REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2020
209º y 160º



ASUNTO PRINCIPAL: VP03-R-2020-000092
ASUNTO: VG01-X-2020- (Incidencia de Inhibición)



DECISIÓN NRO. 108-20


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición, formulada por la DRA. NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. VP03-R-2020-000092, relativa la incidencia de apelación formulada por los ciudadanos Abogados ALEX GALAVIZ y GREGORIO CHACÓN, en su carácter de defensores del ciudadano imputado RICARDO JOSÉ RAMÍREZ BOHORQUEZ; en contra de la Decisión Nro. 619-19, dictada en fecha 13 de diciembre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Realizados los trámites consiguientes y encontrándose en el lapso legal, el juez superior, ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su condición de juez integrante y presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, pasa a resolver la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lo hace en los siguientes términos:

En este orden de ideas, se evidencia de actas que la DRA. NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.

En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta la DRA. NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. VP03-R-2020-000092; acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia que en atención a la contingencia actual, sobrevenida por la pandemia COVID-19, las medidas adoptadas en todos los sistemas inclusive en el judicial penal las cuales reposan en las decisiones 001, 002 y 003 emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.2020, 13.04.2020 y 13.05.2020 respectivamente, y con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo de la presente incidencia en esta misma fecha.

EL JUEZ DE APELACIONES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente




LA SECRETARIA,


KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 108-20 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA,


KARLA BRACAMONTE