REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

210º y 161º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000032
PARTE ACTORA:LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad: N° V-13.104.565.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ACUÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.943
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO VIVI MORENO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.116.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de noviembre de 2020, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano; LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos como parte actora, debidamente asistido por el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.943, compareció igualmente el abogado CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A. según consta de instrumento poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva en este acto, el cual le fue otorgado en fecha 09 de enero de 2019, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda estado Zulia, anotado bajo el N° 29, Tomo 4, Folios 137 al 141, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de dar inicio a la audiencia Preliminar con el objeto de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantando las partes de mutuo acuerdo, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha tres (03) de abril de 2012,
fecha esta que fue corregida ya que en el libelo estaba errada, ocupando el cargo de Coordinador de Compras, con base en las instalaciones de la demandada ubicada en la ciudad de Maturín, alegando que sus labores eran inherentes y conexas a la industria petrolera, ya que las mismas eran ejecutadas en los campos petroleros, razones por las cuales era trasladado continuamente que para la fecha de la terminación de trabajo devengaba un salario básico mensual de Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000,00), y un salario integral de Quince mil cuarenta y ocho Bolívares con 26 céntimos(Bs,15.048,26), señala que su relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores las Trabajadoras, y que la misma terminó el treinta (30) de abril de 2020 de mutuo acuerdo, que a la fecha de terminación de la relación de trabajo recibió el monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (4.330.608,18) por lo que demanda la diferencia del pago de sus prestaciones sociales por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.585.192.565,86) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El representante de la entidad de trabajo demandada acepta que ciertamente si hubo una relación de trabajo con el demandante, que la misma estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores, las Trabajadoras, y que la misma concluyó por renuncia del demandante y que al término de la misma su representada le pago su prestación de antigüedad; la cual se encontraba constituida en fideicomiso por Bs.4.330.608, 18 y que además le pago los beneficios laborales inclusive de forma mejorada a los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Alega igualmente la demandada que el demandante también recibió como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs.3.611.582,23) no obstante a ello en aras de buscar una solución y con la finalidad de dar por concluida la presente demanda, es por ello que por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1847.092.847,61), en su equivalente en Dólares Americanos calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela del 21 de Octubre de 2020 de Bs.456.920,33 por dólar lo que representa una suma de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (USD$ 4.044,30), que sumada a las cantidades que ya recibió el accionante comprenden el pago de los conceptos demandados, tal y como lo señala el escrito transaccional que se anexa constante de cinco (5) folios útiles y el cual forma parte integrante de este acuerdo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante, quien se encuentra presente; acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió desde el 03 de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2020,

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: La demandada, se obliga a pagar la cantidad transada de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.847.092.847,61) en su equivalente en Dólares Americanos calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela del 21 de octubre de 2020 de Bs.456.920,33 por dólar lo que representa una suma de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (USD$ 4.044,30) dicha cantidad por expresa solicitud del demandante será depositada por transferencia cablegráfica desde una cuenta de la demandada a la cuenta numero 201800170442 del Banco Banesco Panamá a nombre del ciudadano LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y la misma se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de Homologación de este acuerdo transaccional, siendo por cuenta de la demandada hacer una o varias transferencias hasta completar la cantidad transada, tal y como quedó señalado en el acuerdo anexo a la presente acta.




En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este tribunal en vista, de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar a cada una de las partes la cual se entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES CHACON
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIA (O)