REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020).
210° y 161°

Expediente: Nº S2-CMTB-2019-00593
Resolución: Nº S2-CMTB-2020-00670
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen: como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: YUYAN CEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.474.169, domiciliada en Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVANS ANTONIO PADILLA MORALES y LUZMAIRA NAZARET MATA RIVERA, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.634 y 36.671, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YEN KWEN FUNG DE TO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.121, domiciliada en Punta de Mata,
Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; madre del de cujus XING PIE DU
(¬¬¬+), extranjero, titular de la cedula de identidad N" E-80.337,442.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N" 113.302
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (Causa Principal)
OPOSICION AL DECRETO DE MEDIDAS. (Recurso de Casación).

Vista la diligencia suscrita por el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN
GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
113.302, consignada en fecha nueve (09) de Marzo de 2020, el cual cursa al folio
163 de la presente causa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la
parte demandada, ciudadana YEN KWEN FUNG DE TO, extranjera, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.337.121, domiciliada en Punta de
Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; madre del de cujus XING
PIE DU (+), extranjero, titular de la cedula de identidad N° E- 80.337.442, con

motivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a
través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada
por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2020,
establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil " El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos", a razón del articulo anteriormente transcrito este Juzgado
Segundo observa, que la etapa procesal, establecida en el artículo 314 del Código
de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día veintiocho (28) de Febrero de
2020, trascurriendo de la siguiente manera: Febrero de 2020: Viernes 28/02/2020
inclusive, Marzo de 2020: Martes 03/03/2020, Miércoles 04/03/2020, Jueves
05/03/2020, Vienes 06/03/2020, Lunes 09/03/2020, Martes 10/03/2020; Jueves
12/03/2020, Viernes 13/03/2020, y Lunes 05/10/2020, inclusive, siendo anunciado
dicho recurso el día 09 de Marzo del año en curso, es decir el sexto (6°) día hábil
de los diez (10) días que establece la Ley para interponer el Recurso, en este
sentido observa este Juzgado Superior Segundo que el Recurso de Casación fue
ejercido en tiempo håbil. Así se declara.-
En este orden de ideas, observa esta Alzada que visto el computo que
antecede, siendo el día de hoy del primer dia inmediato siguiente al vencimiento
de los diez (10) que establece la norman para anunciar el recurso de casación, el
abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.302, en su condición de apoderado
judicial de la parte demandada, consigno diligencia cursante al folio 213 del
presente asunto; en la cual expone: "..En tiempo hábil "ANUNCIO RECURSO DE
CSACION" contra la sentencia emitida por este tribunal en fecha 27 de Febrero de!
año 2020.."
Ahora bien, a los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso de
Casación y en virtud de salvaguardar los derechos del anunciante, tomado en
cuenta lo expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante
resolución de fecha 16 de Julio de 2013, se procede a realizar el análisis de los
requisitos para que una sentencia sea admitida en Sala Casacional, en los
términos siguientes:
Siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10)
que establece la norma para anunciar el recurso, pasa este Tribunal a realizar el
estudio correspondiente de la causa en base a las siguientes consideraciones; a
saber: Establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 312: "El recurso de casación puede proponerse:




1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles
o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil
Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios
especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta
Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los
procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las
personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean
contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra
ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en
apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia
exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio,
quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un
gravamen no repara do en ella, siempre que contra dichas decisiones se
hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no
tienen recurso de casación".

En el caso de marras, se trata de una sentencia dictada por un Tribunal
Superior en cuyo contenido declara:
(Omissis)".PRIMERO: se ANULA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado
Monagas, de fecha 14 de Noviembre de 2019, la cual declaro Con lugar la Oposición ejercida
por el Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 113.302, apoderado judicial de la ciudadana YEN KWEN FUNG
DE TO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.337.121, por estar
inmersa uno de los causales establecidos en el ordinal 5° del artículo 243, en concordancia con
el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la
Oposición ejercida por el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.302, en fecha 22 de Octubre de 2019,
apoderado judicial de la ciudadana YEN KWEN FUNG DE TO, extranjera, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° E- 80.337.121, a las medidas decretadas por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial,
en consecuencia se Confirma el auto de fecha 27 de Septiembre de 2019, emanado del
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción
Judicial, el cual decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes
bienes. TERCERO: Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el abogado
MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 36.671, la ciudadana YUYAN CEN, extranjera, titular de la cedula de identidad N°E-
84.474.169, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha
catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019), mediante la cual declaró Con Lugar
la Oposición a las Medidas decretadas en fecha 27 de Septiembre de 2019. CUARTO: Se
condena en constas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de
Procedimiento Civil.."


