acuerda no abarcará al lote de terreno de ochocientos cuatro metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (804,31 m2) de extensión, situado en el sector kilómetro 30, vía Perijá, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, donde funcionan las oficinas de finanzas, departamento legal, talento humano, gerencia y demás áreas administrativas de Inversiones Avícolas, C.A., como quiera que en ellas, en puridad de rigor, no se verificó el despliegue de actividad productiva alguna. Así se decide.

- IV -
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIVIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, desarrollada por la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) sobre: (i) el fundo San Benito, de trescientas un hectáreas con veinte centiáreas (301,2 has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte, hacienda El Carmen, hacienda El Drague y vía de penetración; sur, hacienda La Unión; este, hacienda La Vaquera, hacienda El Drague y vía de penetración intermedia; y oeste, hacienda La Ciénaga, constituido por la integración en una sola unidad de producción del fundo San Benito, ubicado en el Sector Campo Boscan-Estación Zulia 9, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: vía asfaltada intermedia al fundo Virgen del Carmen, por el sur: con las haciendas La Cienaga y La Unión, por el este: con la hacienda Puerto La Cruz y por el oeste: con la hacienda La Cienaga, constante de ciento treinta y cinco hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (135,21 has); y el fundo Virgen del Carmen, ubicado en el Sector Campo Boscan-Estación Zulia 9, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: con hacienda el Drague, por el sur: con vía asfaltada intermedia al fundo San Benito, por el este: con la hacienda Puerto La Cruz y por el oeste: con la hacienda La Ciénaga, constante de ciento setenta y tres hectáreas con un mil cuatrocientos metros cuadrados (173,14 has); (ii) el fundo El Roble, ubicado en el sector Barua Alto Viejo, parroquia General Urdaneta del municipio Baralt del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: vía de penetración a la Bombita, por el sur: vía de penetración y Eustacio Cañizales, por el este: vía La Barua y Dioclesiano Basquez y por el oeste: sucesores de Cruz María Cañizales, Julio y Bernardo Perea, constante de cuatrocientas setenta y un hectáreas con sesenta y nueve centiáreas (461,69 has); (iii) el fundo San Isidro, ubicado en el partido Jobo Alto, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: carretera que conduce del municipio San Francisco al municipio Villa del Rosario, por el sur: tierras que es o fue propiedad de Gabriel Segundo Rincón, por el este: tierras del fundo Taparito, que es o fue de Gabriel Ángel Rincón Atencio, y por el oeste: con tierras de la sucesión del Dr. Julio Árraga Zuleta, constante de noventa y cuatro hectáreas con cuarenta y cinco centiáreas (94,45 has); (iv) el fundo El Consejo, ubicado en la parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: con el fundo Campo Alegre, antes El Consejo, propiedad que es o fue de Augusto Segundo Suárez, por el sur: con los fundos Saturnino y La Ciénaga del Norte, por el este: con el fundo La Retirada y por el oeste: con fundo San Miguel, constante de cien hectáreas (100 has); (v) el fundo El Espejo, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia La Concepción, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: por el norte: con parcela número 3-21, por el sur: vía de penetración, por el este: vía de penetración y por el oeste: con la parcela 3-23, constante de cien hectáreas (100 has); (vi) lote de terreno identificado con el número 01, ubicado en el kilómetro 31 de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, que tiene una extensión de una hectáreas con setenta y ocho centiáreas (1,78 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: norte, con terrenos de la granja Santa Inés; sur, con terrenos propiedad de Agro-Avícola El Caimito, C.A.; este, con terrenos propiedad de Agro-Avícola El Caimito, C.A.; y oeste, con vía pública que comunica con la carretera vía a Perijá; y (vii) el fundo La Aurora ubicado en el kilómetro 59, parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, que tiene una extensión de 21,9058 has, comprendido dentro de los siguientes linderos: vía pública asfaltada; sur, fundo La Cieneguita y terreno propiedad de Hugo Gutiérrez; este, vía de penetración y terrenos propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Hugo Gutiérrez; y oeste, finca El Consejo, que es o fue propiedad de la sucesión Áñez; en contra de cualquier acto perturbatorio destinado a procurar la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agropecuaria y el trabajo desarrollado en las indicadas unidades de producción, con vigencia de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, en aras de garantizar la continuidad de los ciclos agroproductivos; en contra de cualquier acto perturbatorio destinado a procurar la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agropecuaria y el trabajo desarrollado en las indicadas unidades de producción, con vigencia de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, en aras de garantizar la continuidad de los ciclos agroproductivos.
En consecuencia, se ORDENA a la sociedad mercantil Luzar Trading, C.A. CESE en sus amenazas y se ABSTENGA de realizar cualquier actividad que ilegalmente comporte la suspensión, paralización u obstaculización de las actividades productivas desarrolladas por la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), en los fundos San Benito, El Roble, San Isidro, El Consejo, El Espejo, Lote de terreno identificado con el número 01 (incubadora) y La Aurora.
De acuerdo con las reglas del debido proceso, y en atención al procedimiento dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable, mutatis mutandi, a la sustanciación de este mecanismo de tutela diferenciada autosatisfactiva, se ordena notificar a la sociedad mercantil Luzar Trading, C.A.
Para dar cumplimiento a la presente medida, se ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, al Comandante de la Guarnición Militar del estado Zulia, al Comandante del Comando de Zona No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y el Cuerpo Bolivariano de Polícia del estado Zulia, todas con sede en los municipios La Cañada de Urdaneta, Jesús Enrique Lossada y Baralt del estado Zulia; para hacer de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en el in fine del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria.
Finalmente, se ordena notificar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Zulia Norte, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, así como a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito capital, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA P. ZABALA MENDOZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 013-2020. –
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.