Exp. 8795
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.020.
209° Y 161°

El día Miércoles Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinte (2.020), este Tribunal recibió demanda de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano GABRIEL ALFONSO CASUA RAMIREZ,venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-17.479.836, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero No. 164.982, domiciliado en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus propios derechos e intereses en contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Veinte (2.020) se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com identificada con el número TMF-001-2020RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En la misma fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Veinte (2.020) se le asigno numero conforme a la nomenclatura llevada por este tribunal correspondiéndole el número 8795.
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Veinte (2.020) se le notifico vía correo electrónico desde la dirección municipiocivilmachiques.zulia@gmail.com a la dirección electrónica señalada por el demandante en su escrito gabrielcasua086@gmail.com sobre el día y la hora fijada para su comparecencia y consignación del os documentos originales, quedando fijada para el día Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinte (2.020) a las Diez de la Mañana (10:00am).
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinte (2.020) el demandante compareció a la hora fijada y consigno en original escrito de demanda constante de Siete (07) folios útiles, acompañados de los siguientes documentos en copias fotostáticas simples cedula de identidad, carnet de identificación de la condición de Abogado del demandante, oficios emitidos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) notificando su ingreso y posterior remoción del cargo de Profesional Aduanero y Tributario de la Unidad de Machiques de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, constantes de tres (03) folios útiles.
CONSIDERACIONES GENERALES
Para Devis Echandía, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama Jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
En la determinación de la competencia por la Materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces. De esta forma el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, de conformidad con Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha Dos (02) de abril del mismo año, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia de los tribunales en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía. En atención a lo cual los Tribunales de Municipio tienen Competencia por la materia …….Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que se trata de la interposición de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano GABRIEL ALFONSO CASUA RAMIREZ,antes identificado, actuando en este acto en representación de sus propios derechos e intereses en contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), reclamación esta que corresponde a una Jurisdicción Especial.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de lo aquí concluido, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano GABRIEL ALFONSO CASUA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-17.479.836, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero No. 164.982, domiciliado en la ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en razón de la Materia.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para sustanciar y decidir este juicio al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de que conozca, sustancie y decida el mismo, anexo a oficio que se ordena librar.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MACHIQUES, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinte (2.020). Años 209 de la Independencia y 161 de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE




YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO



LA SECRETARIA



RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA



RITA MERCEDES BORJAS