REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Sala 2
Maracaibo, 07 de Febrero de 2020
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7264-18.-
ASUNTO : VJ01-X- 2020-000005.-
Decisión No. 040-20.
I
PONENCIA DEL JUEZA PROFESIONAL NERINES COLINA ARRIETA

Visto el escrito de recusación interpuesto por el abogado FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 53.682 y 195.770, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los imputados GUILLERMO DE LA ROSA BERDUGO y DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVAS, identificados en actas, en la causa signada con el No. 11C-7264-18; en contra de la profesional del derecho DOHUGLISMAR CRISTALINO MORALES, en su condición de Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le dio entrada al mencionado recurso de apelación, y se designó como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, admitiéndose el mismo en fecha 05-02-2020; por lo que llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal Colegiado lo hace sobre la base de los fundamentos que a continuación se exponen:
En fecha 03-02-2020, los abogados FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 53.682 y 195.770, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los imputados GUILLERMO DE LA ROSA BERDUGO y DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVAS, identificados en actas, en la causa signada con el No. 11C-7264-18; interponen escrito de recusación en contra de la profesional del derecho DOHUGLISMAR CRISTALINO MORALES, en su condición de Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En fecha 05-02-2020, la Jueza Presidente de la Sala Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, declaró ADMISIBLE la recusación interpuesta por los abogados FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN. En esta misma fecha 05-02-2020 se convocó a las partes para el día VIERNES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2020, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas y en esa misma fecha 07-02-20, fecha pautada para la celebración de la audiencia oral, se recibió y se dio entrada constante de un (01) folio útil, desistimiento de la Recusación, suscrito por los profesionales del derecho LUIGGI GRANADILLO BOSCAN y FREDDY FERRER MEDINA, en el cual manifestaron: “…visto la decisión N° 039-20, de fecha 07 de febrero de 2020 y por cuanto la audiencia se encuentra fijada para ese día 07 de febrero de 2020, a las 10:00 horas de la mañana, es inoficiosa en el recurso de acusación, razón por la cual desestimamos el aludido recurso…”.
Visto lo anterior, esta Sala de Alzada, considera procedente declarar CON LUGAR el desistimiento de la recusación interpuesta por los profesionales del Derecho FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 53.682 y 195.770, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los imputados GUILLERMO DE LA ROSA BERDUGO y DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVAS, identificados en actas, en la causa signada con el No. 11C-7264-18; en contra de la profesional del derecho DOHUGLISMAR CRISTALINO MORALES, en su condición de Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal como lo sostienen los recurrentes en su respectivo escrito de desistimiento, por lo que considera quienes aquí deciden improcedente entrar a conocer la presente recusación. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN, presentada por los profesionales del Derecho FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 53.682 y 195.770, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los imputados GUILLERMO DE LA ROSA BERDUGO y DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVAS, identificados en actas, en la causa signada con el No. 11C-7264-18; en contra de la profesional del derecho DOHUGLISMAR CRISTALINO MORALES, en su condición de Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la causa al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTE



Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente


LAS JUEZAS PROFESIONALES



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
Dr. JESAIDA DURAN MORENO


LA SECRETARIA,

ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 040-20 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO








NICA/Cm.-
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7264-18.-
ASUNTO : VJ01-X-000005.-