REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
210° y 161º

ACTA INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000019
PARTE ACTORA: HECDUAR ALFREDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.674.345, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.339.751, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 98.752.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI MORENO Y OTROS, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.116, quien consigna poder notariado, teniéndolo a la vista el Tribunal, adjuntándose la copia respectiva para ser agregada a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2020, siendo la 10:20 a.m., previa solicitud de las partes para celebrar la audiencia preliminar, comparece por ante este Tribunal por la parte demandante ciudadano HECDUAR ALFREDO CARABALLO, asistido por el abogado CARLOS BALZA, y por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., el abogado CARLOS VIVI, ya identificado, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a una mediación.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 30.651.810,39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 669.221.709,36), correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Hecduar Alfredo Caraballo, debidamente representado por el abogado Carlos Balza, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: se pagará el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del dia cinco (05) de octubre de 2020, es decir 438.517,60 bolívares soberano por dólar, lo que representa la suma de MIL QUINIENTOS VEINTISES DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS (USD$ 1526,10) a través de transferencia a la cuenta numero 067010509, a nombre del ciudadano Caraballlo Caraballo Hecduar Alfredo, en el Banco COMMERCEBANK USA; se realizará la transferencia dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la presente mediación y su homologación, a esa cuenta indicada por el demandante. En este acto el ciudadano Hecduar Alfredo Caraballo, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el bauche de la transferencia acordada en esta acto.
La Jueza
LAS PARTES
Abog. Nimia Acosta Islanda




Secretaria (o)
Abog°