REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000020
PARTE ACTORA: MARIA JOAQUINA GONCALVE, IVITSIS MILAGROS LUGO, YARITZA FARIAS, CARMEN GARCIA y MARIELA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.153.361, 14.308.684, 17.404.532, 10.300.233 y 20.1387.950
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.714.
PARTE DEMANDADA: HOTEL EMPERADOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS BARROZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.187
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy viernes veintitrés (23) de octubre de 2020, previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, apoderado judicial de los demandantes; y por la demandada Sociedad Mercantil HOTEL EMPERADOR, C.A.. Representada en este acto por la Abogada MARIA MLAGROS BARROZZI, quien consigna poder original y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: 1). Se da por notificada del presente procedimiento. 2). Rechaza los conceptos y montos demandados pero en aras de llegar a un acuerdo con el fin de dar por terminada la relación laboral con las accionantes, mi representada pasa a hacer el siguiente ofrecimiento; En cuanto a MARIA JOAQUINA GONCALVE la empresa le hace el ofrecimiento de un pago único que engloba los siguientes conceptos: salarios caídos pendientes, beneficio de alimentación pendiente, antigüedad , vacaciones, bona vacacional , utilidades y demás conceptos laborales pendientes, todo por un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (B.s. 80.000.000,00). A IVITSIS MILAGROS LUGO, la empresa le hace el ofrecimiento de un pago único que engloba los siguientes conceptos: salarios caídos pendientes, beneficio de alimentación pendiente, antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales pendientes, todo por un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (B.S. 80.000.000,00). A YARITZA FARIAS, la empresa le hace el ofrecimiento de un pago único que engloba los siguientes conceptos: salarios caídos pendientes, beneficio de alimentación pendiente, antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales pendientes, todo por un monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 52.000.000,00). A CARMEN GARCIA la empresa le hace el ofrecimiento de un pago único que engloba los siguientes conceptos: salarios caídos pendientes, beneficio de alimentación pendiente, antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales pendientes, todo por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( B.s 12.000.000,00) y MARIELA AGUILAR, la empresa le hace el ofrecimiento de un pago único que engloba los siguientes conceptos: salarios caídos pendientes, beneficio de alimentación pendiente, antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales pendientes, todo por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00). En relación a los honorarios del Abogado demandante, la empresa ofrece pagar la cantidad de noventa millones de Bolívares (Bs.90.000.000,00 ) por los costos procesales de asistencia jurídica a las trabajadoras, lo cual se compromete a cancelar los montos en transacciones bancarias a cuanto a las trabajadoras, en cuanto a los honorarios profesionales será cancelado en efectivo.

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE En este mismo acto el apoderado judicial de las actoras señala: Con facultad plena para ellos, y considerando que los montos ofertados por la contra parte cubre lo adeudado por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, Salarios pendientes y beneficios de alimentación pendiente, manifiesta su conformidad con los montos ofertados por la entidad de trabajo, por lo tanto solicito que una vez conste en auto los pagos adeudados se procede al cierre del expediente. Igualmente se deje constancia que con esta transacción se le pone fin a la relación laboral.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado judicial de las demandantes MARIA JOAQUINA GONCALVE, IVITSIS MILAGROS LUGO, YARITZA FARIAS, CARMEN GARCIA y MARIELA AGUILAR aceptan la propuesta a través de transacción bancaria a las siguientes cuentas. A MARIA JOAQUINA GONCALVE N° de cuenta 0102-0453-48-0100350309; A IVITSIS MILAGROS LUGO N° 0102-0453-49-01000350527. A YARITZA FARIAS N° 0102-0453-46-0100350280. A CARMEN GARCIA N° 0102-0453-40-0000288220 y MARIELA AGUILAR N° 0102-0453-44-0000412054 todas del banco de Venezuela, la entidad de trabajo se compromete a pagar la cantidad transada mediante la transacción bancaria por un monto a cada una de las trabajadores lo cual asciende a un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTAS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), manifestando el apoderado judicial de los manifiestan su conformidad con la cantidad transada y declaran de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos MARIA JOAQUINA GONCALVE, IVITSIS MILAGROS LUGO, YARITZA FARIAS, CARMEN GARCIA y MARIELA AGUILAR ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto al pago de las cantidades acordadas anteriormente, dándole efectos de Cosa Juzgada, ASÍ COMO TAMBIÉN HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO que intentaron las ciudadanos MARIA JOAQUINA GONCALVE, IVITSIS MILAGROS LUGO, YARITZA FARIAS, CARMEN GARCIA y MARIELA AGUILAR contra la entidad de Trabajo HOTEL EL EMPERADOR, C.A. dándole el mismo efecto de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado..
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YSABEL BETHERMIHT

LA SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES