-I-
NARRATIVA

En fecha 12 de Diciembre del 2017, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara la Ciudadana ANA CECILIA ORTEGA CONTRERAS, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE RAFFO GIL, contra el Ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., igualmente identificado supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…mediante documento debidamente autenticado en fecha 12 de Diciembre de 2013, el cual anexo al presente escrito en original constante de nueve (09) folios útiles marcado con la letra “A”, celebre un contrato de Opción Compra-Venta con la Empresa Construcciones y Proyectos Marvel S.T Compañía Anónima inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de junio de 1992, bajo el N° 59, Tomo 120-A sgdo, con posteriores modificaciones, siendo la última el Acta de Asamblea de Accionistas Registrada el 19 de Marzo del 2010, bajo el N° 12, Tomo 59-A-Sgdo, representada por la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.421.288, según consta en los estatutos de la empresa, en su condición de propietaria (la referida empresa) y de acuerdo a lo dispuesto en la opción de compra-venta; a quien denominaré en lo sucesivo, como LA VENDEDORA.
El objeto principal de dicha convención recayó en un bien inmueble propiedad de la vendedora constituido por un inmueble o vivienda que tiene un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00 m2) de área de terreno que tiene una superficie de 200m2 aproximadamente y la vivienda unifamiliar pareada en ella edificada, distinguida con el N° A-110, de la primera etapa, Lote “A”, de la URBANIZACION REMANSO DE LA LAGUNA, situado en la vía que conduce a Laguna Grande que es de la futura prolongación de la avenida Rómulo Gallegos, antes avenida Casanova, aledaño a esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Los linderos, medidas y demás determinaciones tanto del identificado lote de terreno como de la Urbanización REMANSO DE LA LAGUNA constan suficientemente en documento de lotificación de terrenos protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Junio del 2007, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 21, en fecha 18 de Octubre del 2007…
…inmueble identificado de la siguiente manera: PARCELA A-110: tiene una superficie de construcción de 60m2 de área techada, área de estacionamiento y servicios y tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: con parcela de la misma urbanización signada con el N° A-111 que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-111ª” con coordenadas N 1.077.938.03 y E-487.217.98, al punto “A-111” con coordenadas N1.077.942.20 y E-487.237.55 en veinte metros (20 mts); SUR: con parcela N° “A-109”, con lindero que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-110-A” con coordenadas N 1.077.928.25 y E 487.220.07 al punto A-110A con coordenadas N1.077.932.42y E-487.239.63 en veinte metros (20mts); ESTE: con parcela N° “A-109”, con lindero que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-111-A” con coordenadas N 1.077.942.20 y E 487.237.55 al punto A-110A con coordenadas N1.077.932.42y E-487.239.63 en línea recta, con una distancia de diez metros (10 mts) lineales; OESTE : calle Los Puripuri de la Urbanización, en metros 10 mts…

…en la clausula TERCERA de dicho contrato se estableció el precio de venta del inmueble la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA T CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 534.875,00) los cuales so obligo a pagar la compradora a la vendedora en la siguiente modalidad Primero: la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (413.334,00) que entregó mediante cheque de gerencia a favor de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A. con la firma del contrato de compra venta por concepto de inicial cantidad que será imputada al precio de la venta. Segundo: el saldo restante la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 121.541,00) será pagado por la compradora a la vendedora en el acto de otorgamiento del documento de compraventa del inmueble objeto de este contrato…
En la cláusula CUARTA: convinieron expresamente que el documento de compraventa seria otorgado dentro de los noventa (90) días siguientes al otorgamiento del contrato de Opción a Compra.
En la cláusula SEXTA: convinieron expresamente que la compradora se compromete expresamente en pagar a la vendedora CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.875,00) que incluye pago de honorarios, notaria y aranceles.
…posteriormente después de firmada la Opción a Compra Venta el 12 de Diciembre de 2013, la señora MARIA RODRIGUEZ LEON quien representa a la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A. me dijo que antes de los 90 días seríamos llamados por su persona para el otorgamiento del Documento de Compra Venta del Inmueble y me hizo entrega de las llaves del inmueble y lo habitamos desde el 16 de Diciembre hasta este momento con mi grupo familiar, ahora bien una vez firmado la opción a compra envíe un correo electrónico al correo remansotelalaguna@gmail.com que anexo al presente escrito marcado con la letra “C” comunicándole las reparaciones que había que hacerle al inmueble y se reunió conmigo y me dijo que iba a mandar a los trabajadores a hacer las reparaciones, posteriormente envié un nuevo correo el 16 de Enero del 2014 que anexo marcado “D” comunicándole que cuando estaría listo el documento de compra venta para protocolizar, del cual no recibí respuesta y el 10 de Abril del 2017 envié un último correo que anexo marcado con la letra “E” comunicándole que cuando íbamos a firmar el documento de compra venta, del cual tampoco recibí respuesta alguna, al cabo de unos días me comunique vía telefónica nuevamente con la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ LEON y me dijo que esperara, y luego no me contestó más las llamadas, incumpliendo así lo establecido en el contrato…”.

En fecha 12 de Diciembre del 2017 fue admitida la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 24 de Abril del 2018 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de no haber podido lograr la citación personal del demandado.

Tal como fue previamente solicitado por la parte demandante en fecha 04 de Mayo del 2018 se libra el respectivo cartel de Citación a la parte demandada. Los cuales son consignados por la parte demandante en fecha 17 de Mayo del 2018 con publicaciones de diarios contentivos del cartel de citación librado por este juzgado.

En fecha 30 de Mayo del 2018 la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haber fijado en el domicilio del demandado el cartel de Citación librado por este Juzgado.

Posteriormente en fecha 21 de Junio del 2018 solicita la parte demandante se le designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual acuerda este Juzgado por auto separado de fecha 26 de Junio del 2018, e igualmente se libra boleta de notificación al abogado JOEL ANDARCIA MORALES. El cual fue debidamente notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2018, tal como consta en las actas procesales.
En fecha 28 de Septiembre del 2018 es citado el defensor judicial de la parte demandada abogado JOEL ANDARCIA MORALES. Y en fecha 26 de Octubre del 2018, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya dejado de cumplir las obligaciones suscritas en las cláusulas establecidas en el contrato de OPCION A COMPRAVENTA, de un inmueble propiedad de mi representada constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar identificada con el Nro. A-110 Primera LOTE a Urbanización “REMANSO DE LA LAGUNA” situado en la vía que conduce a Laguna Grande Avenida Rómulo Gallegos Antes Avenida Casanova del Municipio Maturín del Estado Monagas tal como lo deja ver en los hechos narrados del libelo de demanda la ciudadana ANA CECILI ORTEGA. Rechazo, niego y contradigo que mi representado haya recibido como parte de pago saldo inicial la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES Bs. 413.334 mediante Cheque del Banco Mercantil 2287018672 el cual desconozco en contenido y firma.
Rechazo, niego y contradigo que mi representada haya tenido mala fe al momento de suscribir el presente contrato de Compra Venta puesto que la que dejó de cumplir de manera religiosa fue la ciudadana hoy demandante ciudadana ANA CECILIA ORTEGA.
A EXCEPCION de contrato suscrito por mi representada y la hoy demandante desconozco todos las instrumentales acompañadas al libelo de la demanda por la actora Ahora bien ciudadano Juez informo al tribunal que he agotado todos los medios necesarios para localizar a mi representada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL C.A. a través de su representante legal ciudadana MARIANA RODRIGUEZ LEON y se me ha hecho imposible para así cumplir su derecho a la defensa en tal sentido consigno en este acto sendos ejemplares EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 16 de Julio del 2018 y 25 de Octubre del 2018 tiempo prudencial para poner en conocimiento a mi representada a los de da cumplimiento a mis facultades como defensor…” judicial.

En fecha 04 de Diciembre del 2018 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.

PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve contrato de Opción a Compra Venta autenticado por ante l Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Monagas el 12 de diciembre del 2013, anotado bajo el N° 05, Tomo 149.
Valoración: se trata de contrato de Opción a Compra Venta autenticado por ante l Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Monagas el 12 de diciembre del 2013, anotado bajo el N° 05, Tomo 149. al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve copia de CHEQUE DE GERENCIA del Banco Mercantil N° 228798672 por la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 413.349,00) de fecha 11/12/2013 a favor de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T.
Valoración: se trata de copia de CHEQUE DE GERENCIA del Banco Mercantil N° 228798672 por la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 413.349,00) de fecha 11/12/2013 a favor de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.


TERCERO: promueve inspección judicial. A los fines de que este Juzgado se traslada ante la oficina del Banco Mercantil ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en el Centro Comercial Monagas Plaza y se deje constancia de: 1) si en la referida agencia bancaria fue comprado un cheque de gerencia de N° 45018672 de fecha 11/12/2013 por una suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 413.349,00). 2) quien fue el solicitante o quien emite el cheque con identificación del mismo. 3) quien es el beneficiario del cheque. 4) de que forma se cubrió el monto por el cual se iba a hacer efectivo el cheque de gerencia. 5) si dicho cheque fue hecho efectivo o depositado. 6) quien presentó el cheque al cobro ante al taquilla del banco. 7) requerimiento de copia fotostática certificada del cheque de gerencia.
Valoración: la mencionada inspección judicial no fue llevada a cabo, puesto que fue pospuesta en diferentes oportunidades y vencido el lapso probatorio como se encuentra, la misma no fue llevada a cabo. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

CUARTO: promueve copia simple del cheque de gerencia N° 45018672.
Valoración: se trata de copia simple del cheque de gerencia N° 45018672. el cual fue previamente valorado en el punto SEGUNDO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Y así se declara.-

PRUEBAS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Tribunal solicite información a la sede del Banco Mercantil ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Monagas Plaza y deje constancia de lo siguiente: 1) si en fecha 11/12/2013 la ciudadana ANA CECILIA ORTEGA CONTRERAS en dicha agencia compró un cheque de gerencia a favor de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST. 2) si el cheque de gerencia está signado con el N° 45018672. 3) si el monto de ese cheque de gerencia es por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NEUVE BOLIVARES (Bs. 413.349,00). 4) si dicho cheque fue cobrado por la taquilla o depositado en cuenta bancaria de COSNTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST.
Valoración: se trata de Oficio recibido en fecha 21/03/2019, en el cual el Banco Mercantil informa a este Juzgado que efectivamente en fecha 11/12/2013, la ciudadana ANA CECILIA ORTEGA CONTRERAS emitió de la cuenta de ahorro N° 0068-39770-4 un cheque de gerencia N° 45018672 a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST. Por un monto de BS. 413.334,00. Al presente informe se le otorga pleno valor probatorio.


En fecha 30 de Julio del año 2.019, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de dar las cantidades de dinero acordadas en calidad de inicial; así mimo quedo plenamente demostrado que el oferente no cumplió su obligación de realizar la venta definitiva a favor de la parte demandante, siendo esto demostrado en las actas procesales, y aun así la parte demandada se negó a dar en venta definitiva el inmueble de marras. En tal sentido este juzgador considera que son razones de hecho y derecho que indican que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-