JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve (19) de Agosto del año 2021.-

211° y 162°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTES: ROSELIN GILMAR BRITO y GILMAR ROSELIN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N N° V-19.091.178 y V-19.091.179.-

• MOTIVO: INQUISICION DE PARTIDA.-

• EXPEDIENTE Nº 34.735.-
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por INQUISICION DE PARTIDA, formulada por las ciudadanas ROSELIN GILMAR BRITO y GILMAR ROSELIN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N N° V-19.091.178 y V-19.091.179, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, PETRA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.296.623 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.049, cabe destacar que la parte actora no indicó en su escrito de demanda, la dirección, los números telefónicos y correo electrónico de la parte demandada. Asimismo se insto a la parte actora a que diera cumplimiento con lo requerido por este Juzgado, dentro de un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes.

Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por INQUISICION DE PARTIDA, intentada por las ciudadanas ROSELIN GILMAR BRITO y GILMAR ROSELIN BRITO contra del de cujus GILBERTO ARAY. Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (19) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.






MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

FRINE URBAEZ
SECRETARIA




Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.735
y.s