REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
210° y 161°
Maturín, 05 de Noviembre de 2020.



ASUNTO: NP11-N-2020-000003

RECURRENTE: CARMEN DIONICIA GARCIA venezolana, mayor de edad,
Titular de la cedula de identidad N° 10.300.233



APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo
El Nº 129.714

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

BENEFICIARIO DEL
DEL ACTO ADMINISTRATIVO: HOTEL EMPERADOR, C .A ,

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO
ADMINISTRATIVO



En fecha 27 de enero de 2020, el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Bajo Nº 129.714, su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIONICIA GARCIA, antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del estado Monagas, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra de la Providencia Administrativa 00241-2019, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2019-01-00422, emitida POR LA Inspectoria del Trabajo de Maturín Estado Monagas de fecha 27 de mayo de 2019, mediante el cual declaró sin Lugar el Procedimiento de Reenganche incoado en contra del HOTEL EMPERADOR, C.A .

En fecha veintisiete (27) de enero de 2020, es recibida la presente acción, por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veintiséis (folio 08).

Luego mediante auto expreso dictado el día 03 de marzo de 2020 este Tribunal ordenó a la parte recurrente corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa y de los anexos consignados se observó que no cumplía con el requisito establecido en el numeral 6°, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, otorgándole a la parte recurrente un lapso de los tres (03) días a los fines de que subsane los errores indicados.

Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2019 el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Bajo Nº 129.714, su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIONICIA GARCIA, antes identificada consignó escrito mediante el cual corrige lo ordenado por este Tribunal.

En fecha siete (07) de Febrero de 2020, procedió a admitir el presente recurso contencioso, y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta, ordenó las notificaciones de las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela mediante exhorto, y del tercero interesado en la presente causa.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIONICIA GARCIA, antes identificada parte recurrente, quien acude y expone: “Por instrucciones directas de mi representada y con facultades plena para ello, desisto del presente Recurso de Nulidad. Es Todo.”

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de lo solicitado por la parte recurrente, lo cual hace de la siguiente manera:

UNICO:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.



Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Partiendo de lo antes expuesto y de la revisión exhaustivas de las actas procesales pudo constatar éste Tribunal que en el documento poder otorgado al antes mencionado profesional del derecho el cual riela en el folio 05, del expediente, se evidencia que dentro de sus facultades expresamente se encuentra señalada la de desistir de cualquier procedimiento incoado. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIONICIA GARCIA, antes identificada en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil veinte (2020). Año 210 º de la Independencia y 161 º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.-
SECRETARIO (A),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-



SECRETARIO (A),