Maturín, 10 de Marzo de 2020.
209º Independencia y 160º Federación


Vista las causas sustanciadas por esta Instancia Superior Agraria y en virtud a la diligencia suscrita por el ciudadano RUBÉN PAZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.867.368, representado judicialmente por la abogada Yusmely Josefina Patete Leonett, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 225.400, en su carácter de Defensora Publica Segunda Integral Indígena del Estado Monagas, mediante la cual solicita la acumulación en los expedientes 0498-2018 y 0507-2018, (nomenclatura interna nuestra), la PRIMERA con ocasión a Medida Autosatisfactiva de Protección a la Producción Pecuaria decretada por esta instancia superior agraria, en fecha 06/02/2017, a favor del ciudadano CRISPULO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 8.807.007, representado judicialmente en autos, por el abogado Oscar Luís Padra, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 100.325; y la SEGUNDA con ocasión a recurso de apelación contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado A-quo en fecha 22/02/2018, que por solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, sigue el ciudadano RUBEN PAZ PULGAR, supra identificado, ambos sobre el lote de terreno denominado “FINCA MI VALERIA” constante de una superficie de Cien Hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Treinta Metros (100 has con 4630 mts2), ubicado en el Sector Bocas de Queregua, Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, constante de una superficie aproximada de Cien Hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Treinta Metros (100 has con 4630 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Bocas de Queregua Santa Bárbara; Sur: Terreno Ocupado por la asociación cooperativa Las Luces; Este: Terreno Ocupado por Asociación Cooperativa Las Luces; Oeste: Terrenos Ocupados por la Agropecuaria Olure, C.A. y Crispulo Gómez.

Ahora bien, observa este Tribunal que de una revisión detallada de los expedientes, se observa que se trata de medidas de protección, que tienen las mismas partes y el mismo objeto; ya que en sus pretensiones buscan el decreto de medidas de protección agroproductivas sobre un mismo lote de terreno.


-I-

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

La figura de la acumulación de causas consagradas en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil; se refiere si un mismo tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte con el objeto de evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.
En atención a tal situación, vista la posible conexión entre causas, se observa que la acumulación permite agrupar causas o procesos cuando coincidan algunos de los elementos integrantes de la pretensión procesal, tal y como ya se hizo mención: los sujetos, el objeto y la causa de pedir o titulo; ello con la intención de que se dicte una sola sentencia que abarque todas las causas conexas, en aras al principio de economía procesal, así como evitar que cursen causas por separado que pudiesen llevar a sentencias contradictorias. Así se considera.-

En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por Conexión de las causas por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica de forma supletoria al presente asunto, que establece que:

“Articulo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto (…)”. (Cursiva del Tribunal)

Ahora bien, analizados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Superior, de seguidas pasa a la verificación de los supuestos de acumulación por Conexión, de la forma siguiente:

En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichas acciones son interpuestas por los mismos sujetos, a saber, el ciudadano RUBEN PAZ PULGAR, y el ciudadano CRISPULO ANTONIO GOMEZ, supra identificados. Así decide.-

En cuanto a la identidad de título, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas si bien es cierto, que devienen de solicitudes de medidas agro productivas, no es menos cierto que los títulos son distintos, por cuanto la PRIMERA con ocasión a Medida Autosatisfactiva de Protección a la Producción Pecuaria decretada por esta instancia superior agraria, en fecha 06/02/2017, a favor del ciudadano CRISPULO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 8.807.007, representado judicialmente en autos, por el abogado Oscar Luís Padra, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 100.325; y la SEGUNDA con ocasión a recurso de apelación contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado A-quo en fecha 22/02/2018; evidenciándose que son diferentes sus títulos, sin embargo, la pretensión es la misma, es decir, que sean decretadas medidas de protección sobre una unidad productiva. Así se decide.-

Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de objeto, estima esta Juzgadora, que existe identidad entre los sujetos y el objeto en las presentes demandas agraria, por cuanto en ambas pretensiones sobre del bien objeto de marras, el cual esta constituido por un lote de terreno denominado “FINCA MI VALERIA” constante de una superficie de Cien Hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Treinta Metros (100 has con 4630 mts2), ubicado en el Sector Bocas de Queregua, Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, constante de una superficie aproximada de Cien Hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Treinta Metros (100 has con 4630 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Bocas de Queregua Santa Bárbara; Sur: Terreno Ocupado por la asociación cooperativa Las Luces; Este: Terreno Ocupado por Asociación Cooperativa Las Luces; Oeste: Terrenos Ocupados por la Agropecuaria Olure, C.A. y Crispulo Gómez., evidenciando entonces este tribunal la identidad de objetos en el presente asunto. Así se decide.-

Por toda la motivación expuesta, este Juzgado Superior Agrario evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el titulo. Así se decide.-


-II-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara que la presenta causa encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el titulo.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° 0498-2018, la cual estará contenida en el expediente signado con el Nº 0507-2018, a los fines de evitar decisiones contradictorias, una vez que trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicada supletoriamente en el presente caso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los (10) días del mes Marzo del año 2020. Años: 209° de la independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

ROJEXI TENORIO NARVÁEZ.

El Secretario Temporal,

JESÚS ALEJANDRO RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

El Secretario Temporal,

JESÚS ALEJANDRO RODRÍGUEZ.








Exp.0507-2018
RTN/JAR/le.-