REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de febrero de 2020
208º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : 6U-760-16
ASUNTO : VK01-X-2020-000007
DECISIÓN N° 063-20

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL ELIDE ROMERO PARRA
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 11 de febrero de 2020, por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), en la causa signada con el N° VP03-P-2015-032559, seguida a los acusados LEONEL ANTONIO ROJAS SARCOS y ADONIS ALEJANDRO GONZÁLEZ HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 155.3 del Texto Sustantivo Penal y 239 ejusdem; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 18 de febrero del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional ELIDE ROMERO PARRA, (Jueza Superior Suplente por la Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia), quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), en la causa signada con el N° VP03-P-2015-032559, seguida a los acusados LEONEL ANTONIO ROJAS SARCOS y ADONIS ALEJANDRO GONZÁLEZ HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 155.3 del Texto Sustantivo Penal y 239 ejusdem; invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), en la causa signada con el N° VP03-P-2015-032559, seguida a los acusados LEONEL ANTONIO ROJAS SARCOS y ADONIS ALEJANDRO GONZÁLEZ HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 155.3 del Texto Sustantivo Penal y 239 ejusdem; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente



NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ELIDE ROMERO PARRA
Ponente

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 063-20 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS