REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dos de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: NP11-L-2015-000330

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Daniel José Marrero Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.708.861, Contador Público Colegiado bajo el N° CPC 10788, en su condición de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:
Consta al folio 415, las horas hombres que se utilizaron para la realización efectiva de la indexación de los intereses moratorios en el momento que arrojo la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, cumplido en este sentido lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en fecha 15 de febrero de 2020, y con fecha de vigencia para marzo de 2020, según Directorio Ordinario N° 37, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.
Del contenido de los artículos antes trascritos se observa que el experto designado al momento de realizar una actuación, deben tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso en referencia se observa que el trabajo para el cual ha sido designado el experto es con la finalidad de realizar la indexación de los interese moratorios en el monto que arrojo el informe de experticia presentado en fecha 20 de junio de 2018.
Revisada la planificación del trabajo consignada, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro horas con treinta minutos (4.5), distribuidas de la siguiente manera:
1.- Notificación, Aceptación y Juramentación en el cargo de Experto = 1/2 hora,
2.- Lectura, Revisión y Estudio del Caso = 2 horas,
3. – Preparación y Redacción del Informe de Experto = 2 horas.
Ahora bien, por cuanto el experto nombrado aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto, los cuales deben establecerse mediante sentencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de que los montos señalados, están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que el informe viene dado con motivo de la sentencia condenatoria de fecha 14/06/2017, es por lo que considera esta juzgadora que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo del cómputo de los Intereses moratorios de conformidad con el monto arrojado en el informe de experticia presentado en la fecha ya mencionada; están ajustados a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Daniel José Marrero Meza, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 900.000,00 por horas hombre, considera que el período de tiempo a utilizar y el cual señala en el recuadro cursante al folio 415, es el establecido por el prenombrado experto, en consecuencia se establece la siguiente estimación de honorarios profesionales:
1.- Notificación, Aceptación y Juramentación en el cargo de Experto = 1/2 hora,
2.- Lectura, Revisión y Estudio del Caso = 2 horas,
3. – Preparación y Redacción del Informe de Experto = 2 horas.

Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente al experto, deben estimarse en cuatro horas con treinta minutos (4.5) horas hombre de trabajo tal y como fue estipulado anteriormente, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 900.000,00, da un total de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.050.000,00).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín dos (02) de Noviembre del año dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YSABEL MARIA BETHERMITH


EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,