Se observa que la sentencia recurrida es una sentencia interlocutoria con
fuerza de definitiva, dictada por un Tribunal Superior lo que la hace asimilable a
una sentencia definitiva, en la cual se han agotado los recursos ordinarios; motivo
por el cual se considera que la sentencia recurrida se encuentra entre lo0s
supuestos de admisibilidad establecidos en el ordinal 4 del artículo 312 de la
norma adjetiva para que sea recurrida en casación. Y así se declara.
Ahora bien, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia lo siguiente:
Artículo 86:

"El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que
corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil
unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las
normas procesales en vigor"

En cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigido por el Tribunal
Supremo de Justicia para que sea recurrible la Sentencia en sede Casacional, se
requiere que la estimación de la demanda exceda de tres mil (3.000) unidades
tributarias, en el presente asunto se trata de una demanda de Acción Mero
declarativa de Concubinato, que tiene por objeto la declaratoria del estado civil de
una de la partes, por lo que es necesario traer a colación la decisión de fecha 3 de
Abril de 2013, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal,
Exp. N° AA20-C-2012-000729, el cual refiere:
(…)

"En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de
última instancia que se dicten en procesos especiales contenciosos relativos al
estado y capacidad de las personas, la Sala en decisión N" 657, de fecha 18 de
noviembre de 2009, caso: Adelaida de la Cruz Mora Gil, contra Ángela María
Sánchez Useche, expediente: 09-497, estableció lo siguiente:
",.. En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil,-se reitera-, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...". De modo que, tal y como anteriormente se indicó el presente juicio versa sobre una acción mero declarativa de una relación concubinaria, el cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía, razón por la cual, con base a las precedentes consideraciones, debe declararse admisible el recurso de casación anunciado, lo que determina la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.." (Negrillas de la Sala).
Conforme con el criterio ut supra transcrito, así como, las normativas
precedentemente invocadas, se desprende que la presente incidencia de
inhibición, surgió en un juicio de nulidad de matrimonio, el cual tiene por
objeto la declaratoria del estado civil de una de las partes, razón por la cual,
dicha pretensión no es apreciable en dinero, por lo que, no requiere de

Cuantía alguna para acceder a casación. De tal manera, que en observancia
del principio que establece: ".. lo accesorio sigue la suerte de lo
principal... ", en la presente incidencia no es exigible el requisito de la para
acudir a esta sede."
Negrita y subrayado de quien suscribe.

Del criterio anteriormente citado se desprende, que cuando se trata de
acciones sobre el estado civil de las personas, no se requiere de cuantía para
acceder a casación, observando este Tribunal Superior que el motivo de la
demanda versa sobre una Acción Mero Declarativa de Concubinato, razón por
la cual en referencia a la admisibilidad del recurso alusivo a la cuantía establecido
por el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra cubierto dicho requisito. Y así se
declara.-

En virtud de los argumentos anteriormente señalados y de la jurisprudencia
Citada, es apreciable que en el caso de marras se anuncia recurso de casación
contra la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete
(27) Febrero de 2020, que declaro Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por
el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.671, la ciudadana YUYAN CEN,
extranjera, titular de la cedula de identidad N° E- 84.474.169, en contra dela
decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha
catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019), una vez satisfechos los
requisitos de procedencia establecidos en la norma para que cuya decisión sea
recurrible en sede casacional, este Tribunal Superior Segundo declara Admisible
el Recurso de Casación interpuesto por el abogado JAVIER ALEJANDRO
ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 113.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
demandada, ciudadana YEN KWEN FUNG DE TO, extranjera, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° E- 80.337.121, y así debe ser declaro en el
dispositivo de este fallo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado
Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, de conformidad con Io establecido en los artículos 12 y 242 del Código de
Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Casación
interpuesto por el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.302, actuando en su
carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana YEN KWEN
FUNG DE TO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-
80.337.121, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en
fecha Veintisiete (27) Febrero de 2020; con motivo del juicio de Acción Mero
Declarativa de Concubinato, instaurado por el ciudadano OTILIO RAFAEL
RAMIREZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad V-4.857.303, en contra de la
Ciudadana MILEIDYS LEODANNY BLOHM, titular de la cédula de identidad V
12.156.748, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312
y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diaricese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.Tsj.gob.ve, así
como en la página www.monagas.scc.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinte (2020).
La Jueza Provisoria.

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
El Secretario.

Abg. Romulo González.
En misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez y Media (10:30 a.m.).

El Secretario.

Abg. Romulo González.