República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


209º y 161º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GANDY TAKY EL TAKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.510.745 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ciudadana DORIS MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 29.845 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.145 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ciudadana MARIA MILAGRO VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.779 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-


EXPEDIENTE Nº: 12.845.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de marzo del año 2.020, presentada por el ciudadano GANDY TAKY EL TAKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana DORIS MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 29.845 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.145 y de este domicilio.-

Admitida la demanda por auto de fecha 03 de marzo de 2.020, se ordeno la citación de la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, supra identificada, a los fines legales consiguientes, librándose lo conducente en esa misma fecha.-

En fecha 05 de marzo del año 2.020, la ciudadana alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.145, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.-

Seguidamente, la ciudadana OFELIA HERNÁNDEZ GARCÍA, supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGRO VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.779, presenta diligencia en el cual renuncia al lapso de comparecencia y reconoce en este acto el contenido y firma de los documentos privados presentados contentivos de GARANTÍA HIPOTECARIA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO:
1) "...debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veintitrés (23) de Septiembre De 1.993, con el Nº 18, Protocolo 1, Tomo 36, el cual se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales O Municipales. (...) documento me pertenece, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui – Barcelona, de fecha veintinueve (29) de Marzo de 1.995, con el Nº 47, folios 165 al 168, del Protocolo 1, Tomo 28, Primer Trimestre del año, el cual se encuentra libre de gravamen...".-
2) "...un (01) inmueble constante de un apartamento y puesto de estacionamiento, de mi única y exclusiva propiedad, distinguido con la letra y numero 2A2; ubicado en el piso dos (2) del cuerpo "A" del Conjunto Residencial Playa Mar (...) documento de condominio que fue debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público Del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1.994, bajo el N° 31, folios del 99 al 165, del Protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre. (...) documento me pertenece, tal como se evidencia de documento debidamente registro por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui – Barcelona de fecha veintinueve (29) de Marzo de 1.995, con el Nº 47, folios 165 al 168, del Protocolo 1, Tomo 28, primer trimestre del año, el cual se encuentra libre de gravamen, los cuales cursan en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.-
En atención a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO LOS DOCUMENTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, el cual riela en los folios dos (02) y tres (03) del expediente Nº 12.845 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos de Ley; Erga 0mnes. Y Así se decide.-

Publíquese. Diaricese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2.020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 1:17 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA CASTILLO.



EXP Nº: 12.845
ABG. NRR/mjmr.-