REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2019-000031
PARTE ACTORA: GLEBE PEREZ, LUIS DIAZ, CARLOS CASTRO, RICHARD MOLINA, RONNY RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ y ASDRUBAL OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.173.239, V-11.214.372, V-18.081.476, V-15.295.798, V-18.387.595, V-12.545.820 y V-4.715.649, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inpreabogado N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL ENERGY, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS CASTILLO, Inpreabogado N° 211.492.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy viernes dieciséis (16) de Abril de 2021, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa habilitación del tiempo necesario, las partes solicitan la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; vista la solicitud la Jueza a cargo lo acuerda. Consecutivamente se deja constancia que comparece el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos GLEBE PERE, LUIS DIAZ, CARLOS CASTRO, RICHARD MOLINA, RONNY RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ y ASDRUBAL OLIVEROS, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.173.239, V-11.214.372, V-18.081.476, V-15.295.798, V-18.387.595, V-12.545.820 y V-4.715.649, en su orden y por la demandada GLOBAL ENERGY, C.A., el abogado JOSE LUIS CASTILLO, ya identificado conforme consta de Poder Notariado agregado a los autos, continuándose así la audiencia la partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 16 de abril de 2021, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 98.572.431,40) en el caso de GLEBE PEREZ, la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs. 14.422.397,05), en el caso de LUIS DIAZ; la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES, CON 59 CENTIMOS (Bs. 13.439.512,59), en el caso de CARLOS CASTRO; la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 12.906.082,56); en el caso de RICHARD MOLINA, la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 13.866.930,34); en el caso de RONNY RODRIGUEZ, la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 13.439.512,59); en el caso de HECTOR RODRIGUEZ la cantidad de CATORCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 14.038.813,80); y en el caso de ASDRUBAL OLIVERO la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 16.459.182,47); para un monto total Noventa y Ocho Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares Con 40 Céntimos (Bs. 98.572.431,40) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.190.500.000; al ciudadano GLEBE PEREZ MEDINA, la cantidad de (Bs. 121.000.931,00); al ciudadano LUIS DIAZ, la cantidad de (Bs. 113.621.320,00); al ciudadano CARLOS CASTRO, la cantidad de (Bs. 109.121.230,00); al ciudadano RICHARD MOLINA, la cantidad de (Bs. 117.240.440,00); al ciudadano RONNY RODRIGUEZ, la cantidad de (Bs. 113.621.320,00); al ciudadano HECTOR RODRIGUEZ , la cantidad de (Bs. 118.692.850,00) y al ciudadano ASDRUBAL OLIVERO, la cantidad de (Bs. 139.145.640,00). Igualmente el tribunal hace constar que el apoderado judicial de los demandantes recibirá el pago de la cantidad de Trescientos Cincuenta y Siete Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 357.150.000,00), equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total transado por concepto de Honorarios profesionales, el cual le serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01140222412221156075, del Banco del Caribe (Bancaribe). Tercero: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara en la cuenta nomina de cada trabajador el respectivo deposito por las cantidades antes especificadas y en un lapso no mayor de cinco días contados a partir del día lunes diecinueve (19), hasta el día viernes veintitrés (23) del presente mes y año. Cuarto: el apoderado judicial de los demandantes, quien se encuentra debidamente facultado en el poder que le acredita, acepta la oferta que le hace la demandada y manifiestan su conformidad con los pagos que se le realizaran en el termino ya señalado y manifiesta de forma expresa que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES