REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-000011
PARTE ACTORA: MANUEL JESUS VERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.894.619.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ACUÑA.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves veintinueve (29) de abril de 2021, comparece por ante este Tribunal el abogado CARLOS ACUÑA, identificado con el Inpreabogado N°112.943, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JESUS VERA RODRIGUEZ, anteriormente identificado quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CARLOS VIVI, quien se identificó con Inpreabogado N° 76.116, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada : WEATHERFORD LATIN AMERICAS, C.A., quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.S. 14.815.651.515,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MANUEL JESUS VERA RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 25 de octubre de 2008, hasta el día 11 de diciembre de 2020; la cantidad antes indicada será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del 29 de Abril de 2021, de Bs.S. 2.724.717,52, por dólar, lo que representa una suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUETA CENTAVOS (USD$ 5.437,50), la cual será depositada por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante a través de transferencia a la cuenta número 220527300, a nombre del ciudadano MANUEL JESUS VERA RODRIGUEZ, en el Banco JP MORGAN CHASE BANK, dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles bancarios a la homologación de la presente transacción. El apoderado judicial del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICAS, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S. 70.887.919.668,74) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUETA CENTAVOS (USD$ 5.437,50), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano MANUEL JESUS VERA RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith

La Parte Actora La Parte Demandada

Secretaria (o)