El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 11-04-2019, donde el ciudadano LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.256, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTO CERRO AZUL C.A, demandó por motivo de DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, a la EMPRESA FUNDICIONES LANZ C.A, en la persona del ciudadano JUAN JOSE LANZ EZCURDIA, extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.668.765, en su carácter de representante legal de esa empresa, domiciliado en la Calle Saman, manzana nro. 01, parcela nro. 58, UD-502, Sector Matanzas, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En Horas de despacho del día de hoy, 03 de Marzo de 2020, comparece por ante este Juzgado, el abogado LUIS VILLANUEVA TORRES, plenamente identificado en las actas, ocurre y expone: En este acto Desisto de la presente acción y procedimiento, así mismo solicito a este Tribunal, el cierre de la presente causa y el Archivo de la misma”. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. El (la) Secretario (a) El Diligenciante Abg. LUIS VILLANUEVA TORRES, Inpreabogado nro. 87.256.


Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.256, y apoderado judicial de la parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.