República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 26 de abril de 2.021.
211° y 162°

Visto el escrito de CONSIGNACIÓN presentado por la ciudadana ANNA CARMELA MUSTO MANNONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-977.306 y de este domicilio, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO de la Compañía Anónima CATERING SUPPLY DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-307165839, e inicialmente y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de febrero del año 2.000, la cual quedo asentada bajo el N° 03, Tomo A-9, y posteriormente refundado su texto constitutivo y estatutos sociales, por inscripción de acta de asamblea general extraordinaria de accionista, la cual quedo asentada bajo el N° 270, Tomo 9-A RM MAT de fecha 05 de agosto del 2.019, por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GÓMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.981, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 41.068, a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN DIAZ DE BARATTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.774.333; o en las persona de los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA LEPÁGE CONTRERAS y ERIC RAFAEL HOSSNE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.364.910 y V-8.365.329 y de este domicilio respectivamente. Ahora bien, observa este Tribunal del estudio minucioso de la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento que el requisito indispensable para su admisión es la consignación del cheque de gerencia o titulo valor a favor del o la beneficiaria, el cual no se realizo en este caso. En consecuencia este Tribunal INADMITE la presente solicitud, en virtud de que no existe el objeto principal para poder apertura el procedimiento.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.


Siendo las 1:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.





Consignación Nº: 270
ABG. NRR/gl.-